La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o  del timbre  del que esté revestido el documento.

Conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados Partes, entre ellos España y México, designaron autoridades competentes ante las cuales se tramita la apostilla de documentos. 

Las Embajadas y los Consulados de México en el exterior no/no realizan la apostilla de documentos.

Autoridades competentes para apostillar documentos públicos expedidos en España

En el caso de España, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate,  son tres las "Autoridades apostillantes": 

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad  competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma. 

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: la autoridad  competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.  

3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad  competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. 

4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales): cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios. 

Para mayor información sobre el trámite de la apostilla en España, visite el sitio de Internet del Ministerio de Justicia español:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla