PREGUNTAS FRECUENTES DE REGISTRO CIVIL

 

¿Si registro a mi hija/o en la Oficina Consular, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

¿Cuánto tiempo tengo para registrar a mi hijo(a)?

El artículo 55 del Código Civil Federal establece: “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.” Sin embargo, el registro podrá realizarse en cualquier momento, aunque pasado este periodo el registro se considerará extemporáneo por lo que para ciertos trámites se le podría solicitar aportar documentación adicional.

 

¿Dónde debo de registrar a mi hija/o?

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Artículo 54 CCF.

Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México. Artículo 74 CCF.

 

Mi hijo fue registrado con un solo apellido en Irlanda ¿aparecerán los apellidos paternos del padre y la madre?

Si, de conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de nuestro país, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Código Civil Federal y 58 del Código Civil para el Distrito Federal, respetando la siguiente estructura: Nombre o nombres propios, apellido paterno y apellido materno.

 

 ¿Qué ocurre cuando por los usos y costumbres del país el registro civil o el hospital expide el acta o el certificado de alumbramiento local con diferentes apellidos por declinaciones de nombre?

El registro del nombre en la oficina consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas, por ello el acta de nacimiento o certificado de alumbramiento local sólo será considerado como prueba del nacimiento. En consecuencia, se tomarán los apellidos paternos del padre y la madre.

 

¿Y cómo se conforma el nombre si el padre no reconoce al registrado?

Cuando el padre no/no reconoce al registrado, se asientan los apellidos paterno y materno de la madre; 

 

¿Puede realizar una persona distinta al padre o la madre el registro?

En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a
comparecer con el registrado y registrarlo ante la oficina consular de conformidad con el artículo 44 del CCF.

 

¿Los testigos tienen que ser mexicanos o pueden ser familiares?

Los testigos podrán ser de cualquier nacionalidad y sin importar si son familiares de alguno de los progenitores, tal como lo señala que el Código Civil Federal en el artículo 45: “Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean parientes.” 

  

El Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida en la Sección Consular ¿necesita ser registrada en México?

No, los actos del Registro Civil registrados ante alguna representación diplomática o consular tendrán plena validez en territorio nacional sin necesidad de registro alguno ya que han sido expedidos por una autoridad mexicana.

 

¿Puedo realizar el registro de nacimiento, matrimonio o defunción en México?

Si, para ello el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por una autoridad extranjera (irlandesa) deberá ser legalizada o apostillada, y traducida al español por perito traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Soy mexicano(a) y mi pareja es extranjero(a), ¿nos podemos casar en la Sección Consular?

No, el registro de matrimonio procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

 

¿Pueden contraer matrimonio en una oficina consular 2 personas del mismo sexo?

El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.

 

 

Contraje matrimonio en Irlanda, ¿tiene validez oficial en México?

Sí, para ello deberá de apostillar el Acta de Matrimonio irlandesa, este trámite se realiza ante The Department of Foreign Affairs (DFA), y posteriormente traducida al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Si tiene alguna duda o pregunta contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.