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Embajada de México en Irlanda

19 Raglan Road, Ballsbridge, Dublin 4

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REGISTRO DE DEFUNCION

 

El registro de defunción en el Irlanda solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en la circunscripción comprendida en el territorio de Irlanda.

REQUISITOS:

1. Solicitud de registro de defunción.

  2. Copia certificada (original) del Acta de defunción expedida por la autoridad irlandesa.

Nota: El Acta irlandesa se integrará al expediente. No se devuelve.

3. Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto con alguno de los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables

·         Certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley

·         Pasaporte

·         Carta de naturalización

·         Cédula de identidad ciudadana

·         Matrícula consular

4. Declaración de defunción por parte del familiar o compareciente.

5. Identificaciones oficiales vigentes del declarante y dos testigos mayores de edad. (pasaportes)

Procedimiento:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y presentar los documentos originales el día de la cita. 

Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de registro.

El día que se marque la cita, procede lo siguiente: 

·         El declarante deberá comparecer personalmente (familiar o compareciente).

·         Asistencia de los dos testigos con identificación oficial vigente.

·         Presentar todos los documentos.

Nota: El registro de defunción es un trámite GRATUITO. Se les entregará a los interesados un comprobante del registro.

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE DEFUNCIÓN:

Si se desea obtener copias certificadas del Acta de defunción, podrá solicitarlas el mismo día del registro, previo pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

 

Para mayor información consulte EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

Si tiene alguna duda o pregunta, por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes o contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

 

A) Actas de nacimiento levantadas en Registros Civiles de los Estados.

Comparecer en la Sección Consular con la siguiente información:

·         Identificación vigente

·         Información sobre la fecha de registro, número de Acta y nombre de la persona registrada

·         Pago de derechos en efectivo el día de la cita (Ver tabla de derechos)

 

B) Actas de matrimonios y defunciones levantadas en Registros Civiles de los Estados.

Para la obtención de matrimonio o defunción levantadas en alguna Entidad Federativa de la República, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro. Puede encontrar mayor información sobre requisitos, forma de pago y tiempo de respuesta para este trámite en las páginas de Internet de  "Trámites y  Servicios" de los Sitios de Internet de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

 

C) Actas de nacimiento, matrimonio y defunción levantadas en otras Representaciones Consulares.

 Si el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción fue levantada en alguna Representación Consular o Diplomática, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro.

 

D) Actas de nacimiento, matrimonio y defunción levantadas en esta oficina.

 

  • Procedimiento para residentes en Irlanda:

Comparecer en la Sección Consular proporcionando información sobre la fecha de registro, número de Acta y nombre de la persona registrada y pagar los derechos en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

  • Procedimiento para residentes en México:

De encontrarse en México, puede obtener copias certificadas de actas de Registro Civil que se hayan levantado en esta oficina, siempre y cuando hayan pasado más de tres años a partir de la fecha del levantamiento del registro. Debe contactar a la Oficina Central de Registro Civil del Distrito Federal. 

  • Requisitos para residentes en otros países:

Si se encuentra residiendo en un país distinto a Irlanda, deberá contactar a esta Oficina.  De contar con un familiar o conocido en Irlanda o en México, éste puede realizar el trámite por usted, aplicándose el procedimiento para los residentes en Irlanda o México.

 

Si tiene alguna duda o pregunta, por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes o contáctenos a través del siguiente correo electrónicoThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES DE REGISTRO CIVIL

 

¿Si registro a mi hija/o en la Oficina Consular, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

¿Cuánto tiempo tengo para registrar a mi hijo(a)?

El artículo 55 del Código Civil Federal establece: “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.” Sin embargo, el registro podrá realizarse en cualquier momento, aunque pasado este periodo el registro se considerará extemporáneo por lo que para ciertos trámites se le podría solicitar aportar documentación adicional.

 

¿Dónde debo de registrar a mi hija/o?

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Artículo 54 CCF.

Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México. Artículo 74 CCF.

 

Mi hijo fue registrado con un solo apellido en Irlanda ¿aparecerán los apellidos paternos del padre y la madre?

Si, de conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de nuestro país, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Código Civil Federal y 58 del Código Civil para el Distrito Federal, respetando la siguiente estructura: Nombre o nombres propios, apellido paterno y apellido materno.

 

 ¿Qué ocurre cuando por los usos y costumbres del país el registro civil o el hospital expide el acta o el certificado de alumbramiento local con diferentes apellidos por declinaciones de nombre?

El registro del nombre en la oficina consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas, por ello el acta de nacimiento o certificado de alumbramiento local sólo será considerado como prueba del nacimiento. En consecuencia, se tomarán los apellidos paternos del padre y la madre.

 

¿Y cómo se conforma el nombre si el padre no reconoce al registrado?

Cuando el padre no/no reconoce al registrado, se asientan los apellidos paterno y materno de la madre; 

 

¿Puede realizar una persona distinta al padre o la madre el registro?

En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a
comparecer con el registrado y registrarlo ante la oficina consular de conformidad con el artículo 44 del CCF.

 

¿Los testigos tienen que ser mexicanos o pueden ser familiares?

Los testigos podrán ser de cualquier nacionalidad y sin importar si son familiares de alguno de los progenitores, tal como lo señala que el Código Civil Federal en el artículo 45: “Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean parientes.” 

  

El Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida en la Sección Consular ¿necesita ser registrada en México?

No, los actos del Registro Civil registrados ante alguna representación diplomática o consular tendrán plena validez en territorio nacional sin necesidad de registro alguno ya que han sido expedidos por una autoridad mexicana.

 

¿Puedo realizar el registro de nacimiento, matrimonio o defunción en México?

Si, para ello el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por una autoridad extranjera (irlandesa) deberá ser legalizada o apostillada, y traducida al español por perito traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Soy mexicano(a) y mi pareja es extranjero(a), ¿nos podemos casar en la Sección Consular?

No, el registro de matrimonio procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

 

¿Pueden contraer matrimonio en una oficina consular 2 personas del mismo sexo?

El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.

 

 

Contraje matrimonio en Irlanda, ¿tiene validez oficial en México?

Sí, para ello deberá de apostillar el Acta de Matrimonio irlandesa, este trámite se realiza ante The Department of Foreign Affairs (DFA), y posteriormente traducida al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

 

Si tiene alguna duda o pregunta contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.