Info General
Es importante mencionar que contar con pasaporte vigente y/o el viajar con visa no garantiza el ingreso a México, únicamente le autoriza presentarse en un puerto de entrada a territorio mexicano para solicitar su ingreso al país.
Los nacionales chilenos están exentos de visa para visitar México en calidad de turistas, visitantes de negocios y en tránsito. Únicamente requieren viajar con pasaporte válido. La estancia en México no deberá rebasar los 180 días. Se recomienda ampliamente tener a la mano, además, documentación que compruebe las intenciones de su viaje (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel y tours, invitaciones a eventos, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, en donde se especificque claramente el domicilio, datos de contacto y temporalidad de la estancia.
Los nacionales chilenos que deseen internarse a México para realizar Estudios (por menos de 180 días), están exentos de visa.
De acuerdo a la legislación migratoria mexicana, para ingresar a territorio nacional se requiere de un pasaporte válido y vigente. El Instituto Nacional de Migración solicita que dicho pasaporte tenga una vigencia mínima de 6 meses. Adicionalmente, algunas líneas aéreas desean asegurarse de que los viajeros porten un pasaporte con al menos seis meses de validez, para garantizar sus servicios.
A partir del 1 de julio de 2016, dentro del marco de los compromisos de la Alianza del Pacífico, México facilitará el ingreso a territorio nacional en la condición de visa sin permiso para realizar actividades remuneradas , a las personas extranjeras que residen de forma regular y permanente en la República de Colombia, en la República de Chile y en la República del Perú, por lo que deberán viajar, además de su pasaporte vigente, con su certificado de Residente Definitivo y su cédula de identidad de extranjero que demuestre que tiene residencia definitiva en Chile. Estar excento de visa mexicana no garantiza el ingreso a territorio de México. Las únicas autoridades facultadas para autorizar o negar el ingreso al país son el personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada habilitados en aeropuertos, fronteras terrestres y puertos marítimos.
Estas facilidades migratorias las puede consultar en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437383&fecha=17/05/2016
Los portadores de visa vigente y válida para los Estados Unidos de América así como los extranjeros que arriben a México en vuelos procedentes de EE.UU. no requerirán visa para ingresar a México, siempre y cuando su propósito de viaje sea como turistas, transmigrantes o personas de negocios. También están exentos de visa los portadores de visa vigente de Canadá, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen. Más aquí
También están exentos de visa las personas que acrediten residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen.
Contar con pasaporte vigente y, en su caso visa, además de documentación complementaria, no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Únicamente le permite presentarse en un puerto de entrada para solicitar a personal del Instituto Nacional de Migración su ingreso al país. El personal de ese Instituto es el único facultado parta autorizar o negar su ingreso, tomando como base la documentación que usted presente y sus declaraciones al momento de solicitar la entrada. Para evitar contratiempos le sugerimos tener a la mano, además de sus documentos de viaje (pasaporte y, en su caso, visa), cualquier documentación que compruebe sus motivos de su estancia en México (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel, AirBnb, invitación a evento de negocios, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, con sus datos de contacto y donde se especifique la temporalidad de su estancia. También es importante que usted pueda comprobar que cuenta con los medios económicos para financiar su estadía en México.
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
En algunos casos, el gobierno de México no cobrará la expedición de una visa, ÚNICAMENTE a los ciudadanos de países con los que México ha adoptado un acuerdo o decisión unilateral de expedición de visa gratuita. Lo anterior aplica a ciudadanos de países como Bolivia, Haití y Guatemala. Para mayor información actualizada sobre este tema le sugerimos contactar directamente a la Sección Consular de la Embajada.
En caso de requerir mayor información puede escribir a documentacionchi @sre.gob.mx y con gusto se le atenderá.
De acuerdo a las indicaciones de la Secretaria de Salud, no existe ningún tipo de restricción sanitaria o requisitos de vacunación para visitas a México. No obstante lo anterior, en caso de realizar tránsito por terceros países hacia México, es probable que las autoridades sanitarias de dicho país requieran que presente comprobación de algún tipo de vacuna (lo anterior es común para quienes han estado en países considerados como de riesgo para enfermedades como fiebre amarilla o malaria). Mayor información en el sitio electrónico de la de la Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/ith/ith-country-list.pdf?ua=1
Turista
VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERDAS
Este tipo de visa incluye a turista, transmigrantes, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional, corresponsales, visitante en la modalidad persona de negocios, estudiantes para estancias cortas o visitante en todas las demás modalidades migratorias que no impliquen una actividad lucrativa cuando la persona extranjera se vaya a documentar con Forma Migratoria Múltiple con una temporalidad de hasta 180 días.
Consulte aquí si, de acuerdo a su nacionalidad, necesita una visa para entrar a México en esta condición de estancia.
REQUISITOS :
Deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular. Debido a la alta demanda de servicios consulares, se da prioridad a la expedidicón de otros trámites como visas de residencia por oferta laboral, documentación a personas mexicanas, entre otros. La expedición de visas de turista está sujeta a disponibilidad de espacios de acuerdo a las citas ya confirmadas para otros trámites. Si desea que la sección consular evalúe la posibilidad de tramitarle una visa de turista, por favor escriba un correo electrónico a documentacionchi @sre.gob.mx solicitando una cita y anexando copia escaneada de los siguientes requisitos, cuyos originales deberá presentar el día de su cita:
I. Formulario con solicitud de visa debidamente llenado. Descárgelo aquí.
II. Pasaporte válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia (recomendamos ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);
III. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente
IV. Original y copia del documento que acredite su legal estancia (con una vigencia mayor a 6 meses), si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
V. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Arraigo.
Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o
Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigüedad mínima de dos años.
b) Solvencia económica:
Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aquí puede consultar el monto del salario mínimo), durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable que demuestre que ha estado contratado por el mismo empleador por lo menos 12 meses previos a la solicitud de su visa, o
Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aquí puede consultar el monto del salario mínimo), durante los últimos tres meses, o
En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a sesenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aquí puede consultar el monto del salario mínimo), durante los últimos tres meses.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
1. Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
2. A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo vigente para la Ciudad de México (aquí puede consultar el monto del salario mínimo), durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
3. Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
VI. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera. El pago se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.
Estudiante
VISA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
Este tipo de visa es aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
REQUISITOS :
Deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular escribiendo un correo electrónico a documentacionchi @sre.gob.mx y anexando copia de los requisitos.
Para agilizar el trámite el día de su cita, puede descargar y llenar con anticipación el formulario de solicitud de visa. Descárguelo aqui.
El día de su cita deberá presentar, además del formulario, la siguiente documentación:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia (se recomienda ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a. Estudios:
1. Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
i. Nombre completo del solicitante;
ii. Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
iii. Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
iv. Fecha de inicio y terminación del curso;
v. Costo de la matrícula para el curso, y
vi. Datos de identificación de la institución educativa.
2. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
i. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (aquí puede consultar los montos actualizados del salario mínimo en México), durante los últimos tres meses, o
ii. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos actualizados del salario mínimo en México), durante los últimos tres meses, o
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
En el caso de que alguno de los padres o persona que ejerza la patria potestad acredite solvencia económica, el solicitante deberá presentar:
Declaración Juarada ante notario del padre o persona que ejerza patria potestad donde se comprometa a solventar económicamente los gastos del interesado durante su estancia en el país.
Identificación del padre o persona que ejerza patria potestad (o copia certificada).
Acta de nacimiento del solicitante.
En caso de presentar documentación de otro país, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente. Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
b. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
1. Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.
2. Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y
V. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. El pago se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.
Residente Temporal y trabajo
VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL
Este tipo de visa es aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
REQUISITOS :
Si usted desea tramitar una visa de residencia por oferta laboral y/o ya cuenta con un número único de trámite (NUT) expedido por el Instituto Nacional de Migración, deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular el sistema MI CONSULADO. Para ingresar a dicho sistema haga clic en el siguiente enlace: https://https://citas.sre.gob.mx/
Consulta información importante sobre el procedimiento para programar tu cita aqui:https://embamex.sre.gob.mx/chile/index.php/servicios-consulares/citas
Si desea programar una visa de residente temporal y no cuenta con número único de trámite, escriba un correo electrónico a documentacionchi @sre.gob.mx solicitando una cita y anexando copia electrónica de los requisitos aplicables al tipo de visa que desea.
Para agilizar la atención, puede descargar el formulario de solicitud de visa y llenarlo previamente. Descárguelo aqui.
El día de su cita deberá presentar la siguiente documentación:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia (se recomienda ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a. Solvencia económica:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses; o
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses.
b. Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México:
1. Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
i. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
ii. Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;
iii. Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y
iv. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
c. Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
1. Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
i. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
ii. Denominación o razón social de la organización;
iii. Número de registro oficial, según corresponda;
iv. Objeto de la organización o institución privada o pública;
v. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
vi. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
vii. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
viii. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
ix. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
2. A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo vigente para la Ciudad de México (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
3. Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
4. En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
i. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (12.000.000 Pesos chilenos aproximadamente), durante los últimos doce meses, o
ii. Original y copia de los documentos que demuestren que el solicitante de visa cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (570.000 Pesos chilenos aproximadamente), durante los últimos seis meses.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL CASO DE MINISTROS DE CULTO Y ASOCIADOS RELIGIOSOS
Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa que promueve su internación a territorio mexicano. En caso de que presenten la anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación de México (SEGOB), en términos del Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2. (cuentas bancarias de la asociación religiosa) y 3. (documentos que acrediten experiencia) de esta sección.
d. Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
1. Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura a la Oficina Consular, en el que indique al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.
2. Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente.
e. Unidad Familiar
1. Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante:
i. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
- Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
ii. Visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
iii. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México) durante los últimos doce meses; o
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses.
2. Matrimonio o concubinato con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
i. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
ii. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
iii. Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses, o
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses.
3. Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante:
i.Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o
Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
- Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
ii. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
iii. En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante.
- Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
4. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
i. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
ii. Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.
5. Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:
i. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; y
ii. Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original y copia.
f. Bienes inmuebles en territorio nacional:
Original y copia de Escritura Pública otorgada ante Fedatario Público que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (consultar los montos de salarios mínimos aquí)
g. Inversionista:
1. Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original y copia; y
2. Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, en original y copia; o
3. Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y copia, y
Obtención de visa para trabajar en México con autorización del INM
Para la obtención de visa para trabajar en México, el empleador deberá hacer el trámite para el permiso correspondiente ante el siguiente organismo, en cualquiera de sus oficinas en la República:
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tramites-migratorios
De contar con la autorización del gobierno de México, el INM enviará por vía oficial la autorización para la expedición de la visa correspondiente.
De manera simultánea, y para evitar contratiempos, se recomienda ampliamente que el interesado programe su cita en la sección consular de la Embajada incluso antes de que se cuente con la autorización del INM para la expedición de la visa. Lo anterior se debe a que las citas disponibles en el sistema suelen aparecer en fechas no inmediatas y se agotan rápidamente. Programe su cita en el sistema MI CONSULADO en el siguiente enlace: https://citas.sre.gob.mx
El trámite es personal y presencial
REQUISITOS
Una vez recibida la autorización, el interesado deberá presentar:
- Formulario de solicitud de visa; obtenible en la Sección Consular o descargar aquí.
- Oficio de autorización de internación de INM.
- Pasaporte válido y vigente (vigencia mayor a 6 meses), en original y copia.
- Cédula de identidad, en original y copia por los dos lados.
- Original y copia de oferta de empleo.
- Copia de identificación oficial de la persona que firma la oferta de empleo.
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser 30 x 40 milímetros, con fondo blanco y de frente, sin lentes, sin sombrero, sin RUT ni número de pasaporte, el enfoque debe ser de los hombros hacia arriba, tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud.
- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
- Original y copia de documento que acredite su capacidad para realizar las actividades por las cuales se hace la oferta de empleo. En caso de presentar documentación de otro país, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente. Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
- Cumplir con requisito de entrevista.
V. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
El pago de derechos se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.
Visa Alianza del Pacifico
Visa de Vacaciones y Trabajo de la Alianza del Pacífico
El 19 de julio de 2014, en el marco de la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico, se suscribió en Punta Mita, Nayarit, México, el “Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo”, que entró en vigor el 18 de agosto de 2014.
Propósito:
Con la entrada en vigor del citado instrumento jurídico, los nacionales de los países firmantes y miembros de la Alianza del Pacifico: México, Chile, Colombia y Perú, tendrán la oportunidad de obtener la documentación que les permita viajar temporalmente al territorio de los Estados parte con fines recreativos y culturales con la posibilidad de realizar actividades remuneradas, sin que estas últimas constituyan el propósito principal de su estancia en los mismos. La estancia ser por un periodo máximo de un año calendario.
De las cuotas de expedición:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo, los Estados miembros concederán a los nacionales solicitantes de visa de cada una de las partes hasta 300 visas por nacionalidad y por año calendario.
De la acreditación de requisitos:
En el Acuerdo se establecen los requisitos generales (Artículo 3) y específicos (Anexo Técnico para el Acceso al Programa de Vacaciones y Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos) que debe acreditar el solicitante de visa al amparo del citado instrumento jurídico.
REQUISITOS
- Ser nacional de uno de los Estados Parte;
- Presentar una solicitud de conformidad con los formatos y plazos que señale o establezca el Estado anfitrión;
- Manifestar por escrito, su compromiso de respetar los principios y objetivos del presente Programa;
- Tener entre 18 y 30 años
- No haber participado con anterioridad en el Programa para el mismo Estado anfitrión;
- Demostrar solvencia económica*;
- Tener pasaporte válido y vigente;
- Poseer un pasaje que acredite su salida del Estado anfitrión o fondos suficientes para adquirirlo;
- Cumplir con los requisitos de salud y de seguro médico vigente que exija el Estado anfitrión;
- Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el anexo técnico de la parte respectiva, y que para el caso de México son:
- Presentar pasaporte o documento de identidad y viaje valido y vigente y copia de la hoja donde se asienten datos generales
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente
- Presentar una solicitud de visa y comparecer personalmente en la sección consular.
De la expedición de visa:
Cualquier oficina consular de México podrá documentar a los nacionales de Chile, Colombia y Perú, con la visa de Residencia Temporal.
Para la presentación de su documentación deberá solicitar una cita al correo documentacionchi @sre.gob.mx
*NOTA IMPORTANTE SOBRE SOLVENCIA ECONÓMICA
Cabe señalar, que la solvencia económica que deben demostrar los solicitantes de esta visa, de conformidad con lo que marca el trámite 5 de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores son los siguientes:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses; o
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses
Puedes consultar los montos del salario mínimo en México en el siguiente AQUÍ.
La visa se otorgará de manera gratuita de conformidad con lo señalado en el Artículo 22, fracción tercera, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos en vigor.
Información importante para el beneficiario del programa:
Una vez obtenida su visa, a su arribo por los puntos destinado al tránsito internacional deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje, visa válido y vigente y entregar a la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.
La FMM podrá obtenerla en las líneas aéreas o en los puntos destinados al tránsito internacional de personas.
Deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y les permita permanecer en territorio nacional.
En el caso de que el interesado desee trabajar en territorio nacional, deberá solicitar ante las oficinas de atención a trámites del INM el permiso de trabajo correspondiente, cumpliendo con los requisitos previstos en el programa para el efecto.
Reposicion
REPOSICION DE TARJETA DE RESIDENTE TEMPORAL/PERMANENTE
Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia.
Deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular al correo electrónico documentacionchi @sre.gob.mx
El día de su cita deberá presentar la siguiente documentación:
REQUISITOS :
- Pasaporte válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
- Escrito dirigido al INM, solicitando la reposición de la tarjeta de residente temporal/permanente, describiendo las causas por las cuales se hace la solicitud.
- Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial. En caso de robo/perdida copia simple de la tarjeta.
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
- Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia (constancia de perdida/robo emitida por la Policía de Investigaciones de Chile).
- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
El pago de derechos se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.