REGISTRO DE MATRIMONIO
El matrimonio podrán celebrarlo ante la Sección Consular de la Embajada de México en Irlanda, únicamente los contrayentes que posean la nacionalidad mexicana.
REQUISITOS:
1. Solicitud de matrimonio escrita y firmada por ambos contrayentes, la cual contendrá la declaración de cuatro testigos de que conocen a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
3. Acreditar la nacionalidad mexicana de ambos contrayentes con alguno de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables
· Certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley
· Pasaporte
· Carta de naturalización
· Cédula de identidad ciudadana
· Matrícula consular
4. Certificado de salud firmado por médico titulado.
Nota: El Certificado médico de salud deberá ser expedido por médico titulado en el que asiente que los contrayentes no padecen enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, y deberá ser emitido al menos quince días antes de la fecha de la ceremonia.
5. Constancia de ratificación de firmas por quienes intervienen en el acto.
6. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de dos testigos por cada contrayente.
Identificaciones oficiales aceptadas:
· Credencial de elector (IFE)
· Certificado de estudios
· Certificado escolar vigente, el cual deberá contener fotografía con sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma, firma y cargo de quien lo expide
· Cédula profesional
· Título profesional
· Carta de pasante que contenga fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora, firma y cargo de quien la expide
· Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN)
· Credencial para jubilados y pensionados
· Carta de naturalización
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por SEGOB conforme al artículo 107 de la Ley General de Población
· Matrícula consular
· Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada
· Pasaporte vigente
7. Pago de derechos en efectivo.
PROCEDIMIENTO:
Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y presentar los documentos originales el día de la cita.
Una vez que reúna la documentación completa, favor de agendar su cita en Mi Consulado.
El día que se marque la cita, procede lo siguiente:
- Los contrayentes deberán comparecer personalmente
- Presentar todos los documentos originales.
- Presencia de los testigos mayores de edad con identificación oficial vigente.
- Efectuar el pago en efectivo de los derechos consulares. Ver tarifas de servicios consulares.
Nota: Se entregará a los contrayentes un comprobante del registro del matrimonio.
Expedición de copias certificadas del Acta de matrimonio:
Si se desea obtener copias certificadas del acta de matrimonio, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro de matrimonio, previo pago de los derechos consulares en efectivo. No se aceptan cheques personales, tarjetas de crédito o debito. Ver tarifas de servicios consulares.
Información relevante:
· En el caso de matrimonios de menores (varones mayores de 16 y mujeres mayores de 14 años, y hasta los 18), se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, en su caso, quienes igualmente aprobarán el convenio de Capitulaciones.
· Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se debe presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada, o en su caso, de la nulidad de matrimonio. De ser emitida por una autoridad extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al español.
· Si uno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido. En su caso legalizada o apostillada y traducida al español.
· Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un Poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal.
Si contrajo matrimonio en el Irlanda y desea que su matrimonio tenga validez oficial en México deberá realizar la “Inserción de Acta Extranjera”.
Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”. Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de matrimonio (expedida por el Registro civil en Irlanda), y traducirla al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.
CONTÁCTENOS
Si tiene alguna duda o pregunta, Preguntas Frecuentes de Registro Civil o contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.