La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las Embajadas y los Consulados de México en el exterior no/no realizan la apostilla de documentos. Es un trámite que solamente se puede realizar en México.
Autoridad competente para apostillar documentos públicos expedidos en México
Documentos expedidos por autoridades federales (por ejemplo, la constancia federal de antecedentes penales):
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión apostilla los documentos públicos emitidos por autoridades federales.
La Secretaría de Gobernación ha indicado que el trámite de apostilla de documentos se realiza sin cita y sin necesidad de presentar carta poder, por lo que un familiar o conocido podría acudir en su nombre a apostillar documentos.
Para mayor información sobre el trámite de apostilla de documentos federales, visite el sitio de Internet de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/apostilla-de-documentos/SEGOB3000
https://www.gob.mx/segob/acciones-y-programas/apostilla-de-documentos-80714
Documentos expedidos por autoridades estatales (por ejemplo, actas de nacimiento mexicanas):
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente. Para contactar con esas autoridades para conocer mayor información, dar click en este enlace.
La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento.
Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos.
Las Embajadas y los Consulados de México en el exterior no/no realizan la apostilla de documentos.
Autoridades competentes para apostillar documentos públicos expedidos en España
En el caso de España, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, son tres las "Autoridades apostillantes":
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: la autoridad competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales): cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.
Para mayor información sobre el trámite de la apostilla en España, visite el sitio de Internet del Ministerio de Justicia español:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla
Descripción de este trámite
Poder notarial que se otorga en escritura pública para que tenga efectos en México.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está generalmente dirigido en España a los siguientes casos:
Personas mexicanas, españolas o de otra nacionalidad que no pueden viajar a México y requieren ser representadas en el país para alguna gestión.
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular). Las personas españolas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o DNI.
Nota:
Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable hacerla llegar a la Embajada para su revisión.
Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.
Procedimiento para presentar la solicitud
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
El poder notarial se realiza el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 2 horas.
Aspectos importantes a considerar
El poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
En el caso de que una persona moral desee presentar para valoración la solicitud de expedición de un poder notarial, además de la información señalada en el apartado de los requisitos, se debe remitir lo siguiente:
Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad,
1. Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma,
2. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder, y
3. Certificado de registro mercantil.
Toda esta documentación deberá estar debidamente apostillada por la autoridad española correspondiente. Para el tema de apostilla en España, dar click en este enlace.
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil de la Ciudad de México. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF). Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables. El Código de Ética puede ser consultado dando click en este enlace.
Contacto con la Embajada
Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.
Preguntas frecuentes sobre este trámite
¿Qué tipo de poder es el que necesito solicitar para mi caso específico?
Dependerá de la finalidad y facultades que quiere otorgar a la persona que lo representará en México.
Los poderes se clasifican en Generales y Especiales.
- El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Pueden ser de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios.
- Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.
- Los Poderes Especiales se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.
¿El poder notarial que obtenga de la Embajada lo debo apostillar o legalizar para que sea aceptado en México?
No. Como ha sido señalado anteriormente, el poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
¿La Embajada puede ayudarme con el envío del poder notarial a México?
No. El servicio de atención de este trámite concluye con la entrega del poder notarial. Usted deberá posteriormente enviarlo por correo postal o mensajería a México para que pueda ser presentado en la gestión para la que lo requiere.
¿Para la gestión que debo realizar en México debo realizar un poder notarial o es suficiente con una carta poder simple?
Dependerá de la situación. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. Para mayor información de click en este enlace.
¿La Embajada puede ayudarme a otorgar / firmar una carta poder o una ratificación de firmas?
No. La carta poder se otorga en escrito privado ante dos testigos sin necesidad de firma o sello de la Embajada. Lea la información anterior y el enlace proporcionado sobre ese tema. Para el tema de ratificación de firmas contacte con un notario español tomando en cuenta la información que encuentra en la siguiente pregunta.
¿Puedo solicitar la expedición de un poder ante notario español para hacerlo válido en México?
Si. En el caso de instrumentos públicos levantados ante notario público español, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades españoles competentes. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México. Más información al respecto la puede consultar dando click en este enlace.
¿El poder notarial que expide la Embajada puede ser utilizado para gestiones en España?
No. Los poderes otorgados por las Embajadas y Consulados de México solo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en territorio nacional mexicano.
¿Puedo realizar el trámite del poder notarial de manera remota o en un Consulado Honorario?
No. Como ha sido señalado, este trámite solamente se puede realizar en la Embajada de México, en la ciudad de Madrid, o en el Consulado de México en Barcelona.
El Instituto Nacional de Migración (INM) en México es la oficina que registra el flujo migratorio de las personas.
En este sentido, la solicitud y expedición del certificado de movimientos migratorios se obtiene directamente con el INM en México. Este tipo de certificados NO/NO se realizan en la Embajada.
Si no puede viajar a México a solicitarlo, usted debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, a la oficina del INM de su localidad en México, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención de este documento.
En el siguiente enlace puede encontrar un directorio de las oficinas del INM:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm
Para que el documento que obtenga tenga efectos en España, se deberá realizar su trámite de apostilla. Más información sobre la apostilla la puede ver dando click en este enlace.
Descripción de este trámite
Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
¿A quién está dirigido?
Para el caso específico de una persona mexicana en España, la única certificación de este tipo que se puede realizar es para quienes requieren un documento para dejar constancia de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de México.
Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y copia de pasaporte mexicano vigente.
3. Original y copia de la documentación que compruebe como ha sufragado su estancia de estudios o prácticas en España.
La documentación que se debe presentar para acreditarlo es la siguiente (se debe presentar toda la documentación señalada, dependiendo del caso del que se trate):
- Tarjetas de residencia en este país.
- Constancia de estudios durante su tiempo de estancia en España.
Contrato de trabajo o constancia de término del MIR, nóminas y extractos bancarios de los últimos seis meses donde se vea reflejado el depósito de las mismas, o
Extractos de cuenta bancarias que abarquen el tiempo de estancia en España, junto con constancia o carta compromiso de solvencia económica de los padres -y sus identificaciones- en caso de que éstos hayan cubierto su estancia en este país.
Procedimiento para presentar la solicitud
Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:
1. Para verificar que la documentación sea correcta, debe enviar copia digital en formato PDF de cada uno de los puntos señalados en los requisitos, al siguiente correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. En respuesta recibirá un correo con el resultado de la revisión de sus documentos y la fecha de cita para que se presente a la oficina consular a realizar el trámite.
3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.
Realice el procedimiento señalado para una optima atención de su solicitud.
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Este trámite únicamente se realiza en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.
Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:
La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.
El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.
Costo del trámite y forma de pago
El pago del trámite se realiza el día de su cita, preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros.
El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.
Tiempo de respuesta y conclusión
El documento se expide y entrega el mismo día de la cita.
Aspectos importantes a considerar
Este certificado en ningún caso pueden sustituir procedimientos y documentos establecidos en la legislación mexicana, entre los cuales se pueden encontrar los certificados de soltería o estado civil, constancia de datos registrales o antecedentes penales, validez o antigüedad de licencias de manejo, comprobar identidad o parentesco entre personas, o hacer constar actos jurídicos (contratos, hipotecas, etc.).
Fundamento jurídico y privacidad de datos
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
Contacto con la Embajada
Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.
El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.
Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.
¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:
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Preguntas frecuentes sobre este trámite
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