MENAJE DE CASA PARA EXTRANJEROS
Esta oficina consular puede emitir el Certificado a Lista de Menaje de Casa que señala la Ley Aduanera en las modalidades de importación en franquicia e importación temporal.
1. Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):
· Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
A. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
B. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
C. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
2.- Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:
· Residente Temporal
· Residente Temporal Estudiante
Cabe mencionar que los Visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga la importación de un menaje de casa dentro de dicho periodo.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.
1. IMPORTACIÓN EN FRANQUICIA
Los extranjeros con condición de estancia de Residente Permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales mexicanos por tratarse de una importación definitiva o en franquicia libre de impuestos.
REQUSITOS
a) Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración y que no tenga más de seis meses de expedida, para cumplir con lo establecido por el artículo 104, fracción C, de Reglamento de la Ley;
b) Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.
c) Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional;
En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.
d) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
2. IMPORTACIÓN TEMPORAL
Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.
REQUISITOS:
a) Formular la solicitud a la Oficina Consular presentando identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
b) Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional;
Esto se presumirá con una declaración bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, lo que se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular.
En este rubro no es necesario presentar documentos probatorios de su domicilio en México.
c) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
d) Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera;
IMPORTANTE: Para este trámite el interesado deberá comparecer personalmente ante la oficina consular, previa cita gestionada a través de Mi Consulado.
Si tiene alguna duda o pregunta referente al Certificado de Menaje de Casa para Mexicanos contáctenos en la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o marcar al teléfono números +40 21 210 47 28, +40 21 210 45 77.