Visa de Vacaciones y Trabajo de la Alianza del Pacífico

 

El 19 de julio de 2014, en el marco de la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico, se suscribió en Punta Mita, Nayarit, México, el  “Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo”, que entró en vigor el 18 de agosto de 2014.

 

Propósito:

 

Con la entrada en vigor del citado instrumento jurídico, los nacionales de los países firmantes y miembros de la Alianza del Pacifico: México, Chile, Colombia y Perú, tendrán la oportunidad de obtener la documentación que les permita viajar temporalmente al territorio de los Estados parte con fines recreativos y culturales con la posibilidad de realizar actividades remuneradas, sin que estas últimas constituyan el propósito principal de su estancia en los mismos. La estancia ser por un periodo máximo de un año calendario. 

 

De las cuotas de expedición:

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo, los Estados miembros concederán a los nacionales solicitantes de visa de cada una de las partes hasta 300 visas por nacionalidad y por año calendario.

 

De la acreditación de requisitos:

 

En el Acuerdo se establecen los requisitos generales (Artículo 3) y específicos (Anexo Técnico para el Acceso al Programa de Vacaciones y Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos) que debe acreditar el solicitante de visa al amparo del citado instrumento jurídico. 

 

REQUISITOS 

  1. Ser nacional de uno de los Estados Parte;
  2. Presentar una solicitud de conformidad con los formatos y plazos que señale o establezca el Estado anfitrión;
  3. Manifestar por escrito,  su compromiso de respetar los principios y objetivos del presente Programa;
  4. Tener entre 18 y 30 años
  5. No haber participado con anterioridad en el Programa para el mismo Estado anfitrión;
  6. Demostrar solvencia económica*;
  7. Tener pasaporte válido y vigente;
  8. Poseer un pasaje que acredite su salida del Estado anfitrión o fondos suficientes para adquirirlo;
  9. Cumplir con los requisitos de salud y de seguro médico vigente que exija el Estado anfitrión;
  10. Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el anexo técnico de la parte respectiva, y que para el caso de México son:
    1. Presentar pasaporte o documento de identidad y viaje valido y vigente y copia de la hoja donde se asienten datos generales
    2. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente
    3. Presentar una solicitud de visa y comparecer personalmente en la sección consular.

 

De la expedición de visa:

 

Cualquier oficina consular de México podrá documentar a los nacionales de Chile, Colombia y Perú, con la visa de Residencia Temporal.

 

Para la presentación de su documentación deberá solicitar una cita al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

*NOTA IMPORTANTE SOBRE SOLVENCIA ECONÓMICA

 

Cabe señalar, que la solvencia económica que deben demostrar los solicitantes de esta visa, de conformidad con lo que marca el trámite 5 de  los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores son los siguientes:

 

  1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses; o
  2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses

Puedes consultar los montos del salario mínimo en México en el siguiente AQUÍ

 

La visa se otorgará de manera gratuita de conformidad con lo señalado en el Artículo 22, fracción tercera, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

Información importante para el beneficiario del programa:

 

Una vez obtenida su visa, a su arribo por los puntos destinado al tránsito internacional deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje, visa válido y vigente y entregar a la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente llenada.

 

La FMM podrá obtenerla en las líneas aéreas o en los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

 

Deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y les permita permanecer en territorio nacional.  

 

En el caso de que el interesado desee trabajar en territorio nacional, deberá solicitar ante las oficinas de atención a trámites del INM el permiso de trabajo correspondiente, cumpliendo con los requisitos previstos en el programa para el efecto.