Si usted desea residir en España debe contar previamente con una autorización para ello. Una vez obtenida, deberá obtener el correspondiente visado que permita su entrada en España. 

Tenga presente que las autorizaciones relacionadas con estancia, residencia, permisos de trabajo, estudios e investigación, son competencia exclusiva de las autoridades migratorias españolas.

La residencia en España puede ser de carácter temporal o permanente.

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Si usted está fuera de España y requiere información sobre requisitos de ingreso, visas, estancia y/o residencia en este país, debe contactar a la Embajada o Consulado de España más cercanos a su domicilio en México, o en el país en el que se encuentre:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx

Si usted se encuentra en España y requiere realizar un trámite de estancia y/o residencia, contacte a la Comisaría de Policía o Delegación de Gobierno donde se realizan trámites de extranjería:

https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible.php#li_extranjeria

Sobre la residencia temporal

Las autorizaciones de residencia temporal en España pueden ser concedidas, entre otras, como no lucrativapor reagrupación familiar,  con autorización de trabajo o por circunstancias excepcionales.   

La residencia por reagrupación familiar es aplicable a los extranjeros que sean cónyuges, parejas de hechos, hijos menores de 18 años o mayores incapaces, padres dependientes. 

De ser familiar (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 años o mayores incapaces, padres dependientes) de un ciudadano español o de la UE, le es aplicable el régimen jurídico comunitario.  

Si pretende realizar prácticas no laborables (prácticas profesionales) requiere tramitar una visa. Se han registrado casos de inadmisión en el aeropuerto de personas que carecen de visa, sobre todo cuando la empresa española ofrece alojamiento y manutención, lo cual es considerado por la autoridad migratoria española como pago en especie.   

Información a tener en cuenta

Si su estancia por estudios es superior a 180 días o es de residencia no lucrativa o por trabajo deberá contar con una visa expedida por la Embajada o Consulado español, que tendrá una validez de tres meses, y dentro del primer mes de su ingreso a España deberá acudir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España  y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). 

La TIE acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses. 

El NIE no es lo mismo que el TIE, el NIE es el Número de Identidad de Extranjero, para efectos de identificación.  

Si tiene pendiente un trámite de prórroga de estancia ante autoridades españolas no podrá reingresar a este país sino cuenta con una autorización de regreso.  

Para estos trámites, entre otros, requiere pasaporte, acreditación de medios económicos, seguro médico, carecer de antecedentes penales, no tener prohibición de entrada en España o como rechazable en otros países con los cuales tiene convenio España, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, no padecer enfermedad con repercusiones de salud pública graves y haber abonado la tasa legalmente establecida. 

La documentación está sujeta a una vigencia de aceptación. En caso de ser expedida fuera de España debe venir apostillada y traducida al español en caso de estar en otro idioma.   

La información que aquí se brinda es de carácter orientativo. Se sugiere revisar los siguientes enlaces para dar seguimiento y presentar cualquier consulta sobre el tema:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Residir.aspx

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Trabajar.aspx

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/residirtrabajar.html

Las personas mexicanas que se encuentran en España y que buscan gestionar su residencia, optar por la nacionalidad española o regularizar su situación migratoria en este país, les será solicitada documentación mexicana. Alguna de esta puede ser obtenida en la Embajada y otra solamente en México.

Tenga en cuenta que los requisitos de estancia y residencia, prórrogas de estancia, tarjetas de residencia, permisos de trabajo y expedición de documentos españoles son competencia exclusiva de las autoridades de este país, por lo que debe consultar directamente con estas autoridades dicha información.

Para mayor información sobre este tema, de click en este enlace

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero. Se sugiere revisarla antes de su viaje a España:

https://www.gob.mx/guiadelviajero