1. Ambos contrayentes deben ser mexicanos, mayores de edad.
    Como probatorio de nacionalidad podrán presentar:
    • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana.
    • Pasaporte mexicano vigente.
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana.
    • Carta de naturalización mexicana
  2. Solicitud escrita y firmada por las personas contrayentes.

    En esta solicitud (a modo de carta), se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio y solicitan al Embajador de México en Australia les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio.

    La solicitud debe ser elaborada y firmada por las personas contrayentes y las personas que actúen como testigos (2 por cada contrayente), a menos que los solicitantes no puedan redactarla por falta de conocimientos. Los testigos deberán hacer constar en escrito adjunto en la solicitud que los contrayentes no tienen impedimento para casarse.

  3. Deberán aportar lo siguiente:
    • Datos de padre y madre de cada contrayente.
    • Datos de las personas que actúen como testigos (2 por cada contrayente)
    • Ratificación de firmas, que se realizará mediante un formato, en el cual las firmas deberán coincidir fielmente con las contenidas en las identificaciones oficiales de los contrayentes y de los testigos.
    • Capitulaciones matrimoniales, que es el convenio que los contrayentes desean celebrar con relación a sus bienes ya sea bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes (este formato será facilitado por la embajada)
  4. Certificado de salud firmado por médico titulado y con licencia.

    Este certificado deberá ser emitido por un médico facultado para ejercer su profesión en este país, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, ni una enfermedad crónica e incurable, que además sea contagiosa y hereditaria (como ejemplo: biometría hemática, VIH, Hepatitis, B y C).

  5. Identificaciones oficiales vigentes de los contrayentes y de los testigos, deben contener fotografía, nombre completo y firma. Como ejemplo, pueden ser:
    • Pasaporte
    • Credencial para votar
    • Cédula profesional
    • Licencia de conducir australiana
  6. Si alguno o ambos contrayentes estuvo casado anteriormente, deberá presentar, según sea el caso:
    • Acta de defunción del cónyuge fallecido.
    • Copia certificada del acta de divorcio (se deberá tomar en consideración que, si el divorcio fue voluntario de ambas partes, deberá haber transcurrido al menos un año desde que obtuvieron el divorcio; en caso de tratarse del cónyuge que haya dado causa al divorcio, deberán haber transcurrido al menos 2 años, de acuerdo con el artículo 289 del Código Civil Federal).
  7. Pago de derechos. Que podrá ser cubierto en la fecha en la que se celebre el matrimonio.

El artículo 156 del Código Civil Federal establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

  1. La falta de edad requerida por la ley,
  2. (Se deroga).
  3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; (Son línea recta ascendente: padre, madre, abuelo o abuela. Son línea descendente: hijos, nietos, o bisnietos. Línea colateral: hermanos, tíos, primos, o sobrinos.)
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna. Hay afinidad línea recta con suegros y cuñados. Art. 294 CCF;
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
  7. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
  8. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450 (La fracción anterior se refiere a los mayores de edad disminuidos o perturbados de su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección por enfermedad o deficiencia persistente, que no les permite gobernarse y obligarse por sí mismos a manifestar su voluntad.)
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

  1. Enviar electrónicamente una copia digitalizada de los documentos a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  2. Una vez que la documentación sea revisada y se verifique que cumple con los requisitos, se coordinará una cita en la embajada para llevar a cabo el matrimonio.
  3. El día de la cita se deberán presentar todos los documentos enviados en original y dos fotocopias. La presencia de los contrayentes, así como de los testigos es indispensable.

Puede consultar el costo vigente del registro de matrimonio y de cada copia certificada aquí.

 


 

Contacto

Sección Consular
Embajada de México en Australia

Dirección: 14 Perth Avenue, Yarralumla, ACT 2600
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: +61 (02) 6273 3963