ACTOS NOTARIALES

La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que prevé la ley es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la oficina, actuando en calidad de Notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México:

PODERES NOTARIALES           

Cuando una persona que se encuentra en Rumania como residente o visitante temporal tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante otorgando para tal efecto un poder notarial.

La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder General

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes.  Los poderes generales son de tres tipos:

Poder General para Pleitos y Cobranzas-  Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante

Poder General para Actos de Administración-  Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante

Poder General para Actos de Dominio-  Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos

Nota- Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poder Especial

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual  éste o éstos fue o  fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.

REQUISITOS

I. Llenar  la solicitud.

Nota: Si  está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura pública.

II.  Pasaporte(s) vigente(s) del (los) poderdante(s).

III. Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.

IV. Pago de los derechos consulares en efectivo.TARIFAS CONSULARES

PROCEDIMIENTO

IMPORTANTE: Para este trámite el interesado deberá comparecer personalmente ante la oficina consular, previa cita gestionada exclusivamente a través de Mi Consulado.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono +4 021 210 47 28 para verificar que la documentación ha sido recibida.

I. El día de la cita procede lo siguiente:

Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete.

Presentación de todos los documentos originales.

II. Pago de los derechos consulares en efectivo, en dólares EUA, cantidad fija que se paga directamente en la Embajada. Ver TARIFAS CONSULARES.

INFORMACION RELEVANTE:

De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos (Acta Constitutiva), en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio; los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorgar el poder.

Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción. 

REVOCACIÓN DE PODERES    

Una de las formas de terminación de un poder es la revocación. El poderdante puede dirigirse a la Sección Consular de la Embajada de México en Rumanía para revocar los poderes que haya otorgado ya sea en territorio nacional o en algún consulado mexicano en el extranjero.

REQUISITOS:

I.    Llenar Solicitud.

II.   Pasaporte(s) vigente(s) del (los) revocante(s) o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, tales como credencial para votar, certificado de matrícula  consular o cartilla del servicio militar.

III.  Original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar.

IV.  Pago de los derechos consulares en efectivo, en dolares EUA, cantidad fija que se paga directamente en la Embajada. Ver TARIFAS CONSULARES.

PROCEDIMIENTO:

IMPORTANTE: Para este trámite el interesado deberá comparecer personalmente ante la oficina consular, previa cita gestionada exclusivamente a través de Mi Consulado.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono +4 021 210 47 28 para verificar que la documentación ha sido recibida.

I.  El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del(los) revocante(s)

Presentación de todos los documentos originales.

II. Pago de los derechos consulares en efectivo en dolares EUA, cantidad fija que se paga directamente en la Embajada. Ver TARIFAS CONSULARES.

INFORMACIÓN RELEVANTE:

Únicamente el mandante o poderdante, en el caso de poderes otorgados por personas físicas, puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

 

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos 

I.   Llenar la solicitud.
II.  Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar. Ver identificaciones vigentes.

III. Copia del Acta de nacimiento del testador.
IV.  Pago de los derechos consulares en efectivo.Ver TARIFAS CONSULARES.

PROCEDIMIENTO:

IMPORTANTE: Para este trámite el interesado deberá comparecer personalmente ante la oficina consular, previa cita gestionada exclusivamente a través de Mi Consulado.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono +4 021 210 47 28 para verificar que la documentación ha sido recibida.


I. El día de la cita, procede lo siguiente: 
Comparecencia del testador. 
Presentación de todos los documentos originales.

IIPago de los derechos consulares en efectivo en dolares EUA, cantidad fija que se paga directamente en la Embajada. Ver TARIFAS CONSULARES.

INFORMACIÓN RELEVANTE:

·  El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

·  El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.

·  Si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal.

· Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes discapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego.

Nota: En el caso de instrumentos públicos levantados ante Notario público rumano, para que tengan validez en México, deben ser apostillados (Apostilla) por las autoridades rumanas competentes. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México, previa traducción al español por perito traductor mexicano.Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.