La revalidación –conocida con el nombre de “homologación” en España– es un trámite mediante el cual la autoridad educativa otorga validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando estos estudios tengan validez oficial en el país de origen y sean equiparables con estudios que se impartan en el sistema educativo nacional.

La revalidación de estudios realizados fuera de México, en los niveles primaria, secundaria, medio superior y superior, es un trámite regulado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Existen dos tipos de revalidación: total y parcial.

En el siguiente enlace puede consultar la información directa sobre los requisitos y procedimiento que debe cumplir:

http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Decretos

En caso de que, como parte de su programa de estudios en México, le soliciten la homologación total o parcial de sus estudios previos, consulte el siguiente enlace informativo:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/avisos-a-mexicanos/775-revalidacion-de-estudios-realizados-en-el-extranjero-en-mexico

En la revalidación total se reconocen en el sistema educativo nacional los estudios (amparados por certificados de nivel, Títulos, Diplomas o Grados) realizados en el extranjero. Una revalidación total es por nivel completo; por ejemplo, el bachillerato o una maestría.

La revalidación parcial posibilita continuar estudios parciales realizados en el extranjero en una institución del sistema educativo nacional (amparados por certificados parciales). Una revalidación parcial puede ser por grado, ciclo o incluso por un conjunto de materias; por ejemplo, el segundo año de bachillerato o un semestre dentro de alguna licenciatura.

Documentación que no requiere apostilla o legalización

Para los trámites de revalidación de estudios de primaria y secundaria, así como de los tipos medio superior y superior, no se requerirá de apostilla o legalización de los siguientes documentos expedidos en el extranjero: acta de nacimiento o documento equivalente; y certificados, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud. La verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera del sistema educativo nacional podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Documentación que no requiere traducción oficial

Las solicitudes de revalidación de estudios de primaria y secundaria, así como de los tipos medio superior y superior deberán acompañarse de la traducción libre al español, de los siguientes documentos: acta de nacimiento o documento equivalente; y Certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud.

Estudios del tipo superior

La revalidación de estudios del tipo superior (Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado) se realiza en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP o en las oficinas correspondientes de las Secretarías o Institutos de Educación estatales.

Para mayor información, se sugiere consultar los siguientes sitios de internet:

http://www.mexterior.sep.gob.mx/

Estudios de nivel medio superior (bachillerato)

La revalidación de estudios de nivel medio superior se realiza en la Dirección General de Bachillerato de la SEP.

Para mayor información, se sugiere consultar los siguientes sitios de internet:

Más información en: https://siree.sep.gob.mx/siree/initSolicitudMedSup.do?idestado=9

Estudios de niveles de educación primaria o secundaria

Los estudios realizados en el extranjero que correspondan a los niveles de educación primaria o secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios: https://deporfit.com/revalidacion-estudios-mexico-primaria-secundaria/

El Director de la Institución educativa pública o particular con autorización debe solicitar a la madre, al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlos mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de otros países, mismas que podrán consultar, a través de la siguiente liga: http://www.mexterior.sep.gob.mx/tequivalencias.html

El trámite de Revalidación deberá ser solicitado por la escuela ante sus Autoridades Educativas Locales (SEP Estatales o, en el caso de la Ciudad de México, la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal).

En principio, si sus documentos fueron expedidos y firmados en instituciones educativas mexicanas, deben estar apostillados.  Más información en el siguiente link: https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/cooperacion-y-educacion/cooperacion-academica-y-educativa/legalizacion-de-documentos-academicos-apostilla-de-la-haya

La homologación de estudios extranjeros conlleva la declaración de equivalencia entre un título cursado en otro país y un título del sistema educativo español vigente. Dicha homologación no es necesaria hasta 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Para información sobre el trámite de homologación en España de estudios realizados en México, consulte el siguiente enlace con la información, requisitos y procedimiento que debe cumplir:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html

*Nota: Los ciudadanos mexicanos que requieran solicitar la revalidación de sus estudios mexicanos, pueden efectuar el trámite en la Consejería de Educación de España en México:

Hegel 713

Col: Polanco

11550, Ciudad de México.

Teléfono: (+52 55) 5203 7010

Fax (+ 52 55) 5203 6881

 

http://www.educacionyfp.gob.es/mexico/portada.html

Importante. La información contenida en esta página es únicamente orientativa y carece de efecto vinculante. La persona interesada deberá contactar directamente a la autoridad competente del trámite para informarse de los requisitos y el procedimiento.

¿Qué es una profesión regulada y cómo obtener una homologación de mi título extranjero?

Las profesiones reguladas son aquellas actividades en donde el país exige condiciones especiales para llevarlas a cabo. La homologación de títulos para una profesión regulada atañe a todos los titulados por una institución de educación superior oficial no española. El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto permanentemente.

Profesiones reguladas en España

Médico, Veterinario, Enfermero, Fisioterapeuta, Dentista, Farmacéutico, Logopeda, Óptico-Optometrista, Podólogo, Terapeuta Ocupacional, Dietista Nutricionista, Psicólogo General Sanitario, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Minas, Ingeniero Industrial, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Arquitecto, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Topografía, Arquitecto Técnico, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Abogado y Procurador de los Tribunales.

Para mayor información revisar el Anexo 1 y 2: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12098

El procedimiento se realiza en el siguiente link:

http://www.educacionyfp.gob.es/va/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-educacion-superior.html

Homologación de títulos de Doctorado

No existe una homologación para títulos de Doctorado. Cada universidad es la que decide si reconoce el Doctorado de la universidad extranjera.

Equivalencia al nivel académico de Doctor

  1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.
  2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al rector de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la Universidad.
  3. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 15.4.
  4. La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
  5. La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.

Más información en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12098 

Revalidación de Títulos No Universitarios para mexicanos

Es posible hacer revalidación de títulos no universitarios que corresponderían a la Formación Profesional en España. La revalidación está a cargo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a excepción de las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña y País Vasco, cada una de las cuales cuentan con su propia unidad competente.

Títulos españoles sujetos de homologación

  • Título Profesional Básico
  • Título de Técnico
  • Título de Técnico Superior

Información sobre el trámite a realizar:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-titulos-fp.html 



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