Información General

Un Testamento es un documento legal mediante el cual una persona, el testador, expresa sus deseos en cuanto a la distribución de sus bienes y derechos después de su muerte y designa a una persona, el albacea, para que se encargue del manejo de los bienes hasta su distribución final. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o a solo una; uno de los herederos también puede ser albacea.

Importante: Los bienes incluidos en el testamento deben estar en territorio mexicano.

¿Quiénes tienen capacidad para hacer su testamento? 

Tienen capacidad para testar las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 16 años de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Manifestar su voluntad claramente, sin ser presionado física o moralmente por terceros para que exprese su voluntad o deseos para la distribución de sus bienes después de su muerte. 

Herederos, legatarios y albacea

La persona que hace el testamento se conoce como testador.

El testador puede disponer de la totalidad de sus bienes (a título universal) o en parte (a título particular).

Si deja todos los bienes a una sola persona, se trata de un heredero universal.

También puede repartir sus bienes de forma proporcional entre diferentes herederos, por ejemplo, partes iguales, 60% a una 20% a otra y 20% a una más, etc.

Finalmente, puede heredar un bien (o bienes) específicos a una o más personas, quienes se conocen como legatarios.

Una Albacea es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o una sola, uno de los herederos puede ser también albacea.

También se pueden designar herederos, legatarios y albaceas sustitutos, quienes actuarán en caso de quienes hayan sido designados originalmente no puedan hacerlo o decidan rechazar la herencia (en el caso de herederos y legatarios).

  1. Original y copia de su acta de nacimiento mexicana.
  2. Original y tres copias de su identificación oficial vigente, de preferencia el pasaporte mexicano vigente.
  3. Presentar una relación claramente de la distribución de los bienes que dejará, lo que recibirá cada heredero, y su ubicación.
  4. Original y copia de acta de matrimonio, defunción y/o divorcio (en caso de estar o haber estado casado).
  5. Certificado de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana (de ser el caso).
  6. Completar la solicitud.
En caso de que la persona que otorga el poder no hable español, deberá comparecer acompañada de un intérprete profesional/registrado, quien también deberá presentar una identificación oficial con foto vigente (original y copia).

Si la persona no puede firmar, es sordo o sordomudo, ciego, no puede o no sabe leer deberá traer dos testigos instrumentales (personas no familiares). Los testigos deben presentar identificación oficial vigente.

Documentos que no fueron expedidos en México o en Australia deberán estar apostillados y/o legalizados, según el caso. Documentos no expedidos en México o Australia y que no se encuentren en español deberán contar con traducción certificada.

 

  1. Solicitar una cita a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por teléfono al (02) 262 733 963. En el correo electrónico se deberá indicar las fechas en las que se podrá asistir a la embajada, así como datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
  2. Recibirá un correo electrónico confirmando la cita en la embajada de México en Australia (14 Perth Ave., Yarralumla, Australian Capital Territory, 2600).
  3. El día de la cita, el testador manifestará claramente su voluntad ante el representante consular y presentará los documentos requeridos (originales y copia). También cubrirá el costo del testamento con monto exacto y en efectivo (no se aceptan pagos con tarjeta), de acuerdo con las tarifas consulares vigentes, que pueden consultar aquí.
  4. La escritura estará lista para revisión un día hábil después de la primera cita. Una vez que el testador la revise y esté de acuerdo con ella, deberá asentar su firma.
  5. El testamento se recogerá al siguiente día hábil de la firma de la escritura.

El día de la cita se deberá cubrir en efectivo y monto exacto los derechos consulares del testamento.

Las tarifas consulares se actualizan el primer día de cada mes, las tarifas actuales se encuentran disponibles en nuestra página de internet: Tarifas Consulares.

Importante

  • El testamento es un acto personalísimo, por lo que no podrán testar dos o más personas en una misma escritura.
  • El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.
  • El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma.
  • Los testamentos se tramitan personalmente ante la embajada de México en Canberra, ubicada en 14 Perth Avenue, Yarralumla, Australian Capital Territory 2600.
  • Únicamente se podrán incorporar en el testamento bienes que se encuentren en territorio mexicano.

 


 

Contacto

Sección Consular
Embajada de México en Australia

Dirección: 14 Perth Avenue, Yarralumla, ACT 2600
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: +61 (02) 6273 3963