Descripción General.

Todas aquellas personas nacidas en el extranjero de padre mexicano o madre mexicana (por nacimiento o naturalización), sin importar si son menores o mayores de edad, tienen derecho a la nacionalidad mexicana.

Para ello podrán tramitar ante la Embajada de México el registro de nacimiento y la copia certificada de su acta de nacimiento.

Registro de menores de edad (registro hecho por los padres)

Presentar en original y dos fotocopias lo siguiente:

  1. Formato de registro de nacimiento (solo presentar el formato original sin fotocopias).
  2. Acta de nacimiento extranjera (australiana) de la persona a registrar. En caso de que el nacimiento haya ocurrido fuera de Australia, el acta debe estar apostillada o legalizada, según corresponda. Para conocer qué trámite corresponde y cómo obtenerlo, deberá contactar a las autoridades consulares del país que emitió el acta original. En caso de no estar en español o inglés, el acta también deberá estar traducida al español. Podrá encontrar traductores certificados en Australia en la siguiente liga: NAATI.
  3. Identificación de la persona a registrar. Los nombres deben de coincidir plenamente con el acta de nacimiento original. Para menores de siete años que no cuenten con una identificación, se aceptará una carta del médico que cumpla con las características del siguiente modelo. Para menores de diez años, la escuela podrá emitir una constancia de estudios con las características de este modelo. Para menores de edad, se agradecerá no presentar pasaporte extranjero como identificación.
  4. Identificación oficial con fotografía de ambos padres, preferentemente su pasaporte vigente. Las madres y padres mexicanos deberán identificarse exclusivamente como mexicanos (no presentar pasaporte extranjero), independientemente de que cuenten con una segunda nacionalidad.
  5. Acta de nacimiento mexicana del padre mexicano o madre mexicana (o de ambos en caso de que los dos sean mexicanos). Deberán ser actas originales emitidas por el Registro Civil o impresiones de actas descargadas desde el portal: TU ACTA.
  6. Acta de matrimonio de los padres (en caso de haberla). En caso de que el matrimonio no se haya llevado a cabo en México o en Australia, el acta de matrimonio deberá estar apostillada o legalizada, según corresponda. Para conocer qué trámite corresponde y cómo obtenerlo, deberá contactar a las autoridades consulares del país que emitió el acta original. En caso de no estar en español o inglés, el acta también deberá estar acompañada de una traducción certificada. Podrá encontrar un traductor certificado en la siguiente liga: NAATI.
  7. Identificaciones oficiales con fotografía de dos testigos. En caso de que no puedan presentarse los testigos, personal de la embajada podrá fungir como testigo. De ser el caso, deberá indicarlo por correo electrónico cuando envíe sus documentos.

Registro de mayores de edad (registro hecho por los propios interesados)

Presentar en original y copia lo siguiente:

  1. Formato de registro de nacimiento (solo presentar el formato original sin fotocopias).
  2. Acta de nacimiento extranjera (australiana) de la persona a registrar. En caso de que el nacimiento haya ocurrido fuera de Australia, el acta debe estar apostillada o legalizada, según corresponda. Para conocer qué trámite corresponde y cómo obtenerlo, deberá contactar a las autoridades consulares del país que emitió el acta original. En caso de no estar en español o inglés, el acta también deberá estar traducida al español. Podrá encontrar traductores certificados en Australia en la siguiente liga: NAATI.
  3. Acta de nacimiento mexicana del padre o de la madre que transmita la nacionalidad (o de ambos en caso de que los dos sean mexicanos). Deberán ser actas originales emitidas por el Registro Civil o impresiones de actas descargadas desde el portal: TU ACTA. No es necesario presentar el acta de nacimiento del padre/madre extranjera.
  4. Pasaporte extranjero de la persona a registrar. Los nombres deberán coincidir plenamente con el acta de nacimiento extranjera original.
  5. Acta de matrimonio de los padres (en caso de haberla). El matrimonio deberá haberse realizado antes del nacimiento de la persona a registrar. En caso de que el matrimonio no se haya llevado a cabo en México o en Australia, el acta de matrimonio deberá estar apostillada o legalizada, según corresponda. Para conocer qué trámite corresponde y cómo obtenerlo, deberá contactar a las autoridades consulares del país que emitió el acta original. En caso de no estar en español o inglés, el acta también deberá estar acompañada de una traducción certificada. Podrá encontrar un traductor certificado en la siguiente liga: NAATI.
    En caso de que los padres no hayan estado casados antes del nacimiento, deberá presentar poder notarial especial expedido por notario público mexicano o por una embajada o consulado de México, mediante el cual el padre autorice el registro de la persona con sus apellidos. De encontrarse en este caso, comuníquese con la Sección Consular para recibir más información. No será posible el registro de nacimiento si no se presenta el acta de matrimonio o un poder notarial especial del padre.
  6. Identificaciones oficiales con fotografía de dos testigos. En caso de que no puedan presentarse los testigos, personal de la embajada podrá fungir como testigo. De ser el caso, deberá indicarlo por correo electrónico cuando envíe sus documentos.

Registro de hija o hijo de pareja del mismo sexo y casos de reproducción asistida (registro hecho por los padres / las madres)

Los requisitos dependerán del tipo de método de concepción utilizado y/o de las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, contacte a la Sección Consular Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a fin de conocer la documentación que será necesario presentar. Deberá incluir los requisitos señalados para el registro de nacimiento de menores de edad y cualquier información o documentación adicional relevante sobre su caso particular.

  1. Enviar electrónicamente una copia digitalizada de los documentos a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. En caso de tramitar el pasaporte también, deberá indicarlo por correo electrónico y observar los requisitos disponibles en esta liga: Pasaportes.
  2. Una vez que la documentación sea revisada y se verifique que cumple con los requisitos, se coordinará una cita en la embajada para el registro.
  3. El día de la cita se deberán presentar todos los documentos enviados en original y dos fotocopias. La presencia de los padres, el registrado y los testigos en la embajada es indispensable para los menores de edad. La presencia del registrado y de los testigos es indispensable para el registro de mayores de edad.
  4. El día del registro se expide la copia certificada del acta de nacimiento.

  1. Enviar electrónicamente una copia digitalizada de los documentos a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En caso de tramitar el pasaporte también, deberá indicarlo por correo electrónico y observar los requisitos disponibles en esta liga: Pasaportes.
  2. Una vez que la documentación sea revisada y se verifique que cumple con los requisitos, se coordinará una cita en la embajada para el registro.
  3. El día de la cita se deberán presentar todos los documentos enviados en original y dos fotocopias. La presencia de los padres, el registrado y los testigos en la embajada es indispensable para los menores de edad. La presencia del registrado y de los testigos es indispensable para el registro de mayores de edad.
  4. El día del registro se expide la copia certificada del acta de nacimiento.

El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de nacimiento son gratuitos. En caso de requerir copias certificadas adicionales, se deberá cubrir el costo vigente por cada una (ver los costos vigentes aquí).

El registro de nacimiento tiene una duración aproximada de dos horas. En caso de tramitar el pasaporte el mismo día, se deberá considerar un tiempo adicional de 40 minutos. Para tramitar el pasaporte mexicano el mismo día del registro de nacimiento, se deberá enviar junto con los documentos para el registro, el resto de los requisitos para el pasaporte (disponibles aquí). En caso de que desee aplicar al pasaporte de su hijo/hija y/o al de usted, por favor, infórmelo al personal de la embajada cuando envíe su documentación para el trámite del registro de nacimiento.

Al ser registrado en la Embajada de México, el nombre del registrado quedará de conformidad con la legislación mexicana, es decir, Nombre(s) + apellido paterno + apellido materno, independientemente de que en el acta australiana solo aparezca un apellido, que los apellidos tengan un orden distinto o que hayan sido unidos por un guion. Este orden no podrá modificarse para registros de nacimiento efectuados en la Embajada.

Si mis hijos/hijas nacieron en Australia, ¿tienen la nacionalidad australiana
No necesariamente. De acuerdo con la legislación australiana, solo los hijos y las hijas de padre o madre australiano o de padre o madre con residencia permanente en Australia tienen la nacionalidad australiana. Esto significa que aquellos hijos e hijas de visitantes o residentes temporales en Australia, incluyendo estudiantes, no reciben la nacionalidad australiana por el simple hecho de nacer en el país.

¿El acta de nacimiento australiana debe tener uno o dos apellidos?
Idealmente debe contener los dos apellidos (paterno y materno), a fin de que el nombre del registrado coincida plenamente en sus documentos oficiales de Australia y México. Sin embargo, es posible realizar el registro de nacimiento con actas australianas que solo incluyan el apellido paterno. Considere que, si el nombre en el acta australiana y el acta mexicana no coinciden plenamente, se le generará una “doble identidad”, es decir, dos nombres oficiales para la misma persona. Esta situación puede generar confusiones o problemas para verificar la identidad de la persona a futuro, por lo que se recomienda evitar en medida de lo posible generar esta doble identidad. En caso de que esto no sea posible, se recomienda contar de manera constante con identificaciones oficiales vigentes con ambos nombres, a fin de acreditar plenamente ambas identidades.

¿Puede tener mi hija o hijo un solo apellido en el acta de nacimiento mexicana?
Sí, pero no en la embajada. El trámite no se puede realizar ante la embajada, ya que al registrarlo en la Sección Consular se plasmarían los apellidos paterno y materno de conformidad con la legislación mexicana.

Para hacer el registro con un apellido, deberá realizar una inscripción del acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil de México. Para conocer el trámite y requisitos, se sugiere entrar en contacto con la oficina del Registro Civil en México en la que se quiera realizar el trámite, pues los requisitos pueden variar de estado a estado. Si bien los requisitos pueden diferir entre estados, como mínimo es necesario tramitar una apostilla del acta de nacimiento australiana (ver: Documents we can legalise) y una traducción certificada al español, además de presentar identificaciones y prueba de nacionalidad de los padres.

Con este trámite se registraría en un acta de nacimiento mexicana toda la información contenida en el acta de nacimiento extranjera sin realizar modificaciones, incluyendo el nombre del registrado, los padres y cualquier otra información que contenga el acta original. Sin embargo, considere que no es posible asegurar que la inscripción de acta extranjera con un solo apellido sea aceptada, ya que la decisión dependerá exclusivamente del Registro Civil, por lo que se recomienda ampliamente contactarlos directamente y de manera previa al trámite en caso de estar interesado/a en esta opción.

¿Tienen que estar presentes ambos padres, el/la registrado(a) y los/las testigos?
Sí para los y las menores de edad. Debido a que el registro de nacimiento requiere de la huella digital del/de la registrado(a), firma de los padres y de los/las testigos, es absolutamente indispensable su presencia en la embajada. Sin embargo, es posible solicitar que personal de la embajada funja como testigo.

En el caso de mayores de 18 años, pueden tramitar su registro sin la presencia de los padres, presentando el resto de los requisitos (excepto las identificaciones con fotografía de los padres).

¿Hay forma de hacer el registro en otra ciudad o a distancia?
El registro de nacimiento solo puede realizarse en la embajada de México, ubicada en Canberra, o en el Consulado Móvil, que se realiza entre una y dos veces por año.

No es posible realizar el registro a distancia. 

¿Puedo registrar a mi hija o hijo como madre soltera?
Sí. Para ello deberá cumplir con el resto de los requisitos que se mencionan arriba. Al ser registrado como hijo de madre soltera, el registrado conservará los apellidos paterno y materno de la madre, aún si en el acta de nacimiento australiana se menciona el nombre del padre.

En caso de que el menor haya nacido dentro del matrimonio, es posible registrarlo con los apellido paterno y materno, aún sin la presencia del padre, presentando el acta de matrimonio. Para conocer más, contacte a la Sección Consular.

¿Puedo registrar en México a mis hijos o hijas si nacieron en Australia?
Sí. El trámite se conoce “Inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil de México”. Para conocer el trámite y requisitos, se sugiere entrar en contacto con la oficina del Registro Civil en México en la que se quiera realizar el trámite. Únicamente como referencia, se informa que como mínimo es necesario tramitar una apostilla del acta de nacimiento australiana (ver: Documents we can legalise) y una traducción certificada al español, además de presentar identificaciones y prueba de nacionalidad de los padres.

Es importante señalar que con este trámite se registraría en un acta de nacimiento mexicana toda la información contenida en el acta de nacimiento extranjera sin realizar modificaciones, incluyendo el nombre del registrado o de la registrada, de los padres y cualquier otra información que contenga el acta original. En este sentido, si el acta de nacimiento solo incluye un apellido del registrado o no incluye el nombre completo de los padres, así quedará plasmado en el acta mexicana y no será posible cambiarlo. 

 


 

Contacto

Sección Consular
Embajada de México en Australia

Dirección: 14 Perth Avenue, Yarralumla, ACT 2600
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: +61 (02) 6273 3963