La Ley confiere a los Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio nacional. Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de las repudiación de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos. Para la obtención de estos servicios, se deberá contactar a la Oficina Consular más cercana al domicilio del solicitante.
PODERES Y MANDATOS
Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc.
Realizar su cita a través de Mi Consulado.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
- Comparecer y llenar solicitud ante la oficina consular.
- Presentar original y copia de identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- Conocer los datos de la persona que será apoderada (nombre completo y domicilio).
- Conocer y precisar el objeto y fin del documento (pleitos y cobranzas, venta de un inmueble, recuperación de documentos, etc.) Asimismo, proporcionar información relativa al mismo (tribunal, juzgado o autoridad ante la que se ventila la controversia, ubicación del inmueble que se va a vender, etc.)
- En caso de poderes que impliquen actos de administración o dominio las personas deberán demostrar su estado civil y en caso de personas casadas deberán precisar el régimen de propiedad contratado (sociedad conyugal o separación de bienes). En el caso de las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal deberán comparecer con su cónyuge.
- Las personas que no hablen el idioma español deberán hacerse acompañar por un traductor.
- Si desea revocar un poder previamente otorgado ante cónsul o notario público mexicano, es necesario contar con una copia de dicho documento.
- Las personas que no hablen español deberán acompañarse de un traductor.
TESTAMENTO
Realizar su cita a través de Mi Consulado.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
- Comparecer y llenar solicitud ante la oficina consular.
- Presentar original y copia de identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- En caso de considerarlo necesario el interesado puede llevar testigos. Los testigos deberán ser mayores de edad en pleno uso de sus facultades y no podrán tener ningún interés en el testamento.
- Para aquellas personas que desconocen el español, es necesario acompañarse de un traductor y presentar su última voluntad escrita en su idioma.
Testamento Público Cerrado: En este caso el interesado presenta al Cónsul su última voluntad en un sobre cerrado en presencia de tres testigos y el Cónsul levanta un acta del mismo.
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- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
- Comparecer y llenar solicitud ante la oficina consular.
- Presentar original y copia de identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- Tres testigos. Los testigos deberán ser mayores de edad en pleno uso de sus facultades y no podrán tener ningún interés en el testamento.
- Es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio intestamentario rechaza de manera formal a la parte que le corresponda de los bienes del autor de una sucesión.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
- Comparecer y llenar solicitud ante la oficina consular.
- Presentar original y copia de identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- Conocer los datos de la persona en cuyo favor se renuncia la herencia.
- Los datos del autor de la sucesión y en su caso el juzgado donde se conoce del caso.
- Las personas que no hablen el idioma español deberán hacerse acompañar por un traductor.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades
- Llenar solicitud ante la oficina consular. Presentar identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- Acta de nacimiento de los menores.
Como nuestros funcionarios se rigen por la ley mexicana, según la naturaleza del acto que se otorgue se podrá solicitar alguna documentación complementaria como: acta de matrimonio, acta de divorcio, etc.
Poder a nombre de una Compañía u Organización.-Para la expedir un poder a nombre de una compañía, el otorgante además de los requisitos antes indicados, deberá comprobar que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico, así como la existencia de la compañía.
Como nuestros funcionarios se rigen por la ley mexicana, según la naturaleza del acto que se otorgue se podrá solicitar alguna documentación complementaria como: acta de matrimonio, acta de divorcio, etc
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Testamento Público Abierto: Se otorga ante el cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el Cónsul toma nota de ésta.
Recepción de testamento ológrafo: El testamento lo escribe totalmente el testador de su puño y letra en su propio idioma y lo entrega cerrado, firmado y con sus huellas.
RENUNCIA A DERECHOS HEREDITARIOS
AUTORIZACIONES QUE OTORGUEN PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA SOBRE MENORES O INCAPACITADOS
Requisitos para otorgar cualquiera de estos actos:
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