VISAS
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
A partir del 6 de mayo de 2024, las personas de nacionalidad peruana necesitarán visa para ingresar a México con fines de turismo y/o negocios.
Quienes tengan planes de viajar a México a partir del 6 de mayo de 2024, deberán solicitar una cita para el trámite de visa aquí: Mi Consulado
A partir del 1º de enero de 2024, se cobrará $53.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa, independientemente de su expedición. El cobro anticipado de este derecho es obligatorio y no habrá devolución, en caso de rechazo de la visa.
Los ciudadanos de otros países que cuenten con una visa válida y vigente de entradas múltiples de Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen o sean residentes permanentes de EUA, Canadá, Japón, Reino Unido, o algún país miembro del espacio Schengen, así como en los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y Perú), quedan exentos de visa para la entrada a México, siempre que su estancia no exceda 180 días y el motivo del viaje sea turismo.
Además de la visa mencionada y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Migración de México, disponible en internet y que se sugiere revisar, la autoridad migratoria mexicana AL MOMENTO DEL ARRIBO A MEXICO, podrá solicitar a los ciudadanos de otros países que comprueben el motivo de su viaje, dependiendo del caso, mediante alguno de los siguientes documentos:
Adicionalmente, durante el control migratorio EN EL AEROPUERTO MEXICANO, el Agente puede verificar lo siguiente:
- Pasaporte. El pasaporte debe haber sido emitido por autoridad competente, debe tener una vigencia mayor a seis meses y encontrarse en buen estado, sin rayaduras ni enmendaduras.
- Lugar de residencia habitual o de procedencia. Pueden pedirle información o documentos que permitan verificar esa información;
- Domicilio y tiempo de estancia en el territorio mexicano. Para ello se recomienda llevar la reserva de alojamiento válida y vigente (hotel, hostal air bnb, etc), por todo el tiempo que dure
- su estadía en México. Si viene por invitación de una persona moral/jurídica o física, deberá tener sus datos de contacto completos: nombres completos, celular, dirección, email, lugar de trabajo.
- En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo invita. En ese caso deberá tener los datos de contacto completos de la persona en México que lo invita: nombres completos, teléfono fijo, celular, dirección exacta, email, lugar de trabajo;
- Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia. Pueden pedirle información al respecto.
- Los medios de subsistencia durante su estancia en territorio mexicano. Esto puede ser dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros;
- Boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario), y
- Forma Migratoria Múltiple (FMM), formato con el que se documentará hasta por 180 días de estancia. El desprendible de la parte derecha de dicha forma se lo deberá devolver el funcionario de migración que efectúe su trámite de ingreso. Consérvelo pues deberá presentarlo al momento de su salida de México junto con su pasaporte.
Visa de Visitante con una estancia menor de 180 días
- Visa de visitante (turismo, tránsito, congresos, encuentros, negocios, conferencias y otros)
- Visa de visitante para familiares de una persona extranjera que es titular de una visa de visitante
- Visa de estudiante por un periodo menor a 180 días (con excepción de nacionales rumanos)
Si el periodo de estancia en México excede 180 días y es menor a 4 años, el solicitante deberá solicitar una visa de residente temporal. Dependiendo del propósito, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Visa de Residente Temporal - (Profesionales que reciben remuneración en el extranjero)
- Visa de Residente Temporal por unidad familiar
- Visa de Residente Temporal (Permiso INM- NUT) -Trabajo
- Visa de Residente Temporal (Permiso INM- NUT) -para cónyuge e hijos
- Visa Residente Temporal Estudiante (Estudios por más de 6 meses)
- Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas -LARGA DURACIÓN
Otros tipos de visas:
Si la estancia en México excede los 4 años o tiene un propósito diferente a los que se describen en la parte superior, lo invitamos a contactar a la Embajada, ya sea por teléfono o correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.