VISA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

 

VISA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

Este tipo de visa es aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.

 

REQUISITOS :

Deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular escribiendo un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexando copia de los requisitos. 

Para agilizar el trámite el día de su cita, puede descargar y llenar con anticipación el formulario de solicitud de visa. Descárguelo aqui

 

El día de su cita deberá presentar, además del formulario, la siguiente documentación: 

I.        Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia (se recomienda ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);

II.       Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;

III.    Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y

 

IV.   Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a.    Estudios:

1.    Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:

i.     Nombre completo del solicitante;

ii.     Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;

iii.    Nombre del curso en el que ha sido aceptado;

iv.    Fecha de inicio y terminación del curso;

v.     Costo de la matrícula para el curso, y

vi.    Datos de identificación de la institución educativa.

2.    Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:

i.     Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aquí puede consultar los montos actualizados del salario mínimo en México), durante los últimos tres meses, o

ii.     Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos actualizados del salario mínimo en México), durante los últimos tres meses, o

 

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

 

En el caso de que alguno de los padres o persona que ejerza la patria potestad acredite solvencia económica, el solicitante deberá presentar:

Declaración Juarada ante notario del padre o persona que ejerza patria potestad donde se comprometa a solventar económicamente los gastos del interesado durante su estancia en el país.

Identificación del padre o persona que ejerza patria potestad (o copia certificada).

Acta de nacimiento del solicitante.

En caso de presentar documentación de otro país, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente. Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.

 

b.    Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.

1.    Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.

2.    Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y

 

 

V.    Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. El pago se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).

Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:

 “d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.

En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.

En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.

La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.

Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.