Visa de Residencia Temporal

Este tipo de visa es aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.

REQUISITOS :

Si usted desea tramitar una visa de residencia por oferta laboral y/o ya cuenta con un número único de trámite (NUT) expedido por el Instituto Nacional de Migración, deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular el sistema MI CONSULADO. Para ingresar a dicho sistema haga clic en el siguiente enlace: 

https://https://citas.sre.gob.mx/

Consulta información importante sobre el procedimiento para programar tu cita aqui: https://embamex.sre.gob.mx/chile/index.php/servicios-consulares/citas 

Si desea programar una visa de residente temporal y no cuenta con número único de trámite, escriba un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. solicitando una cita y anexando copia electrónica de los requisitos aplicables al tipo de visa que desea.

Para agilizar la atención, puede descargar el formulario de solicitud de visa y llenarlo previamente. Descárguelo aqui

 

El día de su cita deberá presentar la siguiente documentación: 

I.        Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia (se recomienda ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);

II.       Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;

III.      Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y

IV.     Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

 

Solvencia Económica

a.    Solvencia económica:

1.    Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses; o

2.    Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses. 

Investigación científica en aguas mexicanas

b.    Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México:

1.    Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:

i.     Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

ii.     Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;

iii.    Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y

iv.    Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.

Invitación de organización o institución pública o privada

c.     Invitación de una organización o de una institución pública o privada.

1.    Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:

i.     Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

ii.     Denominación o razón social de la organización;

iii.    Número de registro oficial, según corresponda;

iv.    Objeto de la organización o institución privada o pública;

v.     Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

vi.    Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

vii.   Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

viii.   La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y

ix.    Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.

2.    A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo vigente para la Ciudad de México (consulte aquí los montos de salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses.

Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.

3.    Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.

4.    En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:

i.     Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (12.000.000 Pesos chilenos aproximadamente), durante los últimos doce meses, o

ii.     Original y copia de los documentos que demuestren que el solicitante de visa cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (570.000 Pesos chilenos aproximadamente), durante los últimos seis meses.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL CASO DE MINISTROS DE CULTO Y ASOCIADOS RELIGIOSOS

Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa que promueve su internación a territorio mexicano. En caso de que presenten la anuencia emitida por la Secretaría de Gobernación de México (SEGOB), en términos del Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2. (cuentas bancarias de la asociación religiosa) y 3. (documentos que acrediten experiencia) de esta sección. 

 

 

Al amparo de instrumento jurídico de movilidad

d.    Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.

1.    Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura a la Oficina Consular, en el que indique al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.

2.    Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente.

 

Unidad familiar

e. Unidad Familiar

1.   Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante:

i. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o

Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:

-      Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y

-      Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;

ii. Visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y

iii. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:

-      Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México) durante los últimos doce meses; o

-      Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Méxicol (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses.

2.    Matrimonio o concubinato con persona extranjera titular de visa de residente permanente:

i.     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;

ii.     Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y

iii.    Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:

-      Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos doce meses, o

-      Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (aquí puede consultar los montos de los salarios mínimos en México), durante los últimos seis meses.

 

3.    Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante:

i.Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

 Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia; o

 Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

 Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:

-      Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y

-      Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.

ii.     Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y

iii.    En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante.

-      Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.

4.    Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:

i.     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y

ii.     Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.

5.    Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:

i.     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; y

ii.     Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original y copia.

 

Propietario de inmuebles en México

f.     Bienes inmuebles en territorio nacional:

       Original y copia de Escritura Pública otorgada ante Fedatario Público que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (consultar los montos de salarios mínimos aquí)

 

Inversionista

g.    Inversionista:

1.    Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original y copia; y

2.    Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, en original y copia; o

3.    Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y copia, y

 

Oferta de empleo con autorización de INM

Obtención de visa para trabajar en México con autorización del INM

Para la obtención de visa para trabajar en México, el empleador deberá hacer el trámite para el permiso correspondiente ante el siguiente organismo, en cualquiera de sus oficinas en la República:

 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tramites-migratorios 

 De contar con la autorización del gobierno de México, el INM enviará por vía oficial la autorización para la expedición de la visa correspondiente.

De manera simultánea, y para evitar contratiempos, se recomienda ampliamente que el interesado programe su cita en la sección consular de la Embajada incluso antes de que se cuente con la autorización del INM para la expedición de la visa. Lo anterior se debe a que las citas disponibles en el sistema suelen aparecer en fechas no inmediatas y se agotan rápidamente. Programe su cita en el sistema MI CONSULADO en el siguiente enlace: https://citas.sre.gob.mx 

El trámite es personal y presencial

 REQUISITOS

 Una vez recibida la autorización, el interesado deberá presentar:

  1. Formulario de solicitud de visa; obtenible en la Sección Consular o descargar aquí.
  2. Oficio de autorización de internación de INM.
  3. Pasaporte válido y vigente (vigencia mayor a 6 meses), en original y copia.
  4. Cédula de identidad, en original y copia por los dos lados.
  5. Original y copia de oferta de empleo.
  6. Copia de identificación oficial de la persona que firma la oferta de empleo.
  7. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser 30 x 40 milímetros, con fondo blanco y de frente, sin lentes, sin sombrero, sin RUT ni número de pasaporte, el enfoque debe ser de los hombros hacia arriba, tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud.
  8. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  9. Original y copia de documento que acredite su capacidad para realizar las actividades por las cuales se hace la oferta de empleo. En caso de presentar documentación de otro país, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente. Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
  10. Cumplir con requisito de entrevista.

 

 

 

V.   Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.   

El pago de derechos  se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).

Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:

 “d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.

En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.

En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.

La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.

Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.