Los mexicanos varones en edad militar (18 – 40 años) tienen la obligación de cumplir con el SMN, aún cuando residan en el extranjero. Para iniciar sus trámites, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
- Acreditar la nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o e) Pasaporte vigente. Del documento presentado, se deberán aportar dos fotocopias.
- Cuatro fotografías de frente de 3.5cm X 4.5cm, en fondo blanco, sin retoque, con la frente despejada, sin barba, sin patillas largas, sin anteojos, con camisa blanca. El recorte de pelo deberá ser al estilo militar. No se admitirán fotografías instantáneas, para asegurar la durabilidad del documento.
- Una identificación oficial con fotografía y su correspondiente fotocopia.
CAMBIO DE DOMICILIO
Al mexicano que se le haya requerido cumplir con el Servicio Militar encuadrado en alguno de los Centros de Adiestramiento del SMN y que no les es posible regresar a México, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones militares, ofrece la posibilidad de cumplir en disponibilidad. Para ello es indispensable que el interesado vaya a residir por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación. El cambio de domicilio se efectuará simplemente presentando la Cartilla del SMN sin liberar (llamada también precartilla) y una fotografía con las características señaladas en el párrafo anterior. Cubierto este requisito, al solicitante se le expedirá una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares. Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Embajadas y Oficinas Consulares, vigila y protege los derechos e intereses de sus nacionales en el extranjero, dando especial atención a asistir y aconsejar a nuestros compatriotas en sus relaciones con las autoridades del país en donde se encuentren.
Lo que la Sección Consular sí puede hacer:
• En caso de ser detenido, verificar que las autoridades le faciliten acceso a un abogado y, en su caso, la asistencia de un intérprete.
• Verificar que no sufra maltrato físico o verbal por parte de autoridades irlandesas (insultos, ofensa personal, gritos, jalones, empujones)
• Notificar a su familia o ayudarle a comunicarse con algún familiar
• Ayudarle a recibir apoyo económico de su familia para cubrir sus necesidades.
• Asesorar y aconsejar a mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades locales, así como informarle sobre sus derechos y obligaciones.
La que la Sección Consular no puede hacer:
• Liberar a una persona detenida por algún delito o infracción, ni obtener para él un trato diferente al que se da a los ciudadanos del país en que se encuentre.
• Pagar los gastos de representación legal.
• Responsabilizarse de algún gasto generado por su estancia o detención.
• Gestionar ante autoridades migratorias que faciliten su entrada al país o extender el tiempo de su visita.
• Conseguir su alojamiento, obtener, cambiar o reponer boletos de avión.
En caso de ROBO DE PASAPORTE durante su visita a Irlanda, la Sección Consular le apoya para que pueda obtener uno nuevo por razones de protección consular. Si el incidente tuvo lugar en fin de semana, podrá realizar el trámite en el siguiente día hábil. Para realizar lo anterior, deberá presentar acta de robo levantada ante la oficina de la policía correspondiente y contactarnos al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
En SITUACIONES DE EMERGENCIA (arrestos, casos de hospitalización, abuso doméstico o fallecimiento de un familiar), favor de comunicarse al teléfono: 01 667 3105 Exts: 111 y 105.
Durante días y horas no hábiles y fines de semana podrá contactarnos en el siguiente número celular: +353 (0) 87 741 5717 (Se reciben mensajes SMS y llamadas telefónicas)
Estos números son exclusivos para casos de emergencia.
La Ley confiere a los Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio nacional. Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de las repudiación de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos. Para la obtención de estos servicios, se deberá contactar a la Oficina Consular más cercana al domicilio del solicitante.
PODERES Y MANDATOS
Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc. Realizar su cita a través de Mi Consulado.
TESTAMENTORealizar su cita a través de Mi Consulado.
Testamento Público Cerrado: En este caso el interesado presenta al Cónsul su última voluntad en un sobre cerrado en presencia de tres testigos y el Cónsul levanta un acta del mismo. Realizar su cita a través de Mi Consulado.
Poder a nombre de una Compañía u Organización.-Para la expedir un poder a nombre de una compañía, el otorgante además de los requisitos antes indicados, deberá comprobar que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico, así como la existencia de la compañía. Como nuestros funcionarios se rigen por la ley mexicana, según la naturaleza del acto que se otorgue se podrá solicitar alguna documentación complementaria como: acta de matrimonio, acta de divorcio, etc
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. Testamento Público Abierto: Se otorga ante el cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el Cónsul toma nota de ésta. Recepción de testamento ológrafo: El testamento lo escribe totalmente el testador de su puño y letra en su propio idioma y lo entrega cerrado, firmado y con sus huellas. RENUNCIA A DERECHOS HEREDITARIOS AUTORIZACIONES QUE OTORGUEN PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA SOBRE MENORES O INCAPACITADOS Requisitos para otorgar cualquiera de estos actos: |
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades
- Llenar solicitud ante la oficina consular. Presentar identificación como pasaporte (vencido pero no cancelado), cartilla militar (en el caso de varones), etc.
- Acta de nacimiento de los menores.
Como nuestros funcionarios se rigen por la ley mexicana, según la naturaleza del acto que se otorgue se podrá solicitar alguna documentación complementaria como: acta de matrimonio, acta de divorcio, etc.
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