REGISTRO DE NACIMIENTO
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el extranjero podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:
- Nacido en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Nacido en el extranjero, hijo/a de padre o madre, o ambos mexicanos nacidos en territorio nacional.
- Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre o ambos, mexicanos por naturalización.
- Los menores que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento; y
- Los hijos nacidos en el extranjero de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando se encuentren acreditados en el extranjero.
REQUISITOS PARA PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
- Acta de nacimiento;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización;
- Pasaporte mexicano;
- Matrícula consular de alta seguridad.
Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse una traducción al español.
Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que el padre lo pida por si mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Representación en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
Este trámite requiere previa cita, por lo que deberá solicitarla vía correo electrónico a la Sección Consular de esta Embajada (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) enviando los requisitos escaneados para la revisión de su procedencia.