APOSTILLA DE DOCUMENTOS

PÚBLICOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS


A partir del 24 de febrero de 1999, se sustituyó el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros provenientes de los países miembros de la Convención de La Haya de 1961 por una certificación denominada "apostilla". Para los países no miembros subsiste el requisito de la legalización.

Irlanda es miembro de la citada Convención. Sus documentos públicos se "apostillan" ante el Department of Foreign Affairs en la siguiente dirección:

Consular Section

Department of Foreign Affairs

69-71 St. Stephen Green's

Dublin 2.
Tel. +353 (1) 873 4700

FOREING AFFAIRS

https://www.dfa.ie/travel/our-services/authenticating-documents/

Los documentos privados, de instituciones no gubernamentales, o certificados médicos, deben ser certificados previamente por un abogado (solicitor) o Notario Público para su posterior apostillamiento ante el Department of Foreign Affairs.

LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS que deban surtir efectos en el extranjero deberán "apostillarse" ante las autoridades mexicanas competentes que son:

Para los documentos públicos expedidos por entidades federales:

- En el Distrito Federal, por la  Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación

- En los Estados de la República Mexicana, por las representaciones estatales de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.

Para los documentos expedidos por el gobierno de la ciudad de México, Distrito Federal, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal.

Para documentos expedidos por los gobiernos estatales, por la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado correspondiente.

 

La Convención de la Haya de 1961 sobre la "apostilla" no se aplica en los siguientes los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares, los documentos mercantiles o aduaneros, ni para las constancias penales.