Registro Civil 

 

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.  De conformidad con el Artículo 44, Fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y Artículo 82 de su Reglamento, los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal.

Estos actos surten pleno efecto jurídico en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana. Los servicios de Registro Civil que pueden realizarse en la Sección Consular de la Embajada de México son los siguientes:

·         REGISTRO DE NACIMIENTO

·         REGISTRO DE MATRIMONIO

·         REGISTRO DE DEFUNCIÓN

·         COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

INFORMACION RELEVANTE

Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera (Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por la autoridad irlandesa) tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”.  Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción  local (expedida por el Registro civil en Irlanda), y traducirla al español por un traductor certificado, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente.

Para ofrecerle una mejor atención, es necesario que lea cuidadosamente los requisitos para el trámite de Registro civil que desee realizar.

El horario de atención al público y recepción de documentos es de lunes a viernes, de las 09:00 a las 13:00 hrs

Si tiene alguna duda o pregunta, por favor contáctenos a través del siguiente correo electrónico:This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

 

APOSTILLA DE DOCUMENTOS

PÚBLICOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS


A partir del 24 de febrero de 1999, se sustituyó el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros provenientes de los países miembros de la Convención de La Haya de 1961 por una certificación denominada "apostilla". Para los países no miembros subsiste el requisito de la legalización.

Irlanda es miembro de la citada Convención. Sus documentos públicos se "apostillan" ante el Department of Foreign Affairs en la siguiente dirección:

Consular Section

Department of Foreign Affairs

69-71 St. Stephen Green's

Dublin 2.
Tel. +353 (1) 873 4700

FOREING AFFAIRS

https://www.dfa.ie/travel/our-services/authenticating-documents/

Los documentos privados, de instituciones no gubernamentales, o certificados médicos, deben ser certificados previamente por un abogado (solicitor) o Notario Público para su posterior apostillamiento ante el Department of Foreign Affairs.

LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS que deban surtir efectos en el extranjero deberán "apostillarse" ante las autoridades mexicanas competentes que son:

Para los documentos públicos expedidos por entidades federales:

- En el Distrito Federal, por la  Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación

- En los Estados de la República Mexicana, por las representaciones estatales de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.

Para los documentos expedidos por el gobierno de la ciudad de México, Distrito Federal, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal.

Para documentos expedidos por los gobiernos estatales, por la Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado correspondiente.

 

La Convención de la Haya de 1961 sobre la "apostilla" no se aplica en los siguientes los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares, los documentos mercantiles o aduaneros, ni para las constancias penales.

 

 

Horario de atención y ubicación

19 RAGLAN ROAD

BALLSBRIDGE, DUBLIN 4, IRLANDA

HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO

LUNES A VIERNES DE 9:00 A 13:00 HRS.

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.re.gob.mx

Líneas de autobuses públicos: 4, 7, 45.

Estación del DART: Lansdowne Road (Southbound)

 

 

DOCUMENTO INFORMATIVO PARA ESTUDIANTES MEXICANOS EN IRLANDA

 

 

 

 

 

REGULATIONS FOR MINORS (UNDER THE AGE OF 18) OR PEOPLE UNDER LEGAL GUARDIANSHIP TRAVELLING ALONE OR WITH A NON PARENTAL ADULT OR LEGAL GUARDIAN OUTSIDE MEXICAN TERRITORY

From January 2nd 2014, new regulations concerning the modification of articles 42, 53 and 247 of the Mexican Migration Law, relating to children under the age of 18 or people under legal guardianship travelling outside Mexican territory, entered into force.

Nota bene:

  • These regulations do not apply to children (or people under legal guardianship) if THEY travel accompanied by any parent (mother or father) or legal guardian.
  • THE NEW REGULATIONS APPLY EXCLUSIVELY TO MEXICAN AND FOREIGN NATIONALS RESIDING IN MEXICO (PERMANENT RESIDENT, TEMPORARY RESIDENT AND TEMPORARY RESIDENT STUDENT) WHO TRAVEL OUTSIDE THE COUNTRY ALONE OR ACCOMPANIED BY AN ADULT WHO IS NOT A PARENT OR LEGAL GUARDIAN.

Children (and people under legal guardianship) will only be able to travel outside Mexico, alone or accompanied by an adult, different to any of their parents, when presenting one of the following documents:

  1. Notarized permission to leave the country by either parent or legal guardian. The notarized permission should be granted by a Notary Public or Solicitor, apostilled and translated into Spanish.  This document should specify the means of transportation (Airline company), country of destination and travel date.

The notarized permission must be granted before a Solicitor or Notary Public, apostilled by the Department of Foreign Affairs (DFA) and translated into Spanish.

For further information regarding Notaries and solicitors in Ireland visit:

For information regarding the apostille by the DFA visit:

  • https://www.dfa.ie/travel/our-services/authenticating-documents/

For information regarding translations visit:

  • http://www.translatorsassociation.ie/

2. Authorization Form for Travelling outside Mexico.

Parents or Legal Guardians of children, Mexican and Foreign Nationals with Mexican residency, should visit the website www.inm.gob.mx and complete the online authorization form.

The Authorization Form should be printed three times and each one must be accompanied by the following documents:

  • Copy of the child’s or person under legal guardianship’s passport.
  • Copy of the child’s or person under legal guardianship’s birth certificate.
  • Copy of the passport of the parent (mother or father) or of the legal guardian.

This form should be presented to the migration officer at the departure point (Airport or Port of exit). The officer will stamp the form and their exit will be permitted. A copy of the form should also be presented to the airline or company while checking in.

The Authorization form will be valid for 180 days from its online registration and will only be valid for one trip.

EXCEPTION

Children and people under legal guardianship are exempted to present the notarized permission or the authorization form for travelling outside Mexico only in the following cases:

  • Foreigner tourists or international students with short stays (up to 180 days).
  • Mexican or foreign nationals who travel accompanied by a parent or their legal guardian.
  • Mexican nationals who travel alone in order to be repatriated to National territory.

 

-ENTRADA DE MEXICANOS A IRLANDA

 

En virtud del Convenio sobre Supresión de Visas celebrado entre los gobiernos de México e Irlanda, los nacionales mexicanos están exentos de la visa consular siempre y cuando el propósito de su viaje sea exclusivamente de turismo y que la permanencia en el país sea menor a 3 meses. En los puertos de entrada a Irlanda, el inspector de migración generalmente sólo requiere del interesado que le presente su pasaporte vigente con una vigencia de al menos 6 meses, en el cual estampa el sello con la autorización como visitante temporal. Sin embargo, la autoridad migratoria se reserva el derecho de realizar preguntas o requerir la presentación de documentos adicionales, tales como:

a).- Pruebas de solvencia económica suficiente para la duración y los objetivos de la estancia en Irlanda.

b).- Boleto de avión que acredite su retorno al país de origen o de destino final.

Frente a las autoridades migratorias en el aeropuerto, es recomendable tener a la mano los datos de reservaciones de hotel o del domicilio, nombre y número de teléfono de las personas que planee visitar y/o documentos que comprueben fehacientemente el propósito de su viaje a Irlanda. Si no entiende las preguntas del inspector, se recomienda hacerlo saber de inmediato, para evitar confusiones y/o malos entendidos que pudieran derivar en que se le niegue la autorización para ingresar al país. Recuerde que en última instancia, son las autoridades irlandesas de migración quienes por ley le pueden permitir o negar su entrada a Irlanda.

Durante su estancia en Irlanda, se recomienda llevar siempre consigo una fotocopia de su pasaporte y deje otra en su hotel o en un lugar seguro. Le será muy útil a nuestros consulados en caso de que necesite una restitución en caso de robo o extravío. Haga lo mismo con sus boletos de avión.

En el caso de los mexicanos que deseen ingresar a Irlanda con el propósito de obtener un empleo o desempeñar una actividad remunerada, realizar estudios en alguna institución académica, vivir con su cónyuge o familiares u otras actividades con fines de lucro , deberán invariablemente contactar a la Embajada de Irlanda en México, previamente a su ingreso a este país.

 

EMBAJADA DE IRLANDA EN MEXICO

http://www.irishembassy.com.mx/

CITIZENS INFORMATION

http://www.citizensinformation.ie

 

A los mexicanos que establecieron su residencia en el extranjero, al momento de su repatriación, la legislación les concede el derecho de importar por única vez su menaje de casa a México, libre de impuestos. Dicho menaje deberá estar compuesto por los artículos que normalmente conforman el ajuar de una familia y no deberá incluir equipos completos, herramientas industriales o laboratorios. Para hacer uso de este derecho se requiere:

  • Comprobar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento 0 e) pasaporte vigente. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.
  • Una credencial oficial con fotografía y su respectiva fotocopia.
  • Presentar los documentos que prueben el período de residencia mínima de dos años en el extranjero; pudiendo ser la Tarjeta de Residencia o de Estudiante; los contratos de arrendamiento de vivienda, los recibos de servicios tales como agua, teléfono, luz, etc. Dichos documentos deberán estar expedidos a nombre del solicitante o de su cónyuge mexicano.
  • Presentar por cuadruplicado la lista de los bienes usados que forman el menaje, cuidando en especificar el modelo y el número de serie de los artículos electrónicos y electrodomésticos.
  • Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

Mexico's General Information

 

Official name: Spanish: Estados Unidos Mexicanos / English: United Mexican States.

Popular name: México.

Localization: Located in North America, sharing borders  with USA at North (3000 km aprox.), The Pacific Ocean at the West, the Gulf of Mexico and the Caribbean Sea at East and  with Guatemala and Belize to the South.

Population: 128,649,565 (2020).

Territorial area: 1,972,550 km2 (761,610 sq mi). 

 

Political division: Consist of 31 autonomous States and a Federal District

Aguascalientes

Durango

Nayarit

Sonora

Baja California

Estado de México

Nuevo León

Tabasco

Baja California Sur

Guanajuato

Oaxaca

Tamaulipas

Campeche

Guerrero

Puebla

Tlaxcala

Chiapas

Hidalgo

Querétaro

Veracruz

Chihuahua

Jalisco

Quintana Roo

Yucatán

Coahuila

Michoacán

San Luis Potosí

Zacatecas

Colima

Morelos

Sinaloa

 

 

Religion: No official religion. 90 % Catholics aprox.

Capital: Mexico City (México D.F.)  (21 million inhabitant aprox.).

Other cities: Guadalajara, Monterrey, Puebla, Querétaro.

Official Language: No official language, most of the mexicans speaking spanish but various languages spoken by indigenous populations. 

Currency: Mexican Peso (23.0289 pesos = 1.00 Euro,  Feb. 2022) Source: Banxico.

Tourist visitors: In 2019, Mexico was ranked number 7 worldwide, and by 2020 it is estimated that it will occupy the 3rd position in the UNWTO World Ranking. Source: SECTUR

Main tourist destinations: Acapulco, Cancún, Cozumel, Manzanillo, Los Cabos, Mazatlán, Veracruz, México City, Oaxaca and a wide range of pre-Columbine sites and colonial buldings.