Las personas con pasaporte español NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a México. El límite máximo de la permanencia en el país es de 180 días.

Recuerde que es facultad exclusiva del Instituto Nacional de México autorizar o negar el ingreso a territorio mexicano.

Importante: tenga presente que, desde marzo de 2020, como consecuencia de la contingencia sanitaria por COVID-19, hay disposiciones de seguridad que se tienen que tener en cuenta para su viaje a México por turismo. Para mayor detalle, consultar el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/avisos/811-covid19

Para verificar los requisitos de ingreso que debe cumplir en el punto de entrada a México, consulte el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/viajarmx/visas-2 

Las autoridades mexicanas aplican estrictamente la legislación migratoria y si las personas turistas no acreditan suficientemente el motivo turístico de su viaje pueden ser inadmitidas (la persona es retenida y obligada a regresar en el primer vuelo disponible con la misma compañía con la que llegó). 

Si viaja usted sin visa, para hacer turismo o de vacaciones, debe poder de acreditar al llegar al aeropuerto: el lugar o lugares donde se alojará (reserva de hotel, dirección de amigos o familiares y datos de contacto), su solvencia económica y el billete de regreso a su lugar de residencia.

En el siguiente enlace puede encontrar información turística de México:

 https://www.visitmexico.com/es

La Embajada de España en México tiene una sección de recomendaciones de viaje a sus nacionales: 

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/es/ViajarA/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx

Personas con nacionalidad española y mexicana

La legislación mexicana reconoce la doble nacionalidad, pero exige que las personas mexicanas entren y salgan del país con su pasaporte mexicano. De tal forma, las personas españolas, que también sean mexicanas, deben entrar y salir de México con su pasaporte mexicano.

Si usted desea residir en España debe contar previamente con una autorización para ello. Una vez obtenida, deberá obtener el correspondiente visado que permita su entrada en España. 

Tenga presente que las autorizaciones relacionadas con estancia, residencia, permisos de trabajo, estudios e investigación, son competencia exclusiva de las autoridades migratorias españolas.

La residencia en España puede ser de carácter temporal o permanente.

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Si usted está fuera de España y requiere información sobre requisitos de ingreso, visas, estancia y/o residencia en este país, debe contactar a la Embajada o Consulado de España más cercanos a su domicilio en México, o en el país en el que se encuentre:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx

Si usted se encuentra en España y requiere realizar un trámite de estancia y/o residencia, contacte a la Comisaría de Policía o Delegación de Gobierno donde se realizan trámites de extranjería:

https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible.php#li_extranjeria

Sobre la residencia temporal

Las autorizaciones de residencia temporal en España pueden ser concedidas, entre otras, como no lucrativapor reagrupación familiar,  con autorización de trabajo o por circunstancias excepcionales.   

La residencia por reagrupación familiar es aplicable a los extranjeros que sean cónyuges, parejas de hechos, hijos menores de 18 años o mayores incapaces, padres dependientes. 

De ser familiar (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 años o mayores incapaces, padres dependientes) de un ciudadano español o de la UE, le es aplicable el régimen jurídico comunitario.  

Si pretende realizar prácticas no laborables (prácticas profesionales) requiere tramitar una visa. Se han registrado casos de inadmisión en el aeropuerto de personas que carecen de visa, sobre todo cuando la empresa española ofrece alojamiento y manutención, lo cual es considerado por la autoridad migratoria española como pago en especie.   

Información a tener en cuenta

Si su estancia por estudios es superior a 180 días o es de residencia no lucrativa o por trabajo deberá contar con una visa expedida por la Embajada o Consulado español, que tendrá una validez de tres meses, y dentro del primer mes de su ingreso a España deberá acudir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España  y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). 

La TIE acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses. 

El NIE no es lo mismo que el TIE, el NIE es el Número de Identidad de Extranjero, para efectos de identificación.  

Si tiene pendiente un trámite de prórroga de estancia ante autoridades españolas no podrá reingresar a este país sino cuenta con una autorización de regreso.  

Para estos trámites, entre otros, requiere pasaporte, acreditación de medios económicos, seguro médico, carecer de antecedentes penales, no tener prohibición de entrada en España o como rechazable en otros países con los cuales tiene convenio España, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, no padecer enfermedad con repercusiones de salud pública graves y haber abonado la tasa legalmente establecida. 

La documentación está sujeta a una vigencia de aceptación. En caso de ser expedida fuera de España debe venir apostillada y traducida al español en caso de estar en otro idioma.   

La información que aquí se brinda es de carácter orientativo. Se sugiere revisar los siguientes enlaces para dar seguimiento y presentar cualquier consulta sobre el tema:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Residir.aspx

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Trabajar.aspx

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/residirtrabajar.html

Las personas mexicanas que se encuentran en España y que buscan gestionar su residencia, optar por la nacionalidad española o regularizar su situación migratoria en este país, les será solicitada documentación mexicana. Alguna de esta puede ser obtenida en la Embajada y otra solamente en México.

Tenga en cuenta que los requisitos de estancia y residencia, prórrogas de estancia, tarjetas de residencia, permisos de trabajo y expedición de documentos españoles son competencia exclusiva de las autoridades de este país, por lo que debe consultar directamente con estas autoridades dicha información.

Para mayor información sobre este tema, de click en este enlace

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero. Se sugiere revisarla antes de su viaje a España:

https://www.gob.mx/guiadelviajero

Recuerde que es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar el ingreso a su territorio.

 

Requisitos de ingreso a España

Visa de turismo

Las personas mexicanas NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a España.

Pasaporte y su vigencia

Con un pasaporte mexicano con una vigencia mínima de seis meses, las personas mexicanas pueden permanecer hasta por un máximo de 90 días acumulados, sean consecutivos o no, en un periodo de 6 meses. Al término de esos 90 días, la persona debe abandonar el Espacio Schengen (área común migratoria europea) por otros 90 días antes de intentar volver a ingresar. Es recomendable que no exceda el plazo citado ya que la autoridad migratoria puede expulsarle y sancionarle con la prohibición de entrada a toda el área común migratoria europea.

De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los turistas, lleven consigo una identificación vigente; en el caso de los turistas deben portar su pasaporte, el cual podrá ser requerido por las autoridades de policía en cualquier momento.

Boleto de regreso o de circuito turístico con fechas cerradas (menos de 90 días)

Los boletos de avión abiertos o sujetos a disponibilidad pueden ser causa automática de no admisión al territorio español.

Justificar el motivo de viaje y comprobar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia

Es necesario acreditar recursos económicos por 810 euros como mínimo por los primeros 9 días más 90 euros por cada día subsiguientes. La disponibilidad de los medios económicos se acreditará mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Documento justificativo de hospedaje

Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, ya sea emitido por el establecimiento de hospedaje o una carta de invitación de un particular tramitada previamente ante la Comisaría española correspondiente, por la persona que le dará hospedaje en España cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

Para mayor información sobre requisitos, tramitación y resolución de la carta de invitación, puedes consultar el sitio del Ministerio del Interior de España:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/carta-de-invitacion 

Confirmación de la reserva de un viaje organizado

Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente. En caso de que una persona menor de edad viaje sola, se recomienda que tenga consigo una carta notariada de autorización de los padres. La carta notariada de autorización es igualmente necesaria si la persona menor de edad viaja a cargo de personas adultas que no sean el padre, madre o tutor. 

Nota importante: Los requisitos y documentos indicados anteriormente pueden ser exigidos por la autoridad migratoria, aún si la persona llega a España únicamente en tránsito hacia otro país del Espacio Schengen. De acuerdo con las autoridades españolas, en estos casos, la persona deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o, si se hospeda en un domicilio particular, acreditar la identidad y lugar de alojamiento de la persona que le invita.

Si no cumple con estos requisitos, puede estar sujeto a inadmisión, decretándole un retorno inmediato a México o al país en el cual embarcó antes de intentar ingresar a España.

Para mayor información, contacte a la Embajada de España en México:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx

Medidas de prevención general

Si bien España es un país que no registra altos índices de inseguridad, hay que guardar las precauciones pertinentes para evitar ser víctima de robos:

  • Conserve siempre sus objetos de valor como pasaporte, dinero, tarjetas de crédito y otras identificaciones en un lugar seguro.
  • Nunca lleve todo el dinero y las tarjetas juntos.
  • Mantenga siempre consigo sus objetos personales y de identidad.
  • Se recomienda tener una copia digitalizada en archivo USB o en su correo electrónico de pasaporte y acta de nacimiento mexicana.
  • Mantenga siempre a la vista sus maletas, bolsos u otros objetos personales, especialmente en lugares con gran flujo de personas.
  • No acepte ayuda de personas desconocidas o ayuda no solicitada.

Vacunas requeridas y atención médica en España

No se requieren vacunas específicas para el ingreso de turistas a España. Tampoco hay riesgos de salud particulares detectados en ese país.

Para información específica o de último momento sobre medidas sanitarias preventivas en España, se recomienda consultar el sitio oficial de la Clínica de Atención Preventiva del Viajero (CAPV) de la UNAM:

http://clinicadelviajero.com.mx/

Los turistas no tienen derecho a la atención médica gratuita en España. Es aconsejable contar con un seguro de viaje o un seguro de gastos médicos con cobertura en el extranjero antes de salir de México. Lleve siempre consigo su tarjeta de identificación del seguro y los teléfonos de emergencia del mismo:

https://www.gob.mx/sre/documentos/seguro-de-viaje?state=published 

Otras recomendaciones importantes

  • Porte siempre consigo una identificación personal. De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos las que realizan turismo, lleven consigo una identificación vigente original, misma que podrá ser solicitada por las autoridades de policía en cualquier momento.
  • Está prohibido fumar en lugares públicos (museos, monumentos, cines.), en los transportes públicos y en el interior de restaurantes y bares.
  • Está prohibido conducir con una tasa de alcohol puro en sangre igual o superior a 0,5 g/l de sangre y 0,25 mg/l de aire espirado. La violación a esta norma es sancionada con multa, suspensión del permiso de conducir y hasta prisión.
  • Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, tráfico o posesión es fuertemente perseguido y castigado. No acepte transportar paquetes o encargos de parte de personas desconocidas.
  • No olvide notificar a su institución de crédito y/o ejecutivo de cuenta de tu banco que viajará a España, para que le informe sobre los procedimientos en caso de robo o extravío, o problemas que podría enfrentar al retirar dinero con sus tarjetas en el extranjero.

Para obtener más consejos por tema y/o tipo de viajante consulte el siguiente enlace con más recomendaciones para su viaje:

http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/recomendaciones-19034?state=published 

En el siguiente enlace usted puede consultar información importante en caso de que sufra algún contratiempo, recursos para atención de emergencias en España, y sobre asistencias y protección consular que brinda la Embajada:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/estancia-en-espana/asistencia-consular 

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero. Se sugiere revisarla antes de su viaje a España:

https://www.gob.mx/guiadelviajero

Las personas mexicanas que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España.

En caso de que su estancia en España por alguna de estas razones no supere los 90 días (tres meses) no necesitaría obtener una visa para ello.

Si su estancia por estudios es superior a 180 días deberá contar con una visa expedida por la Embajada o Consulado español, que tendrá una validez de tres meses, y dentro del primer mes de su ingreso a España deberá acudir a la Oficina de Extranjería  o a la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España  y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). 

La información que aquí se brinda es de carácter orientativo. Se sugiere revisar los siguientes enlaces para dar seguimiento y presentar cualquier consulta sobre el tema:

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones/

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=M%c3%a9xico&scd=195&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios

https://www.educacionyfp.gob.es/mexico/oficinasycentros/oficinas-educacion.html

En caso de que, como parte de su programa de estudios en España, le soliciten la homologación total o parcial de sus estudios previos, consulte el siguiente enlace informativo:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/cooperacion-y-educacion/cooperacion-academica-y-educativa/revalidacion-homologacion-de-estudios

Las personas mexicanas que se encuentran en España y que buscan gestionar su residencia, optar por la nacionalidad española o regularizar su situación migratoria en este país, les será solicitada documentación mexicana. Alguna de esta puede ser obtenida en la Embajada y otra solamente en México.

Tenga en cuenta que los requisitos de estancia y residencia, prórrogas de estancia, tarjetas de residencia, permisos de trabajo y expedición de documentos españoles son competencia exclusiva de las autoridades de este país, por lo que debe consultar directamente con estas autoridades dicha información.

Para mayor información sobre este tema, de click en este enlace

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero. Se sugiere revisarla antes de su viaje a España:

https://www.gob.mx/guiadelviajero

Actualización importante: La ley de extranjería de España fue modificada en 2022 y, dentro de los cambios realizados, se establece la posibilidad a personas que se encuentren en este país en calidad de turistas para presentar la solicitud de visa para llevar a cabo estudios.

Es importante destacar que, si bien la normativa española permite presentar la solicitud de visa de estudios desde España, esto solamente aplica en casos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos específicos.

El trámite se puede hacer de manera personal, a través de un registro público o mediante un abogado autorizado ante el Colegio de Abogados (es importante que verifique que se trate de abogados especialistas en extranjería).

Se recomienda ampliamente que para este tipo de casos consulte con la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizar sus estudios, para confirmar la documentación y el proceso a seguir, así como recibir asesoría de un abogado especialista en extranjería.

Si usted desea residir y/o trabajar en México debe obtener el correspondiente visado que permita su entrada y estancia en el país.

Para información sobre los tipos de visa que se tramitan y expiden en la Sección Consular, se debe consultar el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=829 

Residencia en México

Hay varios supuestos bajo los cuales una persona puede solicitar una visa para residir en México para una estancia superior a 180 días y sin permiso para realizar actividades remuneradas:

Residencia temporal por solvencia económicahttps://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=540 

Residencia temporal por unidad familiar: https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=538

Residencia temporal por haber realizado inversiones en México: https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=539

Residencia temporal por haber adquirido inmuebles en México: https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=541

Residencia temporal invitado por una institución u organización pública o privada: https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=552

Residente permanente por unidad familiarhttps://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=512 

Residente permanente al ser pensionista o jubiladohttps://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=606 

Trabajar en México

Los lineamientos generales para la expedición de visas no prevén la expedición de visas para búsqueda de empleo, prácticas profesionales o trabajadores independientes. Debido a lo anterior, se debe contar con una oferta de trabajo o proyecto previamente acordado para la expedición de la visa correspondiente.

Una persona extranjera que pretenda realizar en México una estancia superior a 180 días para participar en una actividad o en proyecto, debe cumplir los requisitos del tipo de visa a los cuales se pueda ajustar su caso:

A.- Visa de residente temporal por solvencia económica:

Cuando se trata de una persona extranjera que será trasladada a una empresa mexicana sin que reciba remuneración alguna en México, y su nómina seguirá siendo pagada desde una empresa España, para la cual ha trabajado mínimamente seis meses o cuenta con ahorros o inversiones durante los últimos doce meses a la presentación de su solicitud.

Para requisitos y procedimiento de este trámite ver el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=540 

B.- Visa de residente temporal por oferta de empleo:

Cuando una persona extranjera estará en una empresa constituida en México en la cual realizará una actividad remunerada.

La persona, organización o empresa que le está ofreciendo empleo en México debe acudir al INM a tramitar el permiso de trabajo, número único de trámite (NUT), para que una vez autorizado, usted solicite su visa en la Embajada:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=542

Algunas personas pueden llegar a ser contratados para realizar alguna actividad por la que recibirán una remuneración y su estancia en México será menor a 180 días. Para la obtención de la visa en este tipo de casos, consultar el siguiente enlace:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=506 

Obtención de permiso de trabajo para extranjeros residentes temporales en México

Una persona extranjera que se encuentra en México bajo la condición de residente temporal o estudiante, puede presentar la solicitud de para trabajar en México. Para mayor información consulte el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-a-extranjeros-residentes-temporales-y-temporales-estudiantes-para-trabajar-en-mexico/INM795

Tenga en cuenta que los requisitos deben ser cumplidos como se mencionan para cada tipo de visa y la Sección Consular carece de discrecionalidad para exentar de su cumplimiento.