Nacimientos

Para registrar el nacimiento en territorio chileno de un hijo de madre o padre mexicano, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

1)      Formulario, mismo que puede descargar aquí ;

2)      Comprobante de atención de parto (original y dos fotocopias), de no contar con este documento, puede solicitar una copia en el Registro Civil con sello/timbre en original (consulte un ejemplo de este documento aquí ;); 

3)      Certificado de Nacimiento e Identificación con fotografía vigente (original y dos fotocopias);

4)      Acta de matrimonio de los padres, cuando corresponda (original y dos fotocopias);

5)     Acreditar la nacionalidad mexicana de uno o ambos padres presentando acta de nacimiento mexicana y el pasaporte mexicano valido y vigente como identificación. Si el padre o madre es chileno deberá presentar el pasaporte chileno valido y vigente. En caso de que no cuente con pasaporte chileno puede presentar la Cédula de Identidad de Chile, válida y vigente y el Certificado de Nacimiento de Chile.

Cuando  uno de los padres sea nacional de país distinto a México o Chile, deberá presentar indispensablemente pasaporte de su país valido y vigente.

6)      Presentar dos testigos con identificaciones vigentes, mayores de 18 años de edad, (los abuelos del registrado NO pueden fungir como testigos). Se presentará original y dos fotocopias.

7)      Para el registro deben acudir las cinco personas: el registrado, los padres y los dos testigos.

8)      Todo trámite ante la Sección Consular se hace previa cita, Para el caso de Registro Civil se deberá solicitar la cita al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y se deberá remitir copia digitalizada de la documentación solicitada para su revisión. Una vez que nuestra Sección Consular revise que la documentación es correcta, asignará una fecha y hora de cita. Toda la documentación deberá ser presentada en original el día de la cita. 

 

 

Como información adicional el registro civil no causa honorarios y se le entrega una copia certificada gratuita. Si requiere de más copias certificadas del acta de nacimineto, el costo por cada copia certificada es de USD $19.00 (dieciseis dólares estadounidenses).

 

Defunciones

Registro Civil/ Defunciones

 

Para registrar la muerte de un mexicano ocurrida en Chile, deberá presentarse en la Embajada el acta o partida de defunción apostillada en el Registro Civil de Chile, de manera que pueda tener efectos jurídicos en México.

En caso de que el cadáver vaya a ser trasladado a México, es obligatorio solicitar un acta de defunción mexicana, que expide la Sección Consular. El registro de defunción ante la Embajada, únicamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en Chile.

 

REQUISITOS:

1)      Copia certificada del certificado de defunción chileno;

2)      Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente;
  • Acta de nacimiento;
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización mexicana; o
  • Declaración de nacionalidad mexicana

 

3)      los declarantes deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
  • Su estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge);
  • Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos;
  • Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
  • Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
  • La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
  • La hora de la muerte, si se supiere.

El registro de defunción es gratuito; sin embargo, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, para obtener una copia certificada del acta de defunción, se deben cubrir los derechos consulares correspondientes, de acuerdo a la tarifa vigente .

 

Matrimonios

El registro de matrimonio en la Embajada procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana

REQUISITOS:

  • Ser mayores de edad;
  • Solicitud llenada y firmada por ambos contrayentes, misma que puede obtenerse en la Sección Consular de la Embajada;
  • Presentar  declaración de dos testigos mayores de edad, que manifiesten conocer a los contrayentes y que les consta que no existen impedimentos legales para casarse;
  • Presentar por escrito las capitulaciones matrimoniales, lo cual quiere decir manifestar por escrito su deseo de contraer nupcias bajo el régimen de separación de bienes o sociedad conyugal;
  • Presentar un certificado de salud firmado por médico titulado, en el que conste que los contrayentes no padecen enfermedades crónicas, infecciosas, incurables, contagiosas o hereditarias;
  • Constancia de ratificación de firmas, el formato se obtiene en la Sección Consular


La mujer menor de 14 años y el hombre menor de 16 podrán contraer matrimonio, siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad.

Para realizar el registro de matrimonio, se deberá solicitar cita a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La cita se pedirá únicamente cuando los requisitos hayan sido revisados y aprobados por la Sección Consular de la Embajada de México.

 

Los contrayentes se harán acompañar de dos testigos cada uno, dotados de una identificación oficial vigente con foto y firma.

 

Tanto el acto de registro de matrimonio como la expedición de actas causan derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor, misma que se puede consultar aquí tarifa vigente .

Declaratoria de nacionalidad

Este documento se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.

 

REQUISITOS:

a.     Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por un oficial del Registro Civil o por un funcionario consular mexicano.

Nota: Si el acta fue levantada en el extranjero, deberá ser legalizada por el Cónsul mexicano más próximo al lugar de expedición de la misma. De ser necesario, deberá traducirse al español por traductor autorizado en México, e inscrita en la oficina Central del Registro Civil de la entidad federativa mexicana que corresponda a su domicilio. En este caso, deberá presentarse copia de dicha inserción, certificada por el Registro Civil mexicano.

b.     Cuando el solicitante o sus padres hayan sido registrados extemporáneamente (después de un año de su nacimiento), el solicitante deberá presentar cualquiera de las siguientes pruebas supletorias:

1.    Copia de la partida de bautismo compulsada en la Parroquia correspondiente, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad;

2.    Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por el Registro Civil, si este se llevó a cabo en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;

3.    Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado en tiempo;

4.    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicana del interesado, siempre que haya sido registrado (a) en tiempo;

5.    Constancia de la Secretaría de Gobernación, haciendo constar la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjero (a), antes de la fecha de nacimiento del interesado.

c.   Si el interesado nació en el extranjero deberá anexar copia certificada de su acta de nacimiento o –si fuera el caso- original y fotocopia del Certificado, o de la Declaración de Nacionalidad Mexicana, o de la Carta de Naturalización del padre o madre mexicanos.

d.   Original y fotocopia del documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad, es decir, pasaporte extranjero vigente o carta de naturalización. En ningún caso se recogerán los originales, los cuales serán devueltos a los interesados.

e.    Dos fotografías recientes, de frente, de 3.5 x 4.5 cm. (tamaño pasaporte).

f.     Llenar una solicitud, misma que se puede obtener en la Sección Consular,

g.   Pagar los derechos de acuerdo a la tarifa vigente .


Requisitos para Expedición de duplicados:

1.    Copia certificada del acta de extravío o robo de la DNM expedida por la autoridad competente, con la legalización o apostilla correspondiente;

2.    Copia de una identificación oficial vigente, cotejada por el funcionario correspondiente;

3.    Dos fotografías de frente tamaño pasaporte;

4.    Solicitud DNN-15 (proporcionada en la Sección Consular de la Embajada);

5.    Pagar los derechos de acuerdo a la tarifa vigente .