Descripción de este trámite

Visa que se otorga a una persona extranjera que pretende internarse a México para una estancia superior a 180 días y no mayor a 4 años.

¿A quién está dirigido?

Personas extranjeras que viajarán a México porque cuentan con una oferta de trabajo preautorizada con oficio de autorización (NUT) del Instituto Nacional de Migración (INM) y que su estancia vaya a ser superior a 180 días y no mayor a 4 años.

Personas extranjeras que viajarán a México porque cuentan con una solicitud de unidad familiar preautorizada con oficio de autorización (NUT) del Instituto Nacional de Migración (INM) y que su estancia vaya a ser superior a 180 días y no mayor a 4 años.

Requisitos

1. Original y copia simple del pasaporte vigente. 

2. Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.  

3. Una fotografía reciente (no mayor a 30 días)  a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros). 

4. En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente). Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto.

5. Copia simple del oficio de autorización de visa expedido por el Instituto Nacional de Migración (NUT). Un ejemplo del oficio NUT puede consultarse dando click en este enlace.

Procedimiento para presentar la solicitud

1. Asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos.

2. Solicite una cita para presentar su solicitud.

  • Este trámite es atendido exclusivamente obteniendo una cita a través del sistema electrónico MiConsulado.
  • Usted puede acceder al sistema de citas MiConsulado dando click en este enlaceDebe seleccionar la opción "VISAS"
  • Usted puede consultar la guía de usuario que se ha elaborado para apoyarle en la obtención de una cita en el sistema de citas, dando click en este enlace.

3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.

4. En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.

¿Dónde se puede realizar el trámite?

Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Costo del trámite y forma de pago

El pago por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de la visa, se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria.

El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click en este enlace.

Tiempo de respuesta y conclusión

De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.

Hay cuatro posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:

1. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.

2. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y según lo establecido en el procedimiento, requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.

3. Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud. Al finalizar la entrevista se le darán indicaciones para presentar mayor documentación o información, teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tienen para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).

4. Durante la entrevista consular se detecta una coincidencia en las listas de control migratorio, o que la persona está sujeta a una visita de verificación migratoria de su empleador en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.

Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.

Aspectos importantes a considerar

Hay aspectos particulares que debe tener en cuenta sobre este trámite. Revise la siguiente información de manera detallada:

  • La documentación que sea presentada en otro idioma debe estar acompañada de su traducción al español.
  • El oficio de autorización NUT que le envía su empleador tiene validez de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que usted acuda a realizar la entrevista consular. Este plazo se interrumpe una vez que usted obtiene su cita en el sistema Mexitel.
  • El oficio de autorización NUT que usted presente puede no ser aceptado y cancelarse debido a las siguientes situaciones:

* Algún dato contenido en el NUT no coincide con los plasmados en su pasaporte del solicitante de la visa.

* Usted presenta otro pasaporte del mencionado en el oficio NUT.

* Por exceder el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del oficio de autorización al promovente.

* Por desistimiento de la persona promovente de la oferta de trabajo.

  • En caso de que el oficio NUT sea cancelado, usted deberá informarlo a la persona promotora de la oferta laboral para que acuda al INM con la finalidad de que se expidan un nuevo NUT de autorización de visa.
  • En caso de que no se cumplan con los requisitos aplicables, la oficina consular solicita la reconsideración de la autorización al INM dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere efectuado la entrevista correspondiente, lo cual se le informará el día de su cita.
  • El INM procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
  • La visa se expedirá exclusivamente cuando el INM emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.
  • La visa que se expide tiene una vigencia máxima de 180 días para ser utilizada (contados a partir de la fecha de su emisión) para su ingreso a México.
  • Una vez en México, usted debe tramitar la tarjeta de residente temporal ante el Instituto Nacional de Migración dentro de los 30 días a su entrada al territorio mexicano. Al respecto, le sugerimos consultar este enlace.
  • En el caso de negativa de la visa, no procederá el reembolso del pago realizado. Se sugiere que antes de presentar su solicitud, revise que su documentación esté completa.

Toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades de España o México debe estar debidamente apostillada o legalizada, y en su caso, presentar traducción simple en español.

Los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma. 

Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

Fundamento jurídico y privacidad de datos

Ley de Migración que se puede consultar dando click en este enlace.

Reglamento de la Ley de Migración, que se puede consultar dando click en este enlace.

Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que se pueden consultar dando click en este enlace.

Conozca los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales en el siguiente enlace: https://sre.gob.mx/avisos-de-privacidad

De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese Código, así como a las disposiciones legales aplicables.

Tenga presente que la atención favorable de un trámite conlleva, por una parte, el compromiso de esta oficina consular para otorgar un servicio oportuno y eficiente, y por otra, la corresponsabilidad de cada persona solicitante de conocer y cumplir los requisitos y procedimiento que debe seguir en la gestión que requiere realizar.

Contacto con la Embajada

Consulte detalladamente la información que aquí se proporciona para que presente adecuadamente su solicitud.

El servicio que obtendrá es resultado, por una parte, de que usted cumpla de manera puntual y responsable los requisitos y procedimiento aquí señalados, y por otra, del compromiso y obligación de la Embajada por otorgar una atención de calidad y eficiente.

Sugerimos que revise la sección de preguntas frecuentes que encontrará abajo para clarificar cualquier situación.

¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada! Si tiene algún comentario o sugerencia escriba al siguiente correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Todos los comentarios y consultas sobre tramites y servicios consulares se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.

Preguntas frecuentes sobre este trámite

¿El formato de solicitud se llena digitalmente o a mano?

Puede llenar el formato en cualquiera de esas formas. Lo importante es que el día de la cita lo presente con toda la información requerida.

Tengo dudas sobre alguno de los campos del formato de solicitud ¿qué puedo hacer?

La información que se requiere en el formato es la básica y fundamental para presentar su solicitud de trámite. En caso de que no tenga certeza de que información colocar en algún campo, indíquelo el día de su cita para que se le brinde la asesoría que corresponde.

El sistema no me permite concluir con la programación de mi cita ¿qué puedo hacer?

Si usted sigue todos los pasos que deben cumplirse, no debe haber problema para la gestión de su cita. Se sugiere consultar la guía de usuario MiConsulado.

El catálogo de trámites no muestra el trámite que deseo realizar, ¿cómo resolver el problema?

Esta situación no es un problema del sistema; si el trámite que requiere no aparece en la lista es porque ya no hay citas disponibles para el periodo habilitado, algo poco usual pero que puede presentarse ante una alta demanda del trámite.

Tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.

Cuando llego a la parte del calendario para seleccionar la cita, todas las fechas aparecen en blanco ¿cómo resolverlo?

Si el calendario y los días aparecen en blanco es que ya no hay citas disponibles para esas fechas o aun no han sido habilitadas.

Como se ha indicado, tenga presente que las citas se habilitan con un mes de antelación, durante la primera semana de cada mes.

Quiero presentar la solicitud de este trámite, pero al no aparece en el catálogo, he seleccionado otro diferente. ¿no tendré problemas al presentarme el día de la cita programada?

Es muy importante que seleccione el trámite que requiere. Si usted gestiona y se presenta con una cita para un trámite que no corresponde al que requiere no podrá ser atendido.

Quiero presentar la solicitud de visa para México, ¿es lo mismo la opción “VISAS” y/o “Certificados/Legalizaciones y Visados”?

No. Como ha sido señalado en el apartado de procedimiento la opción correcta es “Visas”. Si usted gestiona su cita en cualquier otro trámite que no corresponda, no podrá ser atendido.

Obtuve una cita para atención de mi trámite, pero me gustaría poder acudir antes. ¿Es posible?

Obtenga su cita y haga los arreglos personales para acudir en la fecha disponible que seleccione. No es posible adelantar o cambiar su cita una vez programada por lo que debe tener cuidado con el proceso y tomar la decisión pertinente para realizar su trámite.

¿Es necesario enviar la documentación por correo electrónico previamente a mi cita?

No. Para este trámite. la entrega, revisión y valoración de su solicitud y documentación se realiza el día de la cita.

Quiero presentar la solicitud de visa en esta Embajada, pero vivo en otro país, ¿es posible?

La normatividad vigente no impide que usted presente su solicitud de visa en esta Embajada, aunque usted resida fuera de España o Andorra. Sin embargo, se sugiere que presente su solicitud en la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio ya que la valoración del caso requiere mayores elementos para su análisis, la comprobación documental y la resolución final.

¿Qué documento debo presentar para cumplir con el apartado 4 de los requisitos relacionado con la estancia legal en España?

Debe presentar el original y copia de la visa y/o tarjeta de residente en España.

Si usted reside fuera de España o Andorra, deberá presentar copia de la hoja de su pasaporte con el sello de entrada a este país acreditando que se encuentra dentro del plazo migratorio establecido legalmente.

¿El boleto de avión a México y/o paquetes de viaje o vacacionales son parte de los requisitos para el trámite de visa?

No. Como ya se indicó, los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición de la misma. 

¿Hay citas de emergencia para trámites de visa?

No. Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

No lleve a cabo compra de vuelo, paquetes turísticos o arreglos de viaje sin contar con la documentación migratoria que le permita viajar al extranjero.

¿A donde puedo llamar telefónicamente para presentar alguna consulta sobre este trámite?

No hay atención telefónica sobre este trámite.

Si aún tuviera alguna consulta de información, ésta se realiza a través de correo electrónico, con lo que se da puntual seguimiento y detalle de los procedimientos y requisitos que se deben de cumplir para atender un trámite o solicitud.

Tenga en cuenta que no es necesario confirmar por otras vías la información que aquí se señala. Se trata de las disposiciones vigentes, por lo que se solicita la lectura detallada del enlace para resolución de su caso.

En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte con visa, y entregar a la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.

La FMM es entregada a bordo en el avión en vuelos directos a México, se obtiene en el punto migratorio de entrada a México o en línea en el siguiente enlace de internet: https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html

Las personas están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. 

La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada. 

La persona extranjera titular de una visa de residente temporal o permanente, según corresponda, deberá tramitar ante alguna oficina del Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. 

Se sugiere leer el contenido del siguiente enlace de internet:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811   

La tarjeta de residente temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, conforme a la autorización del INM. Para menores de tres años de edad, tendrá vigencia de un año. 

Se podrá solicitar ante el INM las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.

La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de tres años de edad, que deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de tres años y hasta que cumplan dieciocho años de edad, el documento migratorio deberá renovarse cada cuatro años.

Durante su vigencia la tarjeta de residente es utilizada para múltiples entradas.

Las Embajadas y Consulados mexicanos no expiden ni renuevan tarjetas de residencia mexicana, son trámites que únicamente se realizan en México ante el Instituto Nacional de Migración. 

Conforme al artículo 160 de la Ley de Migración la persona extranjera que se encuentre fuera de México al vencimiento de su tarjeta de residente que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con esa tarjeta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento. 

La solicitud de autorización para que cualquier residente temporal o permanente pueda desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto Nacional de Migración.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?

Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 

La nacionalidad mexicana por nacimiento

El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento: 

I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Si usted es persona mexicana y tiene hijos menores de edad nacidos en España, o usted es hijo/hija de persona mexicana, lleve a cabo el registro de nacimiento (nacionalidad mexicana) en la Sección Consular de la Embajada de México en España  o en el Consulado de México en Barcelona  conforme a la circunscripción consular de esas oficinas. Revise el siguiente enlace para mayor información:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/component/content/article/6-tramites-consulares/401-registro-de-nacimiento 

La nacionalidad mexicana por naturalización 

El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización: 

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 

Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). 

Se sugiere visitar  el sitio de Internet de la citada Dirección, el cual contiene información sobre el trámite de naturalización, enunciando  ocho supuestos por los cuales un extranjero (a) puede  nacionalizarse mexicano:  http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/nacionalidad-y-naturalizacion

Documentos probatorios de nacionalidad mexicana

El Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: 

  1. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; 
  2. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; 
  3. La carta de naturalización; 
  4. El pasaporte; 
  5. La cédula de identidad ciudadana; y 
  6. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
  7. a) Fotografía digitalizada;
  8. b) Banda magnética, y
  9. c) Identificación holográfica. 

El Artículo 4 de la Ley de Nacionalidad establece que independientemente de lo dispuesto en el artículo 3 de esa Ley la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite. 

Los mexicanos independientemente de que posean otra nacionalidad deberán ostentarse como mexicanos ante autoridades mexicanas.

El Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad establece que los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad. 

El Artículo 13 de la Ley de Nacionalidad establece que se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a: 

  1. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y 
  2. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
  3. a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
  4. b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y
  5. c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional. 

Por su parte, el Artículo 33 de la Ley de Nacionalidad establece que las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:  I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. 

El ingreso de nacionales mexicanos a territorio nacional

El Artículo 36 de la Ley de Migración establece que los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes: 

  1. Pasaporte;
  2. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

  1. Matrícula consular;
  2. Carta de Naturalización, o
  3. Certificado de Nacionalidad Mexicana. 

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana. 

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas. 

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional. 

Pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización 

El Apartado B) del Artículo 37 Constitucional establece que la nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

El Artículo 6 de la Ley de Nacionalidad establece que, salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Artículos de la Ley de Nacionalidad referentes de la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización.

Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

 Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de esta Ley.

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

Lea con detalle la siguiente información para determinar si usted requiere tramitar una visa para su próximo viaje a México.

Usted NO requerirá tramitar una visa para viajar a México si:

Usted no requiere visa para viajar a México si su estancia será menor a 180 días, no realizará ninguna actividad por la que vaya a recibir alguna remuneración económica, y cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. Contar y ser titular de pasaporte español vigente.

2. Contar y ser titular de pasaporte vigente de alguno de los países de la lista que puede consultar dando click en este enlace.

3. Contar con residencia permanente (sin importar su nacionalidad) en España, en alguno de los países del espacio Schengen de la Unión Europea, en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, o en Estados Unidos de América, Canadá, Japón o el Reino Unido. 

Para los residentes permanentes de España deben cerciorarse de que su tarjeta de residencia española sea vigente e indique explícitamente, en la parte posterior, la leyenda “PERMANENTE” o “LARGA DURACIÓN”.

Otro tipo de tarjetas de residente españolas no son consideradas como permanentes, por lo cual se deberá gestionar la visa correspondiente.

Para ver un ejemplo de estos casos dar click en este enlace.

4. Contar y ser titular de una visa válida y vigente de entradas múltiples en Canadá, Japón, Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el espacio Schengen de la Unión Europea.

5. Contar con nacionalidad de Rusia, Turquía o Ucrania y gestionar una Autorización Electrónica (AE), la cual tiene una vigencia de 30 días y es válida para una sola entrada.  Para mayor información de este tipo de casos revisar el siguiente enlace: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/sistema-de-autorizacion-electronica-sae

Actividades que pueden realizar las personas que no requieren visa para su estancia en México:

Las personas que cumplen con los apartados señalados arriba, cuya estancia será menor a 180 días y no realizarán ninguna actividad por la que vaya a recibir alguna remuneración económica, pueden llevar a cabo las siguientes actividades en México:

  • Turismo.
  • Tránsito de viaje hacia un tercer país.
  • Negocios: como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación, asesorías o trabajos técnicos en México por las que no recibirán remuneración en México (realizarán una estancia menor a 180 días y siguen percibiendo su remuneración en España o lugar de origen).
  • Actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de culto.
  • Corresponsalías de un medio de comunicación (prensa).
  • Actividades filantrópicas, artística o deportivas.
  • Transporte de mercancías.
  • Atención de tratamientos médicos.
  • Asistencia a ferias y/o conferencias.
  • Realización de estudios menores a 180 días.

Usted requerirá tramitar una visa para viajar a México si:

Si usted no cumple con las condiciones arriba señaladas y es una persona con nacionalidad y pasaporte de alguno de los países enlistados en el siguiente enlace, SI necesita visa para su próximo viaje a México: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

Si el motivo de su viaje a México es tener una estancia mayor a 180 días o realizar una actividad por la cual recibirá una remuneración económica en el país, consulte la sección de visas para verificar el tipo de documento que debe tramitar dependiendo de la condición migratoria que vaya a tener:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/?option=com_content&view=article&id=829 

Información sobre documentación y requisitos para su ingreso a México:

Para consultar el detalle de la documentación y otros aspectos relacionados con su viaje y entrada a México, de click en este enlace.