PODERES NOTARIALES

 

En la Embajada de México se pueden otorgar poderes notariales para realizar actos jurídicos con validez únicamente en México.

 

Los poderes se clasifican en Generales y Especiales.

 

1. Poderes Generales: sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto, el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Pueden ser de tres tipos:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros. 
  • Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios. 
  • Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.  

2. Poderes Especiales - se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados. 

 

Requisitos para otorgar un poder notarial en la Embajada:

 PROCEDIMIENTO

·       Llenar el formato de solicitud con toda la información que se solicita, con especial énfasis en el propósito del poder notarial. Es importante que se señalen claramente todas las limitaciones, condiciones y beneficios que tendrá el documento. Le sugerimos asesorarse con un abogado o con la contraparte que recibirá el poder. El formato lo puede descargar aquí:

·       Enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. copia de la solicitud, así como copia legible de los pasaportes e identificaciones vigentes, tanto del apoderado (quien recibe el poder) como del poderdante (quien lo otorga).

·       Una vez que envíe los documentos por correo electrónico, se procederá a preparar un borrador del poder que se le enviará para su revisión y autorización. Posteriormente se agendará una cita para que se presente en la Embajada para su lectura formal, firma y entrega.

·       El día de su cita:

o   Comparecencia de la persona facultada para otorgar poder a nombre de la persona moral.

o   Presentar identificación oficial con fotografía y firma, y una fotocopia legible.

o   Realizar el pago de derechos. El pago es en efectivo, en dólares, el día de la cita con billetes en buen estado emitidos después del año 2007.

o   Las personas que no hablen suficiente español como para entender todos los términos y cláusulas del documento, deben hacerse acompañar por un intérprete acreditado, quien también presentará identificación oficial vigente (pasaporte).

 

NOTAS:

·       Cuando se trate de PERSONA MORAL MEXICANA (empresa mexicana), deberá presentar los siguientes documentos originales:

a)    Copia certificada reciente (mínimo seis meses de antigüedad) de la escritura o acta constitutiva.

b)    Copia certificada de la(s) escritura(s) públicas que contenga(n) los órganos de representación de la sociedad y las modificaciones a sus estatutos sociales.

c)    Copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del poderdante donde diga que tiene derecho a otorgar poder, o el Extracto de Resolución del Consejo de la Sociedad que compruebe que se encuentra facultado para otorgar dicho acto jurídico.

 

·       Cuando se trate de PERSONA MORAL EXTRANJERA (empresa egipcia) deberá presentar los documentos originales:

·       Registro comercial,

·       Tarjeta de impuestos,

·       Certificado de la Cámara de Comercio (certificados por notario público local y traducidos al idioma español por un perito traductor oficial). 

 

·       Cuando se trate de poderes para PERSONAS FÍSICA

·       Deberá demostrar su estado civil, ya sea con acta de matrimonio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso.

·       Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal desee otorgar un poder General o Especial que incluya actos de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge.

 

¿Puedo solicitar la expedición de un poder ante notario extranjero para hacerlo válido en México?

·       Si el poder de persona física o moral ha sido otorgado ante un notario público extranjero, para que surta efectos en México es necesario que la firma del notario que lo expide sea legalizada por la representación consular mexicana que corresponda.

·       En México, deberá inscribirlo ante notario público mexicano, acompañado de su respectiva traducción al español por perito traductor.

 

·       La legalización no certifica el contenido del documento por lo que deberá cerciorarse que el mismo esté conforme con la ley mexicana, por lo que se sugiere consultar con el notario mexicano o la oficina ante la cual surtirá efectos.