Salida de Menores de Edad y Personas Bajo Tutela Jurídica de Territorio Nacional

Las siguientes disposiciones se aplicarán exclusivamente a aquellos menores de edad y personas bajo tutela jurídica, tanto de nacionalidad mexicana como para aquellos extranjeros que cuenten con la Condición de Estancia de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante en México, que deseen salir de territorio mexicano solos o en compañía de un tercero mayor de edad diferente de sus padres.

 

Para que se les permita la salida de territorio nacional se tendrá que presentar uno de los siguientes documentos:

 

1.    Formato de Salida de Menores expedido por el

Instituto Nacional de Migración:

 

  • Llenar el formulario “Formato de Salida de Menores” en el portal electrónico del Instituto Nacional de  Migración:www.inm.gob.mx

 

  • Una vez finalizado el llenado del formato, se procederá a la verificación de la información proporcionada en las bases de datos correspondientes, tras lo que, de no existir alguna alerta migratoria, se habilitará la opción de impresión;

 

  • Se deberán imprimir tres copias del formato a las que se les deberá anexar la siguiente documentación:

 

  • Copia del Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje del menor o persona bajo tutela jurídica;

 

  • Copia del Acta de Nacimiento del menor o persona bajo tutela jurídica;

 

  • Copia del Pasaporte o Identificación Oficial vigente de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela del menor o persona bajo tutela jurídica;  

 

  • En caso de que el menor o persona bajo tutela jurídica viaje acompañado, anexa copia del Pasaporte de la persona con quien salga el menor.                                        

 

  • Los tres tantos del “Formato de Salida de Menores” junto con sus anexos deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria mexicana correspondiente;

 

  • El primer tanto permanecerá en poder de la propia autoridad migratoria;

 

  • El segundo tanto será entregado a la empresa de transporte al momento de salir de territorio nacional;

 

  • El tercer tanto hará las veces de acuse de recibo para los interesados.

 

 2.    Documento otorgado ante Fedatario Público:

 

En el caso de que los padres o tutores de un menor o persona bajo tutela jurídica opten por la presentación de un documento notarial, éste deberá especificar el medio de transporte, destino, fecha del viaje y, en caso de que el menor viaje acompañado de una tercera persona, el nombre de la persona que viajará con el menor.

 

Los documentos otorgados ante fedatario público en el extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados y estar acompañados de una traducción oficial al español.

 

 Consideraciones Generales:

 

  • Las presentes disposiciones estarán en vigor a partir del 24 de enero de 2014;

 

  • Las presentes disposiciones NO aplican para menores de edad o personas bajo tutela jurídica que se encuentren en territorio nacional bajo la Condición de Estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turistas);

 

  • Cualquiera de los documentos de autorización será válido para una salida de territorio nacional y no deberán tener una antigüedad mayor a 180 días previos a la fecha de salida;

 

  • Las presentes disposiciones NO aplican para menores que viajen acompañados de alguno de sus padres.