PENSIONISTAS

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Las Instituciones de Seguridad Social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otras, solicitan a sus pensionistas que tienen su residencia fuera de territorio nacional comparecer ante una oficina consular mexicana para realizar el trámite de “REVISTA DE SUPERVIVENCIA”, con el cual podrán comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes. 


Requisitos:

  • Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada con previa cita.
  • Presentar solicitud firmada (Descargar).
  • Presentar original y fotocopia de identificación vigente con fotografía (de preferencia pasaporte o credencial para votar).
  • Presentar original y fotocopia de credencial de pensionista expedida por la institución que otorga la pensión que indique el número de pensionista asignado.
  • Presentar original y fotocopia del último talón de pago de la pensión.
  • 1 fotografía reciente a color, tamaño pasaporte, de frente, fondo blanco, con la frente y orejas descubiertas y sin lentes.

Este trámite es GRATUITO.

Los pensionistas deberán presentar los documentos requeridos en original cada vez que realicen el trámite del certificado.

 

PERIODOS DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA FÍSICA

ISSSTE

Deberán pasar revista dos veces al año: meses de enero o febrero para el primer semestre y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre, salvo aquellos pensionistas que tengan radicada su pensión en alguna delegación del ISSSTE en territorio nacional, mismos que deberán verificar su supervivencia de conformidad con el calendario que previamente les fue asignado por el ISSSTE.

ISSFAM

Deberán pasar revista dos veces al año: la primera ocasión del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.

IMSS

Deben verificar su supervivencia dos veces en el término de un año, dentro de cualquier mes, siempre y cuando exista un periodo de separación de seis meses entre cada una de las verificaciones.

OTROS INSTITUTOS O DEPENDENCIAS

Será responsabilidad del pensionista comprobar su supervivencia física de conformidad con los periodos de comprobación establecidos por la institución o dependencia que otorga la pensión.


Las instituciones podrán suspender el pago de las pensiones a los pensionistas que no verifican su supervivencia física en los periodos de comprobación establecidos por cada institución.