SERVICIOS CONSULARES

REGISTRO CIVIL

 

La Embajada de México en Singapur está facultada para expedir actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como copias certificadas de las mismas, las cuales surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México, por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

 

Actas de nacimiento en línea: Puedes consultar e imprimir la copia certificada de tu acta de nacimiento desde internet.   https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ Es válida impresa en hoja blanca tamaño carta ante cualquier gobierno y autoridad municipal, estatal, federal y las Embajadas y Consulados de México. Los gobiernos estatales son responsables de otorgar el servicio, así como de establecer el costo de acuerdo a la Ley de Ingresos de cada uno de ellos. ¡Atención! Se han detectado páginas fraudulentas que ofrecen actas de nacimiento, verifica que estés realizando el trámite en la página oficial, en la parte superior de tu navegador debes observar la siguiente liga: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/

 

Para más información y consultas sobre trámites del Registro Civil (registros de nacimiento, defunción, matrimonio y copias certificadas de actas de nacimiento expedidas en México), así como programar su cita, favor de enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

REGISTRO DE NACIMIENTO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

 

El registro de nacimiento de personas menores de edad se realiza en tres etapas: 

  1. Enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. copia digital de toda la documentación requerida para revisión y captura de datos en el sistema. 
  2. Programar la cita en una fecha mutuamente conveniente con la Sección Consular.
  3. Comparecer ambos padres, testigos y la persona menor de edad el día de la cita acordada. 


Información importante sobre el registro de nacimiento

1.     El registro de nacimiento en la Sección Consular se sujeta a las leyes mexicanas, por lo que únicamente el certificado de nacimiento local (Certificate of Registration of Birth) será considerado como prueba del nacimiento.

 

2.    De conformidad con la legislación mexicana vigente, el nombre del registrado debe asentarse de la siguiente forma en el acta de nacimiento mexicana: nombre(s), apellido paterno (apellido paterno del padre) y apellido materno (apellido paterno de la madre). Es importante respetar este orden pues de no hacerlo, el registro se vicia de nulidad.      

 

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el exterior sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento en los siguientes casos:

  • Nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Cabe destacar que al momento del nacimiento del menor los padres, padre o madre deben ya estar naturalizados y, por ende, ya haber obtenido la nacionalidad mexicana.

El registro de nacimiento no causa cobro de derechos. Las copias certificadas de actas de nacimiento tienen costo. Tabla de costos. 

 

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

 

Los nombres y apellidos en el formato de solicitud que le enviará la Sección Consular deben coincidir con los nombres y apellidos de la documentación de soporte que se presente.

  1. Ambos padres deben estar presentes junto con la persona menor de edad. 
  2. Presentar original del comprobante de nacionalidad de ambos padres (acta de nacimiento, carta de naturalización). En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción.
  3. Presentar pasaportes vigentes de ambos padres.
  4. Presentar original del acta de nacimiento local de la persona registrada con el propósito de hacer constar la realidad del nacimiento. En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción. Si esta se expidió en país diferente al del registro, deberá presentarse legalizada o apostillada.
  5. Presentar original del acta de matrimonio de los padres. En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción.
  6. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
  7. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma de todas las personas que intervienen en el registro.

NOTA: El acta original de nacimiento que es emitida por las autoridades del Registro Civil permanecerá bajo su custodia. Debe solicitar una copia certificada y llevar a cabo el pago correspondiente con lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de costos.

 

 

REGISTRO DE MATRIMONIO 

 

El registro de matrimonio en una Representación procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

El registro de matrimonio se realiza en tres etapas: 

  1. Enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. copia digital de toda la documentación requerida para revisión y captura de datos en el sistema. 
  2. Programar la cita en una fecha mutuamente conveniente con la Sección Consular.
  3. Comparecer ambos contrayentes y testigos el día de la cita acordada. 

 

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

 

Los documentos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

  1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos. La solicitud será proporcionada  previamente por la Sección Consular.
  2. Capitulaciones matrimoniales: Separación de Bienes o Sociedad Conyugal.
  3. Certificado de salud firmado por médico certificado local.
  4. Constancia de ratificación de firmas.
  5. Notificación para la celebración del matrimonio.

Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, cuyos documentos se entregarán dos copias fotostáticas:

  1. Ambos contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana con acta de nacimiento o carta de naturalización. 
  2. Deberán ser personas mayores de edad. *En el caso de ser personas menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
  3. Presencia de los contrayentes. (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal). 
  4. Participación de dos testigos por cada contrayente.
  5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
  6. Presentar un poder notarial especial en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir a la celebración del acto. 
  7. Entregar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
  8. Presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio, de ser el caso.
  9. Efectuar el pago de los derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de costos. 

NOTA: El acta original de matrimonio que es emitida por las autoridades del Registro Civil permanecerá bajo su custodia. Debe solicitar una copia certificada y llevar a cabo el pago correspondiente con lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de costos.

 

 

REGISTRO DE DEFUNCIÓN

 

El registro de defunción en una Representación Consular solamente se asienta cuando la persona finada es de nacionalidad mexicana, y fallece en el extranjero. 

 

El acta de defunción expedida por una autoridad extranjera tiene validez en México solamente si es apostillada o legalizada por las autoridades correspondientes.

 

 


REQUISITOS Y DOCUMENTOS

 

Los documentos para llevar a cabo el registro de la defunción son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:

 

1.     Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado. 

2.    Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona difunta mediante:

·         Pasaporte

·         Acta de nacimiento

·         Certificado de nacionalidad mexicana

·         Carta de naturalización mexicana

·         Declaración de nacionalidad mexicana

3.    Presentar la declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes mostrarán identificación oficial con fotografía, y deberán proporcionar los siguientes datos:

 

a)     Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo la persona  difunta;  

b)    Estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge); 

c)     Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos; 

d)    Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean; 

e)     Nombre de los padres de la persona difunta, si se supieran; 

f)       La clase de enfermedad o causa que determinó el fallecimiento; y, 

g)    La hora de fallecimiento, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de un deceso violento.

 

NOTA: El acta original de defunción que es emitida por las autoridades del Registro Civil permanecerá bajo su custodia. Debe solicitar una copia certificada y llevar a cabo el pago correspondiente con lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor. Tabla de costos.