¿Soy mexicano (a) Cómo puedo contraer matrimonio con un (a) ciudadano (a) suizo (a)?

Sólo es posible contraer matrimonio si usted es residente legal en el país, por lo que, para celebrar el matrimonio deberá solicitar un visado que le permita dicha estancia. Por lo anterior, debe dirigirse a la Embajada de Suiza para recabar los requisitos migratorios o, si se encuentra en Suiza a la autoridad cantonal correspondiente. La Embajada de México no tiene competencia en la materia.

 

¿Puedo contraer matrimonio con suizo (a) en la Embajada de México?

No. El matrimonio consular para mexicanos en el extranjero está reservado para contrayentes de México.

 

Me casé en Suiza, ¿Cómo puedo inscribir mi matrimonio en México?

Para que un matrimonio celebrado ante autoridad extranjera en el cual uno de los contrayentes es mexicano tenga efectos jurídicos en territorio nacional (México) tiene que cubrir los siguientes requisitos: 

  • Si usted se casó en Suiza, el acta respectiva deberá ser legalizada o apostillada por la autoridad Suiza.
  • Una vez apostillada, deberá ser traducida (con perito traductor), con la finalidad de que sea inscrita en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil en la República Mexicana.
  • Cabe señalar que los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país, para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración, el acta correspondiente debe dentro de los 3 meses de su llegada a la República Mexicana transcribirse en el Registro Civil del lugar donde se domicilien los consortes (artículo 161 Código Civil Federal). Si la transcripción se hace dentro de dicho lapso, sus efectos civiles  se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio, si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción. Este trámite únicamente se puede hacer en México y las Embajadas no están facultadas para registrar matrimonios celebrados en el extranjero.

 

Se me olvidó renovar mi pasaporte y tengo que viajar  ¿Me pueden expedir uno de emergencia?

Es responsabilidad exclusiva del solicitante renovar con tiempo su documentación. El pasaporte de emergencia comprende casos de pérdida o robo de pasaporte, para los cuales la Sección Consular puede expedir un nuevo pasaporte de vigencia restringida menor a un año, siempre que demuestre emergencia comprobada (viaje inmediato). 

 

 

¿Tienes hijos mexicanos menores de 18 años?

¿Planeas enviarlos a México de vacaciones solos, o acompañados de un familiar distinto al padre o la madre?

Si respondiste que sí a ambas preguntas, esta información te incumbe y debes leerla con atención.

 

El 2 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración”. Este decreto impone reglas que normarán la salida de territorio nacional de los menores de edad de nacionalidad mexicana. 

ESTA REFORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 24 DE ENERO DE 2014, POR LO QUE A CONTINUACIÓN TE EXPLICAMOS LO QUE DEBERÁS HACER ANTES DE ENVIAR A TUS HIJOS A MÉXICO:

  1. Uno de los padres deberá ingresar a la página del Instituto Nacional de Migración y llenar la solicitud que aparece en la siguiente liga: FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA.
  2. Al finalizar, dar clic en Guardar y el documento correrá en las bases de datos del INM
  3. Si el trámite es positivo, permitirá que se impriman tres tantos del formato. A CADA UNO DE LOS TANTOS, se deberán anexar los siguientes documentos:
  • Copia del pasaporte de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica
  • Copia de los pasaportes de AMBOS padres
  • Copia del acta de nacimiento del menor y,
  • En caso de viajar acompañado por un tercero (amigos, tíos, abuelos, primos, etc.) copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
  • El menor o su acompañante se llevarán esta documentación a México, la cual les será requerida SOLAMENTE al salir de regreso hacia Europa

  

 

  1. El día en que vuelen a Europa, el menor o su acompañante deberán dirigirse PRIMERO Y ANTES QUE NADA a la Oficina de Migración en el aeropuerto mexicano, donde deberán entregar los tres tantos del formato con su documentación anexa.
  2. El agente de migración sellará los tres tantos del formato y se quedará con uno de ellos.
  3. A continuación, el menor y su acompañante podrán dirigirse a la línea aérea, la cual retendrá un segundo tanto del formato sellado como condición para entregar el pase de abordar.
  4. El tercer tanto sellado lo deberá conservar el menor o su acompañante, pues hará las veces de acuse de recibo.

 

¿Qué pasa si el formato en línea no es autorizado por el INM?

Esta posibilidad NO EXIME a los padres de menores mexicanos de otorgar un permiso por escrito. Para ello, AMBOS padres deberán acudir ante Notario Público suizo o de Liechtenstein para otorgar su consentimiento.

El documento notarial deberá contener OBLIGATORIAMENTE la siguiente información:

  1. Explícitamente otorgar su autorización para que el menor salga de México
  2. Especificar el número de vuelo que utilizará el menor para salir de México
  3. Especificar el destino final del menor (lugar de residencia en Europa)
  4. Especificar la fecha exacta en que saldrá de México el menor
  5. El documento notarial deberá ser APOSTILLADO (la apostilla se obtiene en la Cancillería Cantonal del mismo cantón donde se elaboró el documento)
  6. Si el documento notarial no está redactado en español, deberá incluir una traducción del mismo
  7. Al documento apostillado y traducido, deberá anexar lo siguiente:

a) Copia del pasaporte de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica

b) Copia de los pasaportes de AMBOS padres,

c) Copia del acta de nacimiento del menor y,

d) En caso de viajar acompañado por un tercero (amigos, tíos, abuelos, primos, etc.) copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.

e) Se deberán hacer tres juegos de copias del documento notarial apostillado y traducido, más la documentación anexa

f) El menor o su acompañante se llevarán esta documentación a México, la cual les será requerida SOLAMENTE al salir de regreso hacia Europa

 

  1. El día en que vuelen a Europa, el menor o su acompañante deberán dirigirse PRIMERO Y ANTES QUE NADA a la Oficina de Migración en el aeropuerto mexicano, donde deberán entregar el ORIGINAL MÁS LOS TRES JUEGOS DE COPIAS del documento notarial apostillado y traducido, así como los anexos.
  2. El agente de migración sellará los tres juegos y se quedará con uno de ellos.
  3. A continuación, el menor y su acompañante podrán dirigirse a la línea aérea, la cual retendrá un segundo juego sellado como condición para entregar el pase de abordar.
  4. El tercer juego sellado lo deberá conservar el menor o su acompañante, pues hará las veces de acuse de recibo.