El registro o inscripción de matrimonios de mexicanos celebrados ante autoridades españolas u otras autoridades extranjeras es competencia de  las oficinas de los Registros Civiles en México.

El (la) interesado (a) debe ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad federativa donde piense establecer su domicilio en México, para que le informen los requisitos que se deben cumplir para el registro (inscripción) de un matrimonio celebrado en el extranjero.

Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se requiere su apostilla o legalización, según corresponda. En el caso de España, los documentos expedidos por sus autoridades deben ser apostillados. Por lo que se sugiere que apostille su acta de matrimonio.

La apostilla sustituye la legalización. Las Embajadas y Consulados no realizan el trámite de la apostilla.

Para mayor información sobre la apostilla, se sugiere presionar en este enlace 

Los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país dentro de los tres meses de su llegada a la República Mexicana, tienen que inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.

Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción. 

El padrón municipal es el registro que las autoridades españolas tienen sobre los vecinos que viven y residen habitualmente en su localidad.

La inscripción o empadronamiento se realiza sin importar la nacionalidad o la situación migratoria de las personas. El elemento fundamental es comprobar que se cuenta con domicilio (ya sea en casa propia o alquiler) en el municipio correspondiente.

Como extranjero, es muy recomendable que acuda a empadronarse para hacer frente a diversos trámites administrativos durante su estancia en España, y poder acceder a algunas prestaciones municipales. Además, el certificado de empadronamiento le sirve como comprobante de domicilio en diferentes trámites ante la Sección Consular.

Para informarse de los requisitos para ese trámite, se debe consultar directamente a la oficina del Ayuntamiento municipal correspondiente a su domicilio, ante la cual debe presentarse y acreditar ser vecino de ese lugar para registrarse en el Padrón Municipal.  

Usted puede visitar el siguiente enlace para conocer sobre el trámite del Certificado de empadronamiento en la localidad que corresponda:

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/tramites?search=certificado%20de%20empadronamiento

 

La nacionalidad española se trasmite normalmente por vínculo consanguíneo, el padre o la madre debe ser nacional español, para transmitir la nacionalidad a su hijo.

El nacimiento de un niño en territorio español, hijo de padres extranjeros, no lo vincula al derecho a la nacionalidad española, salvo en casos excepcionales: cuando los padres del menor carecen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye la nacionalidad al hijo; cuando el menor es hijo de un extranjero nacido también en España; cuando se desconoce la identidad de los padres del menor.

Adquisición de la nacionalidad española por residencia

Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad española por tener residencia legal en España.

En el caso de los nacionales mexicanos, que deseen tramitar la nacionalidad española por residencia, deben acreditar dos años de residencia en territorio español.

En los siguientes casos se requiere un año de residencia para tramitar la nacionalidad española: el nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho adquirir la nacionalidad española por opción; el que ha estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud; el que en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos adicionales a la residencia

Adicional a la prueba de residencia (tarjeta de identidad del extranjero), el interesado deberá cumplir otros requisitos, entre ellos: solicitud, pasaporte, copia certificada de acta de nacimiento apostillada o legalizada, certificado de antecedentes no penales apostillado, copia certificada de matrimonio español (según sea el caso), certificado de antecedentes penales del Registro central de penados, pago de la tasa, certificado de empadronamiento y diploma del Instituto Cervantes sobre  conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).  

Los trámites relacionados con la adquisición de la nacionalidad española se realizan en el registro civil español correspondiente a su domicilio. 

Para información sobre los requisitos y procedimientos, para adquirir la nacionalidad española, se sugiere visite el siguiente enlace de internet del Ministerio de Justicia español:http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad  o acuda al registro civil que corresponda a su domicilio.   

El trámite de nacionalidad española por residencia lo puede iniciar de manera electrónica. Para mayor información, visite el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia?param1=3

La Sección Consular de la Embajada de México carece de atribuciones para informar o precisar la documentación requerida para trámites de nacionalidad española. 

Para información sobre el tema relacionado con su estancia en España, presione en este texto.

Para información sobre la nacionalidad mexicana, presione en este texto

 

Nota.- La información contenida en esta página es únicamente orientativa y carece de efecto vinculante. La persona interesada deberá contactar directamente a la autoridad competente del trámite para informarse de los requisitos y el procedimiento.   

La expedición del Certificado o Constancia de Residencia es expedida por la autoridad municipal que corresponda a su domicilio en México. En la Ciudad de México es expedido por las Delegaciones de esa entidad. Las Embajadas y Consulados de México en el exterior no tienen facultad para expedir este documento o realizar alguna gestión para obtenerlo a favor de las personas interesadas.

Si usted requiere este documento y se encuentra en España debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, al Ayuntamiento del municipio donde reside o residió en México, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención del citado Certificado o Constancia. 

Como el certificado o la constancia es emitida por una autoridad local, para que surta efectos en España,  se deberá realizar su trámite de apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la entidad federativa correspondiente, a la cual se deberá contactar para informarse sobre los requisitos y procedimiento para ello.  

La información sobre autoridades locales en México para apostillar el certificado, lo puede consultar dando click en este enlace.

 

Se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENANICA) en México instancia ante la cual presentar su consulta:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177

https://www.aicm.com.mx/dependencias/sader-senasica

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Importante. La información contenida en esta página es únicamente orientativa y carece de efecto vinculante. La persona interesada deberá contactar directamente a la autoridad competente del trámite para informarse de los requisitos y el procedimiento.