Las personas mexicanas que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España.

En caso de que su estancia en España por alguna de estas razones no supere los 90 días (tres meses) no necesitaría obtener una visa para ello.

Si su estancia por estudios es superior a 180 días deberá contar con una visa expedida por la Embajada o Consulado español, que tendrá una validez de tres meses, y dentro del primer mes de su ingreso a España deberá acudir a la Oficina de Extranjería  o a la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España  y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). 

La información que aquí se brinda es de carácter orientativo. Se sugiere revisar los siguientes enlaces para dar seguimiento y presentar cualquier consulta sobre el tema:

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones/

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=M%c3%a9xico&scd=195&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios

https://www.educacionyfp.gob.es/mexico/oficinasycentros/oficinas-educacion.html

En caso de que, como parte de su programa de estudios en España, le soliciten la homologación total o parcial de sus estudios previos, consulte el siguiente enlace informativo:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/cooperacion-y-educacion/cooperacion-academica-y-educativa/revalidacion-homologacion-de-estudios

Las personas mexicanas que se encuentran en España y que buscan gestionar su residencia, optar por la nacionalidad española o regularizar su situación migratoria en este país, les será solicitada documentación mexicana. Alguna de esta puede ser obtenida en la Embajada y otra solamente en México.

Tenga en cuenta que los requisitos de estancia y residencia, prórrogas de estancia, tarjetas de residencia, permisos de trabajo y expedición de documentos españoles son competencia exclusiva de las autoridades de este país, por lo que debe consultar directamente con estas autoridades dicha información.

Para mayor información sobre este tema, de click en este enlace

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero. Se sugiere revisarla antes de su viaje a España:

https://www.gob.mx/guiadelviajero

Actualización importante: La ley de extranjería de España fue modificada en 2022 y, dentro de los cambios realizados, se establece la posibilidad a personas que se encuentren en este país en calidad de turistas para presentar la solicitud de visa para llevar a cabo estudios.

Es importante destacar que, si bien la normativa española permite presentar la solicitud de visa de estudios desde España, esto solamente aplica en casos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos específicos.

El trámite se puede hacer de manera personal, a través de un registro público o mediante un abogado autorizado ante el Colegio de Abogados (es importante que verifique que se trate de abogados especialistas en extranjería).

Se recomienda ampliamente que para este tipo de casos consulte con la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizar sus estudios, para confirmar la documentación y el proceso a seguir, así como recibir asesoría de un abogado especialista en extranjería.