EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

 

A) Actas de nacimiento levantadas en Registros Civiles de los Estados.

Comparecer en la Sección Consular con la siguiente información:

·         Identificación vigente

·         Información sobre la fecha de registro, número de Acta y nombre de la persona registrada

·         Pago de derechos en efectivo el día de la cita (Ver tabla de derechos)

 

B) Actas de matrimonios y defunciones levantadas en Registros Civiles de los Estados.

Para la obtención de matrimonio o defunción levantadas en alguna Entidad Federativa de la República, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro. Puede encontrar mayor información sobre requisitos, forma de pago y tiempo de respuesta para este trámite en las páginas de Internet de  "Trámites y  Servicios" de los Sitios de Internet de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

 

C) Actas de nacimiento, matrimonio y defunción levantadas en otras Representaciones Consulares.

 Si el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción fue levantada en alguna Representación Consular o Diplomática, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro.

 

D) Actas de nacimiento, matrimonio y defunción levantadas en esta oficina.

 

  • Procedimiento para residentes en Irlanda:

Comparecer en la Sección Consular proporcionando información sobre la fecha de registro, número de Acta y nombre de la persona registrada y pagar los derechos en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

  • Procedimiento para residentes en México:

De encontrarse en México, puede obtener copias certificadas de actas de Registro Civil que se hayan levantado en esta oficina, siempre y cuando hayan pasado más de tres años a partir de la fecha del levantamiento del registro. Debe contactar a la Oficina Central de Registro Civil del Distrito Federal. 

  • Requisitos para residentes en otros países:

Si se encuentra residiendo en un país distinto a Irlanda, deberá contactar a esta Oficina.  De contar con un familiar o conocido en Irlanda o en México, éste puede realizar el trámite por usted, aplicándose el procedimiento para los residentes en Irlanda o México.

 

Si tiene alguna duda o pregunta, por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes o contáctenos a través del siguiente correo electrónicoThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

 

REGISTRO DE DEFUNCION

 

El registro de defunción en el Irlanda solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en la circunscripción comprendida en el territorio de Irlanda.

REQUISITOS:

1. Solicitud de registro de defunción.

  2. Copia certificada (original) del Acta de defunción expedida por la autoridad irlandesa.

Nota: El Acta irlandesa se integrará al expediente. No se devuelve.

3. Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto con alguno de los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables

·         Certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley

·         Pasaporte

·         Carta de naturalización

·         Cédula de identidad ciudadana

·         Matrícula consular

4. Declaración de defunción por parte del familiar o compareciente.

5. Identificaciones oficiales vigentes del declarante y dos testigos mayores de edad. (pasaportes)

Procedimiento:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y presentar los documentos originales el día de la cita. 

Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de registro.

El día que se marque la cita, procede lo siguiente: 

·         El declarante deberá comparecer personalmente (familiar o compareciente).

·         Asistencia de los dos testigos con identificación oficial vigente.

·         Presentar todos los documentos.

Nota: El registro de defunción es un trámite GRATUITO. Se les entregará a los interesados un comprobante del registro.

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE DEFUNCIÓN:

Si se desea obtener copias certificadas del Acta de defunción, podrá solicitarlas el mismo día del registro, previo pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

 

Para mayor información consulte EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

Si tiene alguna duda o pregunta, por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes o contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

REGISTRO DE MATRIMONIO

 

El matrimonio podrán celebrarlo ante la Sección Consular de la Embajada de México en Irlanda, únicamente los contrayentes que posean la nacionalidad mexicana.

 

REQUISITOS:

1. Solicitud de matrimonio escrita y firmada por ambos contrayentes, la cual contendrá la declaración de cuatro testigos de que conocen a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.

2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes sociedad conyugal.

3. Acreditar la nacionalidad mexicana de ambos contrayentes con alguno de los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables

·         Certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley

·         Pasaporte

·         Carta de naturalización

·         Cédula de identidad ciudadana

·         Matrícula consular

4. Certificado de salud firmado por médico titulado.

Nota: El Certificado médico de salud deberá ser expedido por médico titulado en el que asiente que los contrayentes no padecen enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, y deberá ser emitido al menos quince días antes de la fecha de la ceremonia.

5. Constancia de ratificación de firmas por quienes intervienen en el acto.

6. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de dos testigos por cada contrayente. 

Identificaciones oficiales aceptadas:

·         Credencial de elector (IFE)

·         Certificado de estudios

·         Certificado escolar vigente, el cual deberá contener fotografía con sello oficial (el sello deberá incluir el número de incorporación a la SEP) de la institución emisora sobre la misma, firma y cargo de quien lo expide

·         Cédula profesional

·         Título profesional

·         Carta de pasante que contenga fotografía y sello oficial sobre la misma de la institución emisora, firma y cargo de quien la expide

·         Credencial del INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, antes INSEN)

·         Credencial para jubilados y pensionados

·         Carta de naturalización

·         Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

·         Certificado de nacionalidad mexicana

·         Cédula de Identidad Ciudadana, emitida por SEGOB conforme al artículo 107 de la Ley General de Población

·         Matrícula consular

·         Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada

·         Pasaporte vigente

 7. Pago de derechos en efectivo.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y presentar los documentos originales el día de la cita. 

Una vez que reúna la documentación completa, favor de agendar su cita en Mi Consulado.

El día que se marque la cita, procede lo siguiente:

- Los contrayentes deberán comparecer personalmente

- Presentar todos los documentos originales.

- Presencia de los testigos mayores de edad con identificación oficial vigente.

- Efectuar el pago en efectivo de los derechos consulares. Ver tarifas de servicios consulares.

Nota: Se entregará a los contrayentes un comprobante del registro del matrimonio.

 

Expedición de copias certificadas del Acta de matrimonio:

Si se desea obtener copias certificadas del acta de matrimonio, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro de matrimonio, previo pago de los derechos consulares en efectivo. No se aceptan cheques personales, tarjetas de crédito o debito. Ver tarifas de servicios consulares.

 

Información relevante:

·         En el caso de matrimonios de menores (varones mayores de 16 y mujeres mayores de 14 años, y hasta los 18), se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, en su caso, quienes igualmente aprobarán el convenio de Capitulaciones.

·         Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, se debe presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada, o en su caso, de la nulidad de matrimonio. De ser emitida por una autoridad extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al español.

·         Si uno de los contrayentes es viudo, se deberá anexar copia del acta de defunción del cónyuge fallecido. En su caso legalizada o apostillada y traducida al español.

·         Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un Poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal.

 

Si contrajo matrimonio en el Irlanda y desea que su matrimonio tenga validez oficial en México deberá realizar la “Inserción de Acta Extranjera”.

Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera  tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”. Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de matrimonio (expedida por el Registro civil en Irlanda), y traducirla al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.

 

CONTÁCTENOS

Si tiene alguna duda o pregunta, Preguntas Frecuentes de Registro Civil o contáctenos a través del siguiente correo electrónicoThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

PREGUNTAS FRECUENTES DE REGISTRO CIVIL

 

¿Si registro a mi hija/o en la Oficina Consular, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

¿Cuánto tiempo tengo para registrar a mi hijo(a)?

El artículo 55 del Código Civil Federal establece: “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.” Sin embargo, el registro podrá realizarse en cualquier momento, aunque pasado este periodo el registro se considerará extemporáneo por lo que para ciertos trámites se le podría solicitar aportar documentación adicional.

 

¿Dónde debo de registrar a mi hija/o?

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Artículo 54 CCF.

Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México. Artículo 74 CCF.

 

Mi hijo fue registrado con un solo apellido en Irlanda ¿aparecerán los apellidos paternos del padre y la madre?

Si, de conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de nuestro país, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Código Civil Federal y 58 del Código Civil para el Distrito Federal, respetando la siguiente estructura: Nombre o nombres propios, apellido paterno y apellido materno.

 

 ¿Qué ocurre cuando por los usos y costumbres del país el registro civil o el hospital expide el acta o el certificado de alumbramiento local con diferentes apellidos por declinaciones de nombre?

El registro del nombre en la oficina consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas, por ello el acta de nacimiento o certificado de alumbramiento local sólo será considerado como prueba del nacimiento. En consecuencia, se tomarán los apellidos paternos del padre y la madre.

 

¿Y cómo se conforma el nombre si el padre no reconoce al registrado?

Cuando el padre no/no reconoce al registrado, se asientan los apellidos paterno y materno de la madre; 

 

¿Puede realizar una persona distinta al padre o la madre el registro?

En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a
comparecer con el registrado y registrarlo ante la oficina consular de conformidad con el artículo 44 del CCF.

 

¿Los testigos tienen que ser mexicanos o pueden ser familiares?

Los testigos podrán ser de cualquier nacionalidad y sin importar si son familiares de alguno de los progenitores, tal como lo señala que el Código Civil Federal en el artículo 45: “Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean parientes.” 

  

El Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida en la Sección Consular ¿necesita ser registrada en México?

No, los actos del Registro Civil registrados ante alguna representación diplomática o consular tendrán plena validez en territorio nacional sin necesidad de registro alguno ya que han sido expedidos por una autoridad mexicana.

 

¿Puedo realizar el registro de nacimiento, matrimonio o defunción en México?

Si, para ello el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por una autoridad extranjera (irlandesa) deberá ser legalizada o apostillada, y traducida al español por perito traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Soy mexicano(a) y mi pareja es extranjero(a), ¿nos podemos casar en la Sección Consular?

No, el registro de matrimonio procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

 

¿Pueden contraer matrimonio en una oficina consular 2 personas del mismo sexo?

El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.

 

 

Contraje matrimonio en Irlanda, ¿tiene validez oficial en México?

Sí, para ello deberá de apostillar el Acta de Matrimonio irlandesa, este trámite se realiza ante The Department of Foreign Affairs (DFA), y posteriormente traducida al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Si tiene alguna duda o pregunta contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

 

Registro de Nacimiento

Para tramitar el registro de nacimiento y solicitud de pasaporte mexicano de su hijo es necesario que agende una cita en Mi Consulado: https://citas.sre.gob.mx/ bajo el rubro de REGISTRO CIVIL, se requiere una cita por cada menor.

A continuación encontrará el listado de requisitos para registro de nacimiento (favor de no enviar su documentación hasta haber asegurado su cita) :

  • Solicitud de Registro de nacimiento. Asegúrese de llenar todos los campos (excepto campo de testigos) con información completa, incluyendo nombres y domicilios.
  • Acta de nacimiento de ambos padres en caso de no contar con pasaportes vigentes.
  • Pasaporte/Identificación oficial vigente de ambos padres. Por lo menos uno de los padres debe ser mexicano y presentar pasaporte mexicano vigente (o de ser el caso, acta de nacimiento mexicana con una identificación oficial).
  • Acta de matrimonio de ambos padres (en caso de estar casados) En caso de que el acta sea de otro país fuera de Irlanda, según el caso, puede ser necesario presentar la apostilla del documento y traducción al español si el acta se encuentra en cualquier otro idioma que no sea español o inglés. 
  • Acta de nacimiento irlandesa del menor. En caso de que el acta sea de otro país fuera de Irlanda, se necesita presentar indispensablemente la apostilla del documento y traducción al español si el acta se encuentra en cualquier otro idioma que no sea español o inglés. Las actas de nacimiento de Irlanda del Norte requieren apostilla.
  • Identificación del menor (pasaporte vigente de otra nacionalidad o carta firmada en original por un pediatra o GP, indicando los nombres completos y datos del menor y sus padres con fotografía cancelada con el sello del médico, favor de ver ejemplo de carta).
  • Proporcionar por correo electrónico los siguiente datos:
  • Clave CURP de los padres y abuelos (solo de quienes son mexicanos, aun cuando alguno de ellos sea finado).
  • Lugar y fecha de nacimiento de padres y abuelos
  • Estado Civil de padres y abuelos
  • Ocupación de los padres y abuelos (si ya no trabajan indicar que son jubilados, si ya no viven indicar que son finados)
  • Números de parto de la madre
  • Qué número de parto es el menor
  • Cuantas personas habitan en su casa
  • Grado de escolaridad de los padres
  • El menor está vacunado: Sí o No

Todos los documentos originales le serán devueltos con excepción de la carta del pediatra o GP la cual permanecerá en el expediente del registro.

Por otro lado la Embajada no cuenta con un listado de traductores certificados pero existe una asociación de traductores certificados que podrían contactar https://www.translatorsassociation.ie/

 

EL DIA DE SU CITA

Deberán comparecer a esta Embajada únicamente el menor y ambos padres.

 

NOTA:

  • La duración mínima aproximada de su cita de registro de nacimiento y solicitud de pasaporte es de 2 hrs. Favor de tomar las medidas necesarias y estar preparados para estar presentes durante todo el proceso.
  • En caso de que no se presente alguno de los documentos o personas arriba mencionados, el trámite no podrá llevarse a cabo en la fecha de su cita.
  • No es necesaria la presencia de testigos ya que, solamente se permitirá el acceso a la cita a los padres y el menor.
  • Todos los trámites requieren revisión de la documentación original que se presenta el día de la cita, y no se puede garantizar la expedición de ningún documento hasta haberse revisado dicha documentación. Todos los casos quedan sujetos a la consideración y aprobación del funcionario a cargo.
  • Si así lo desean ambos padres, es posible expedir en la misma cita, el pasaporte del menor. Una vez hecho el trámite en la misma cita, el pasaporte tarda en llegar de 4 a 6 semanas a partir del día de su trámite.
  • Pago de derechos se realiza el día de su cita en efectivo y cantidad exacta (no se aceptan pagos con tarjeta o en cantidades diferentes a su total a pagar en efectivo). El registro es gratuito. La primera copia certificada es gratuita. En caso de solicitar pasaporte, ver tabla de derechos para pasaporte de 3 años en el siguiente link: Tarifas
    (las tarifas están sujetas al tipo de cambio por lo que varían cada mes, se recomiendo verificar los montos durante el mismo mes de su cita).

 

PARA TRAMITAR EL PASAPORTE DEL MENOR EN LA MISMA CITA SE NECESITA LO SIGUIENTE

 

Formato OP5 para ser llenado en forma electrónica*, exclusivamente en los siguientes rubros con los datos de cada hijo:

  • Temporalidad máxima de pasaporte para menores de 18 años de edad, puede ser de 3 o 6 años.
  • Datos Personales
  • Datos actuales – no olvidar el teléfono y correo electrónico
  • Filiación – EN CASO DE NO PODER LLENAR ESTA SECCION EN LA SOLICITUD, FAVOR DE ENVIAR LOS DATOS EN EL CORREO.
  • Datos de un contacto, familiar o amigo, preferentemente en México. En caso de menores de edad favor de usar los datos de contacto de los padres o tutores.

*Nota: El FORMATO OP 5 debe ser llenado en forma electrónica, en una COMPUTADORA DE ESCRITORIO / LAPTOP. EN CASO DE NO TENER ACCESO A UNA COMPUTADORA SE AGRADECERA ENVIAR LOS DATOS REQUERIDOS DE LA SOLICITUD EN EL CUERPO DEL CORREO ELECTRONCO CON EL QUE NOS REMITA EL RESTO DE LOS REQUISITOS.

 En caso de tener alguna pregunta puede realizarla a través de correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..