La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las Embajadas y los Consulados de México en el exterior no/no realizan la apostilla de documentos.
Autoridades competentes para apostillar documentos públicos expedidos en España
En el caso de España, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, son tres las "Autoridades apostillantes":
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: la autoridad competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales): cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.
Para mayor información sobre el trámite de la apostilla en España, visite el sitio de Internet del Ministerio de Justicia español:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla
El Instituto Nacional de Migración (INM) en México es la oficina que registra el flujo migratorio de las personas.
En este sentido, la solicitud y expedición del certificado de movimientos migratorios se obtiene directamente con el INM en México. Este tipo de certificados NO/NO se realizan en la Embajada.
Si no puede viajar a México a solicitarlo, usted debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, a la oficina del INM de su localidad en México, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención de este documento.
En el siguiente enlace puede encontrar un directorio de las oficinas del INM:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm
Para que el documento que obtenga tenga efectos en España, se deberá realizar su trámite de apostilla. Más información sobre la apostilla la puede ver dando click en este enlace.
Descripción de este trámite
Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
¿A quién está dirigido?
Para el caso específico de una persona mexicana en España, la única certificación de este tipo que se puede realizar es para quienes requieren un documento para dejar constancia de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de México.
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y copia de pasaporte mexicano vigente.
3. Original y copia de la documentación que compruebe como ha sufragado su estancia de estudios o prácticas en España.
La documentación que se debe presentar para acreditarlo es la siguiente (se debe presentar toda la documentación señalada, dependiendo del caso del que se trate):
- Tarjetas de residencia en este país.
- Constancia de estudios durante su tiempo de estancia en España.
Contrato de trabajo o constancia de término del MIR, nóminas y extractos bancarios de los últimos seis meses donde se vea reflejado el depósito de las mismas, o
Extractos de cuenta bancarias que abarquen el tiempo de estancia en España, junto con constancia o carta compromiso de solvencia económica de los padres -y sus identificaciones- en caso de que éstos hayan cubierto su estancia en este país.
Procedimiento para presentar la solicitud
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Para verificar que la documentación sea correcta, debe enviar copia digital en formato PDF de cada uno de los puntos señalados en los requisitos, al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. En respuesta recibirá un correo con el resultado de la revisión de sus documentos y la fecha de cita para que se presente a la oficina consular a realizar el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago del trámite se realiza el día de su cita, preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
El documento se expide y entrega el mismo día de la cita.
Aspectos importantes a considerar
Este certificado en ningún caso pueden sustituir procedimientos y documentos establecidos en la legislación mexicana, entre los cuales se pueden encontrar los certificados de soltería o estado civil, constancia de datos registrales o antecedentes penales, validez o antigüedad de licencias de manejo, comprobar identidad o parentesco entre personas, o hacer constar actos jurídicos (contratos, hipotecas, etc.).
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Contacto con la Embajada
Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
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Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.
Preguntas frecuentes sobre este trámite
Descripción de este trámite
Poder notarial que se otorga en escritura pública para que tenga efectos en México.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está generalmente dirigido en España a los siguientes casos:
Personas mexicanas, españolas o de otra nacionalidad que no pueden viajar a México y requieren ser representadas en el país para alguna gestión.
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular). Las personas españolas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o DNI.
Nota:
Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable hacerla llegar a la Embajada para su revisión.
Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.
Procedimiento para presentar la solicitud
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico:
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2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
El poder notarial se realiza el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 2 horas.
Aspectos importantes a considerar
El poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
En el caso de que una persona moral desee presentar para valoración la solicitud de expedición de un poder notarial, además de la información señalada en el apartado de los requisitos, se debe remitir lo siguiente:
Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad,
1. Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma,
2. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder, y
3. Certificado de registro mercantil.
Toda esta documentación deberá estar debidamente apostillada por la autoridad española correspondiente. Para el tema de apostilla en España, dar click en este enlace.
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil de la Ciudad de México. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF). Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.
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De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables. El Código de Ética puede ser consultado dando click en este enlace.
Contacto con la Embajada
Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
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Preguntas frecuentes sobre este trámite
¿Qué tipo de poder es el que necesito solicitar para mi caso específico?
Dependerá de la finalidad y facultades que quiere otorgar a la persona que lo representará en México.
Los poderes se clasifican en Generales y Especiales.
- El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Pueden ser de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios.
- Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.
- Los Poderes Especiales se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.
¿El poder notarial que obtenga de la Embajada lo debo apostillar o legalizar para que sea aceptado en México?
No. Como ha sido señalado anteriormente, el poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
¿La Embajada puede ayudarme con el envío del poder notarial a México?
No. El servicio de atención de este trámite concluye con la entrega del poder notarial. Usted deberá posteriormente enviarlo por correo postal o mensajería a México para que pueda ser presentado en la gestión para la que lo requiere.
¿Para la gestión que debo realizar en México debo realizar un poder notarial o es suficiente con una carta poder simple?
Dependerá de la situación. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. Para mayor información de click en este enlace.
¿La Embajada puede ayudarme a otorgar / firmar una carta poder o una ratificación de firmas?
No. La carta poder se otorga en escrito privado ante dos testigos sin necesidad de firma o sello de la Embajada. Lea la información anterior y el enlace proporcionado sobre ese tema. Para el tema de ratificación de firmas contacte con un notario español tomando en cuenta la información que encuentra en la siguiente pregunta.
¿Puedo solicitar la expedición de un poder ante notario español para hacerlo válido en México?
Si. En el caso de instrumentos públicos levantados ante notario público español, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades españoles competentes. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México. Más información al respecto la puede consultar dando click en este enlace.
¿El poder notarial que expide la Embajada puede ser utilizado para gestiones en España?
No. Los poderes otorgados por las Embajadas y Consulados de México solo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en territorio nacional mexicano.
¿Puedo realizar el trámite del poder notarial de manera remota o en un Consulado Honorario?
No. Como ha sido señalado, este trámite solamente se puede realizar en la Embajada de México, en la ciudad de Madrid, o en el Consulado de México en Barcelona.
Descripción de este trámite
La constancia de datos registrales se tramita en la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en la ciudad de México y las delegaciones en los estados de la República.
Para obtener este documento la persona solicitante debe cumplir con una serie de requisitos específicos. Dentro de ellos se encuentra una carta fundada y motivada por la embajada o consulado (entre otras autoridades). Para información específica, consulte el siguiente enlace de la FGR:
¿Cómo obtener la constancia de datos registrales?
(dar click)
Tenga en cuenta que esta Embajada no puede realizar otra gestión más que apoyar con la emisión de la carta consular y la integración de su expediente, para que usted posteriormente lo presente o remita a México y pueda obtener la constancia.
Requisitos para obtener la carta consular
1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Formato de ficha de filiación y huellas dactilares debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
3. Original y copia de acta de nacimiento mexicana (expedida dentro de los últimos 5 años).
4. Original y copia de pasaporte mexicano vigente, como comprobante de identificación (solo hoja de datos y fotografía; ver ejemplo dando click aquí)
5. Original y copia de empadronamiento en España, como comprobante de domicilio.
6. Copia de la cartilla militar liberada o en su caso, constancia de aplazamiento de la incorporación al activo (solamente aplica para varones mexicanos).
Atención: en caso de que un familiar o una persona de su confianza vaya a gestionar en México la constancia en su nombre, también deberá presentar:
- Carta poder simple y copia de las identificaciones de las 2 personas que firman como testigos. Puede obtener un formato de carta poder dando click en este enlace.
Procedimiento
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Verifique que cuenta con todos los requisitos para presentar adecuadamente su solicitud. La falta de un documento conforme a lo requerido anulará su cita y deberá gestionar una nueva. Escriba un correo electrónico confirmando que cuenta con la documentación necesaria:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
Este trámite no tiene costo.
Tiempo de resolución
La carta consular se entrega el mismo día de la cita que le es asignada.
*En el caso de que presente la solicitud a través de un Consulado Honorario, la resolución se da en un plazo de hasta 10 días hábiles.
Gestión de la constancia de datos registrales en México
Una vez que cuente con su expediente de documentos que le es entregado en la Embajada, usted puede continuar con el trámite de la constancia federal de antecedentes penales ante la FGR (en la ciudad de México o en la delegación del estado de la República que corresponda).
Si no puede ir a México a solicitarla directamente puede gestionarla a través de un familiar o persona de su confianza; en este caso, deberá enviar también una carta poder simple firmada por usted y dos testigos. Sería necesario enviar copia de las identificaciones de las personas señaladas.
Usted puede utilizar el formato de carta poder que esta Embajada pone a su disposición, dando click en este enlace.
Tenga en cuenta que la FGR solicita que además de los documentos arriba señalados se deberán presentar dos fotografías a color, fondo blanco, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm): una de las fotos debe ser de frente y una de perfil derecho.
El costo de este trámite que se debe pagar en la FGR o delegación correspondiente es de 172 pesos.
La FGR señala que la resolución del trámite puede tomar hasta 10 días hábiles.
Una vez que cuente con la constancia de datos registrales, para que sea válida en España y en el extranjero, debe contener la apostilla que se obtiene en la Secretaría de Gobernación en la ciudad de México.
Para mayor información sobre la apostilla consulte el siguiente enlace: información sobre apostilla.
Ya que usted cuente con la constancia y la apostilla, la puede presentar ante la autoridad española correspondiente.
Recuerde que es responsabilidad de cada persona presentar la solicitud del trámite en México teniendo en cuenta las alternativas que tiene para ello y que ya han sido señaladas.
Le recordamos visitar el siguiente enlace con detalle del domicilio y procedimiento para obtener cita y obtener en México la constancia de datos registrales:
¿Cómo obtener la constancia de datos registrales?
(dar click)
Contacto con la Embajada sobre este servicio
Consulte detalladamente la información que se ha proporcionado para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.
Preguntas frecuentes
No puedo ir a México a gestionar el documento personalmente, ¿qué puedo hacer?
Como se ha señalado, si usted no puede viajar a México a realizar la solicitud, un familiar o persona de su confianza puede gestionar en su nombre este documento; para ello, deberá remitir una carta poder simple y copia de las identificaciones de las personas que firman como testigos.
¿La Embajada me puede facilitar datos de una persona o gestoría que me ayude con el trámite en México?
No. La Embajada no puede realizar otra gestión más que apoyar con la emisión de la carta consular y la integración de su expediente. Consulte con familiares o conocidos que le puedan ayudar con este trámite.
¿Puedo obtener la constancia de datos registrales por medio de la Embajada?
No. La Embajada no puede realizar otra gestión más que apoyar con la emisión de la carta consular y la integración de su expediente.
¿La Embajada puede ayudarme con la gestión de la apostilla de la constancia de datos registrales?
No. La Embajada no puede realizar otra gestión más que apoyar con la emisión de la carta consular y la integración de su expediente. Recuerde además que la apostilla de este documento solamente se puede realizar en México.
¿Es necesaria la toma de huellas dactilares para este trámite?
Sí. Para obtener este documento es necesaria la toma de huellas dactilares que se toman en la Embajada el día de la cita.
¿Cuál es el comprobante de domicilio que debo remitir para solicitar el trámite?
Debe presentar el empadronamiento del lugar donde reside en España preferentemente, o algún recibo de pago de servicios en España a su nombre (electricidad, teléfono, agua, gas) que haya sido emitido en un plazo que no sea mayor a 3 meses.
Para información general sobre el empadronamiento en España puede consultar este enlace.
Vivo fuera de Madrid, ¿puedo presentar la solicitud de la carta consular a distancia?
No. La gestión de la carta consular se realiza únicamente de manera presencial, previa cita obtenida como se señala en el apartado “procedimiento”.
No cuento conmigo con original/copia certificada de mi acta de nacimiento mexicana ¿qué puedo hacer?
Usted puede gestionar en España una copia certificada de su acta de nacimiento mexicana de manera muy sencilla:
- Obtener una copia certificada de acta de nacimiento por internet: más información dando click en este enlace.
- Obtener una copia certificada de acta de nacimiento en la Embajada: más información dando click en este enlace.
¿La copia certificada del acta de nacimiento que se solicita presentar para el trámite debe estar apostillada?
No. La documentación mexicana que se presente en la Embajada para este u otros trámites no requiere estar apostillada.
¿Se puede tramitar la carta consular requerida para solicitar la constancia de datos registrales locales que emite mi Estado (Tamaulipas, Jalisco, etc.)?
Sí. Para ello debe consultar los requisitos completos que solicita su Estado para que le expidan el documento y contactar a esta Embajada siguiendo el procedimiento señalado en la Carta de Datos Registrales.
Es muy importante que verifique si este documento sería aceptado para el trámite que le solicita la autoridad española. Se tiene conocimiento que muchas de ellas no lo consideran suficiente y solicitan gestionar la constancia a nivel nacional.
En tal sentido, es recomendable que gestione la Constancia Federal de Antecedentes Penales siguiendo el procedimiento y requisitos señalados en el apartado correspondiente.
Me encuentro en la México y requiero la carta consular para tramitar la constancia de antecedentes penales para un trámite en España, ¿cómo la puedo gestionar?
Póngase en contacto con la Embajada de España en la Ciudad de México para conocer el procedimiento para obtener la carta consular.
¿En cuánto tiempo se otorga la cita para la carta consular?
Una vez que remite correctamente por correo electrónico toda la documentación señalada en los requisitos, se le brinda respuesta dentro de las próximas 48 horas.
La cita se otorga dentro de los siguientes 10 días hábiles y depende de la cantidad de solicitudes previas que existan.
El mismo día que acude a la cita le es entregada la carta consular y el expediente certificado para que lo pueda remitir a México.
¿Cuánto tiempo se requiere para obtener la constancia de datos registrales?
La FGR indica que la resolución de la constancia puede tomar hasta diez días hábiles. Para mayor detalle consulte el enlace que ha sido proporcionado.
La apostilla se gestiona en la ciudad de México y el tiempo de resolución es el mismo día que se presente la solicitud. Visite el enlace que se brindó anteriormente.
¿Los testigos que aparecen en la carta poder simple deben ser de México o España?
Deben ser personas conocidas que residan en España y que puedan firmar la carta poder y presentarle sus identificaciones.
¿Debo presentar las identificaciones originales de los testigos que firman en la carta poder?
No. Solamente debe presentar copia simple por ambos lados de las identificaciones de los testigos.
La autoridad española me ha señalado que puedo presentar un certificado consular de conducta para mis trámites ¿puedo obtener este documento en la Embajada?
No. La normatividad consular estable expresamente el tipo de certificados que emiten las Representaciones de México en el Exterior, dentro de los cuales no/no se encuentran los de datos registrales, los de buena conducta y los de antecedentes no penales.
Usted debe tramitar en México, invariablemente, la constancia de datos registrales penales siguiendo el procedimiento aquí indicado.
¿Cuánto tiempo de validez tiene la carta consular para que pueda ser aceptada en México para tramitar la constancia de datos registrales?
La carta consular es aceptada hasta 30 días después de la fecha que es emitida. Tenga en cuenta esta información para coordinar lo pertinente en su solicitud de cita y el envío o presentación de su expediente en México.
¿La Embajada puede ayudarme a obtener la carta consular y gestionar la constancia de manera urgente?
No. La atención se da de conformidad con el procedimiento y plazos indicados. Tome las previsiones pertinentes para cada uno de los procesos que hay que llevar a cabo en esta Embajada y con el resto de autoridades en México.
Ya había gestionado la carta consular pero tengo que hacer un cambio en el nombre de la persona que va a presentar la solicitud en mi nombre ¿puede la Embajada reimprimirme el documento para que continúe mi trámite?
No. Deberá presentar nuevamente la solicitud cumpliendo con los requisitos y el procedimiento indicados. Es muy importante tener esto en cuenta para que tome las decisiones oportunas sobre su caso.
Ya había gestionado la carta consular pero no pude enviarla en el tiempo establecido para que fuera aceptada en México ¿puede la Embajada reimprimirme el documento para que continúe mi trámite?
No. Deberá presentar nuevamente la solicitud cumpliendo con los requisitos y el procedimiento indicados. Es muy importante tener esto en cuenta para que tome las decisiones oportunas sobre su caso.
Vivo en Valencia, ¿puedo solicitar la carta consular en la Embajada?
Tenga en cuenta que los trámites y servicios consulares se ofrecen de conformidad con lo siguiente:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También cubre el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
¿El formato de solicitud se llena digitalmente o a mano?
Puede llenar el formato en cualquiera de esas formas. Lo importante es que el día de la cita lo presente con toda la información requerida.
El catálogo de trámites no muestra el trámite que deseo realizar, ¿cómo resolver el problema?
Esta situación no es un problema del sistema; si el trámite que requiere no aparece en la lista es porque ya no hay citas disponibles para el periodo habilitado, algo poco usual pero que puede presentarse ante una alta demanda del trámite.
Tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.
Cuando llego a la parte del calendario para seleccionar la cita, todas las fechas aparecen en blanco ¿cómo resolverlo?
Si el calendario y los días aparecen en blanco es que ya no hay citas disponibles para esas fechas o aun no han sido habilitadas.
Como se ha indicado, tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.
Quiero presentar la solicitud de este trámite, pero al no aparece en el catálogo, he seleccionado otro diferente. ¿no tendré problemas al presentarme el día de la cita programada?
Es muy importante que seleccione el trámite que requiere. Si usted gestiona y se presenta con una cita para un trámite que no corresponde al que requiere no podrá ser atendido.
Obtuve una cita para atención de mi trámite, pero me gustaría poder acudir antes. ¿Es posible?
Obtenga su cita y haga los arreglos personales para acudir en la fecha disponible que seleccione. No es posible adelantar o cambiar su cita una vez programada por lo que debe tener cuidado con el proceso y tomar la decisión pertinente para realizar su trámite.
¿Es necesario enviar la documentación por correo electrónico previamente a mi cita?
No. Para este trámite. la entrega, revisión y valoración de su solicitud y documentación se realiza el día de la cita.
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