Pasaporte

El pasaporte es un documento de identidad y viaje que expide el Gobierno de México a sus nacionales.

La documentación para la expedición del pasaporte se presenta en la sección consular de la Embajada. El pasaporte mexicano se elabora en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, razón por la cual el trámite puede demorar entre seis y ocho semanas a partir de que se completa la solicitud y la presentación de documentación.

Los pasaportes mexicanos tendrán una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años.

Podrán obtener pasaporte de un año y tres años los mexicanos menores de tres años

Podrán obtener pasaporte de tres o seis años los mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años

Podrán obtener pasaporte de tres, seis y diez años, los mexicanos mayores de 18 años

Los mexicanos que se encuentren bajo una situación de protección consular o de emergencia justificada únicamente podrán obtener pasaporte con vigencia hasta de un año.

La expedición de pasaporte se realiza única y exclusivamete mediante una cita programada con anticipación en el sistema MI CONSULADO. Para darse de alta y agendar su cita, por favor ingrese en el siguiente vínculo: https://citas.sre.gob.mx/

Elija la opción que corresponda:

 

Mayores de edad

Primera vez 

Canje 

Menores de edad

Primera vez 

Canje 

Pasaporte de emergencia 

(sólo en casos justificados)

Pago de derechos

Temporalidad

Derecho en dólares EUA

Hasta por un año por caso de emergencia

$55.00 

Por tres años

$99.00

Por seis años

$133.00

Por diez años

$203.00

*El pago de derechos se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita, se le sugiere traer consigo la cantidad exacta. NO se reciben billetes marcados, manchados, maltratados y rotos.

Nota: Las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada con certificado médico, pagarán el 50% de los derechos correspondientes.

IMPORTANTE: De conformidad con la Ley Federal de Derechos para el año 2023, la expedición de un pasaporte por emergencia generará un incremento de 30% sobre la tarifa base. Por ello, en caso de que usted tenga una emergencia comprobada y/o desee adelantar por cualquier motivo su cita previamente agendada en el sistema citas.sre.gob.mx, se deberá adicionar el 30% a la tarifa arriba citada. 


 

Apostilla

LEGALIZACIONES Y APOSTILLA

La manera en que las autoridades de un país reconocen la autenticidad de un documento oficial emitido por autoridades de otro país, es mediante la legalización de las firmas que aparecen en dicho documento. 

La Apostilla es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único.

Tanto México como Chile son Estados miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, lo cual quiere decir que los documentos que hayan sido certificados mediante una Apostilla en un país podrán ser reconocidos en el otro sin necesidad de otro tipo de certificación. 

Es importante mencionar que la certificación conocida como APOSTILLA la realiza la autoridad central que emite dicho documento, por lo que suele ser necesario acudir directamente con autoridades ubicadas en territorio del país emisor, y no en oficinas consulares. 

Apostilla de documentos oficiales mexicanos: 

Las oficinas consulares de México en el mundo no están facultadas para realizar el trámite de APOSTILLA. 

Si el documento que desea apostillar fue emitido por una autoridad federal, debe acudir a la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN del Poder Ejecutivo de la Federación. Para mayor información le sugerimos consultar el siguiente vínculo: http://dicoppu.segob.gob.mx/es/DICOPPU/Apostille

Si, por el contrario, el documento que desea apostillar fue emitido por una autoridad local (estados o municipios), es necesario que contacte a la Secretaría General de Gobierno de la entidad federativa en la que se emitió el documento. Consulte un directorio informativo en el siguiente vínculo: http://dicoppu.segob.gob.mx/work/models/DICOPPU/Resource/329/2/images/DIRECTORIO__ENTIDADES__FEDERATIVAS.pdf

 

Apostilla de documentos oficiales chilenos: 

Para más información visite https://apostilla.gob.cl/


 

Registro Civil

Para registrar el nacimiento en territorio chileno de un hijo de madre o padre mexicano, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1)      Formulario, mismo que se le podrá enviar por correo electrónico cuando usted solicite una cita. 

2)      Comprobante de atención de parto (original y dos fotocopias), de no contar con este documento, puede solicitar una copia en el Registro Civil con sello/timbre en original (consulte un ejemplo de este documento aquí )

3)      Certificado de Nacimiento e Identificación con fotografía vigente (original y dos fotocopias);

4)      Acta de matrimonio de los padres, cuando corresponda (original y dos fotocopias)

5)     Acreditar la nacionalidad mexicana de uno o ambos padres presentando acta de nacimiento mexicana y el pasaporte mexicano valido y vigente como identificación. Si el padre o madre es chileno deberá presentar el pasaporte chileno valido y vigente. En caso de que no cuente con pasaporte chileno puede presentar la Cédula de Identidad de Chile, válida y vigente y el Certificado de Nacimiento de Chile.

Cuando  uno de los padres sea nacional de país distinto a México o Chile, deberá presentar indispensablemente pasaporte de su país valido y vigente.

6)      Presentar dos testigos con identificaciones vigentes, mayores de 18 años de edad, (los abuelos del registrado NO pueden fungir como testigos). Se presentará original y dos fotocopias.

7)      Para el registro deben acudir las cinco personas: el registrado, los padres y los dos testigos.

8)      Todo trámite ante la Sección Consular se hace previa cita, Para el caso de Registro Civil se deberá solicitar la cita al correo documentacionchi @sre.gob.mx y se deberá remitir copia digitalizada de la documentación solicitada para su revisión. Una vez que nuestra Sección Consular revise que la documentación es correcta, asignará una fecha y hora de cita. Toda la documentación deberá ser presentada en original el día de la cita.

Como información adicional el registro civil no causa honorarios y se le entrega una copia certificada gratuita. Si requiere de más copias certificadas del acta de nacimiento, el costo por cada copia certificada es de USD $19.00 (diecinueve dólares estadounidenses).

Para registrar la muerte de un mexicano ocurrida en Chile, deberá presentarse en la Embajada el acta o partida de defunción apostillada en el Registro Civil de Chile, de manera que pueda tener efectos jurídicos en México.

En caso de que el cadáver vaya a ser trasladado a México, es obligatorio solicitar un acta de defunción mexicana, que expide la Sección Consular. El registro de defunción ante la Embajada, únicamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en Chile.

REQUISITOS:

1)      Copia certificada del certificado de defunción chileno;

2)      Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente;
  • Acta de nacimiento;
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización mexicana; o
  • Declaración de nacionalidad mexicana

3)      Los declarantes deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
  • Su estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge);
  • Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos;
  • Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
  • Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
  • La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
  • La hora de la muerte, si se supiere.

El registro de defunción es gratuito; sin embargo, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, para obtener una copia certificada del acta de defunción, se deben cubrir los derechos consulares correspondientes, de acuerdo a la tarifa vigente.

El registro de matrimonio en la Embajada procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana

REQUISITOS:

  • Ser mayores de edad;
  • Solicitud llenada y firmada por ambos contrayentes, misma que puede obtenerse en la Sección Consular de la Embajada;
  • Presentar  declaración de dos testigos mayores de edad, que manifiesten conocer a los contrayentes y que les consta que no existen impedimentos legales para casarse;
  • Presentar por escrito las capitulaciones matrimoniales, lo cual quiere decir manifestar por escrito su deseo de contraer nupcias bajo el régimen de separación de bienes o sociedad conyugal;
  • Presentar un certificado de salud firmado por médico titulado, en el que conste que los contrayentes no padecen enfermedades crónicas, infecciosas, incurables, contagiosas o hereditarias;
  • Constancia de ratificación de firmas, el formato se obtiene en la Sección Consular

La mujer menor de 14 años y el hombre menor de 16 podrán contraer matrimonio, siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad.

Para realizar el registro de matrimonio, se deberá solicitar cita a la dirección documentacionchi @sre.gob.mx

La cita se pedirá únicamente cuando los requisitos hayan sido revisados y aprobados por la Sección Consular de la Embajada de México.

Los contrayentes se harán acompañar de dos testigos cada uno, dotados de una identificación oficial vigente con foto y firma.

Tanto el acto de registro de matrimonio como la expedición de actas causan derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor, misma que se puede consultar aquí tarifa vigente

Este documento se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.

REQUISITOS:

a.     Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por un oficial del Registro Civil o por un funcionario consular mexicano.

Nota: Si el acta fue levantada en el extranjero, deberá ser legalizada por el Cónsul mexicano más próximo al lugar de expedición de la misma. De ser necesario, deberá traducirse al español por traductor autorizado en México, e inscrita en la oficina Central del Registro Civil de la entidad federativa mexicana que corresponda a su domicilio. En este caso, deberá presentarse copia de dicha inserción, certificada por el Registro Civil mexicano.

b.     Cuando el solicitante o sus padres hayan sido registrados extemporáneamente (después de un año de su nacimiento), el solicitante deberá presentar cualquiera de las siguientes pruebas supletorias:

1.    Copia de la partida de bautismo compulsada en la Parroquia correspondiente, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad;

2.    Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por el Registro Civil, si este se llevó a cabo en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;

3.    Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado en tiempo;

4.    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicana del interesado, siempre que haya sido registrado (a) en tiempo;

5.    Constancia de la Secretaría de Gobernación, haciendo constar la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjero (a), antes de la fecha de nacimiento del interesado.

c.   Si el interesado nació en el extranjero deberá anexar copia certificada de su acta de nacimiento o –si fuera el caso- original y fotocopia del Certificado, o de la Declaración de Nacionalidad Mexicana, o de la Carta de Naturalización del padre o madre mexicanos.

d.   Original y fotocopia del documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad, es decir, pasaporte extranjero vigente o carta de naturalización. En ningún caso se recogerán los originales, los cuales serán devueltos a los interesados.

e.    Dos fotografías recientes, de frente, de 3.5 x 4.5 cm. (tamaño pasaporte).>

f.     Llenar una solicitud, misma que se puede obtener en la Sección Consular.

g.   Pagar los derechos de acuerdo a la tarifa vigente

Requisitos para Expedición de duplicados:

1.    Copia certificada del acta de extravío o robo de la DNM expedida por la autoridad competente, con la legalización o apostilla correspondiente;

2.    Copia de una identificación oficial vigente, cotejada por el funcionario correspondiente;

3.    Dos fotografías de frente tamaño pasaporte;

4.    Solicitud DNN-15 (proporcionada en la Sección Consular de la Embajada);

5.    Pagar los derechos de acuerdo a la tarifa vigente


 

Constancia Antecedentes No Penales

Las Constancias de Antecedentes Penales son documentos que suelen solicitar las autoridades para realizar procesos de regularización migratoria en Chile. Las autoridades chilenas únicamente aceptan constancias emitidas por autoridades mexicanas de índole federal. Es probable que no acepten constancias expedidas por autoridades de los gobiernos estatales.

Las Embajadas de México en el mundo no tienen la facultad para expedir Constancias de Antecedentes Penales.

Se tiene conocimiento de que la Constancia de Antecedentes Penales federales que acepta el Servicio Nacional de Migraciones de Chile es únicamente la que emite la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana por medio del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

La forma en la que se tramita esta constancia es en línea en este enlace:

https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/articulos/tramita-tu-constancia-de-antecedentes-penales?idiom=es

Siga los siguientes pasos:

  1. Capturar su CLave Única de Registro de Población (CURP);
  2. Validar la información y capturar el nombre de alguna de las personas que realizó su registro de nacimiento (padre, madre o tutor);
  3. Generar la solicitud: En este punto, si el sistema encuentra coincidencias de su nombre con el de alguien que tenga antecedentes penales, necesitará adjuntar acta de nacimiento e identificación oficial en formato PDF, y se le enviará una notificación en los siguientes 10 días hábiles.
  4. Realizar el pago por $212 pesos mexicanos. Se puede realizar en línea con tarjeta de crédito o débito (idealmente con cuenta de banco mexicano ya que a veces no acepta pagos de bancos extranjeros), o mediante línea de captura en una ventanilla bancaria (en caso de hacerlo en ventanilla bancaria, el pago se acreditará en 72 horas);
  5. Se le enviará al correo electrónico registrado el enlace para descargar la constancia en formato PDF, la cual contará con un código QR.

Este documento debe imprimirse y la autoridad chilena exigirá que se presente apostillado. La apostilla se realiza ante la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México.

Ninguna Embajada o Consulado mexicano tiene la facultad de apostillar documentos públicos. Solo puede hacerlo la Secretaría de Gobernación en México.

Para más información sobre cómo tramitar la apostilla, por favor consulte los siguientes enlaces: https://www.gob.mx/tramites/ficha/apostilla-de-documentos/SEGOB3000 y https://dicoppu.segob.gob.mx

 


 

Certificado de Menaje de Casa para Mexicanos

En el caso que usted sea ciudadano(a) mexicano(a) que haya residido en Chile por un periodo mayor a seis meses, y desee establecer su domicilio en México llevando los objetos de su mudanza vía marítima, tiene derecho a internar su menaje de casa exento de impuestos.

REQUISITOS PARA MENAJE DE CASA:

Se requiere presentar versión original y cuatro copias de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte válido y vigente;
  2. Lista impresa del menaje de casa firmada y sellada por la empresa transportista (las cuatro copias autógrafas) la cual debe contener la descripción y la cantidad de bienes que lo integran. Deberá señalarse marca y número de serie de los aparatos eléctricos;
  3. Carta original dirigida a la Embajada de México, Sección Consular, indicando el domicilio en el que residió en Chile, así como el lugar en donde establecerá su residencia en México.
  4. 4Documentos que demuestren que estableció su domicilio en el extranjero por un plazo mínimo de 6 meses a la fecha de su solicitud. Para ello, puede presentar los siguientes documentos: cédula de identidad, visa de residente, cuentas de servicios básicos (luz, agua, teléfono) de los últimos 6 meses; contrato de trabajo, finiquito, contrato de arriendo.

Importante: si usted no puede comparecer para realizar el trámite, y debe hacerlo por medio de un tercero, deberá presentar un poder notarial específico para realizar este trámite, que incluya una copia compulsada por Notario de su pasaporte mexicano.

La Sección Consular deberá cobrar el monto de $142 dólares por el pago de derechos de cada solicitud de menaje de casa que reciba. Se le sugiere traer consigo la cantidad exacta. No se reciben billetes marcados, manchados, maltratados y rotos.


 

Credencial para votar

El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), permite realizar la solicitud de la Credencial para Votar desde el país donde resida.

Las oficinas consulares funcionan únicamente como ventanilla de trámite, y está facultada exclusivamente para recibir los documentos del interesado y enviar el expediente individual digitalizado al INE  para su dictaminación. La expedición de la credencial corresponde directamente al INE.

La credencial para votar desde el extranjero será un documento que servirá a los mexicanos que quieran votar desde del extranjero.  El INE, separará del padrón Electoral estas solicitudes, para formar parte de la lista nominal de electores residentes en el extranjero, por lo que de celebrarse una votación, el interesado no podrá ejercer su derecho al voto si se encuentra en México.

El trámite de la credencial para votar desde el extranjero es gratuito y para realizarlo debe agendar su cita en el sistema en el siguiente enlace: https://citas.sre.gob.mx/  

El día de su cita debe presentarse con los siguientes  documentos en original  y una copia

1.-Original del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero.

2.- Identificación oficial valida y vigente, la cual puede ser cualquiera de los siguientes documentos:

  • Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o sin liberar)
  • Matrícula Consular
  • Pasaporte (con o sin observaciones)
  • Cédula Profesional.
  • Licencia o permiso para conducir mexicano o expedido en el extranjero.
  • Credenciales de Identificacion laboral
    • Instituciones del Sector Salud federal, estatal y municipal.
    • Servidores Públicos de los sectores central y paraestatal, así como de organismos autónomos constitucionales, Poder Legislativo y Poder Judicial a nivel federal o local. (están consideradas en esta fracción las credenciales de las Fuerzas Armadas de México).
    • Iniciativa Privada siempre que cuenten con denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, nombre y firma del patrón o su representante y nombre del ciudadano tal como aparece en el Acta de Nacimiento.
    • Escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
    • Permiso de trabajo.
  • Credenciales de identificación como usuarios o derechohabientes de los siguientes servicios:
    • Instituciones del sector salud federal, estatal y municipal (no se incluye el carnet de citas médicas, ni otro tipo de constancias o pólizas de seguros médicos).
    • Expedidas por escuelas públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e INEA.
    • Expedidas por las autoridades con reconocimiento oficial, excepto la tarjeta postal.
    • Credenciales expedidas por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
  • Credencial para Votar.
  • Carta o certificado de naturalización
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por naturalización.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
  • Matricula consular
  • Documentos expedidos por escuelas públicas o privadas de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e INEA, con reconocimiento oficial, tales como:
  • Título profesional
  • Constancias de estudios
  • Certificado de estudios
  • Diploma de estudios
  • Carta de Pasante

3.- Comprobante de domicilio, de preferencia a su nombre, porque será a donde el INE le enviará su credencial para votar. Puede ser cualquiera de los siguientes documentos:

Recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos:

  • Luz.
  • Agua
  • Teléfono
  • Señal de televisión
  • Gas

Estados de cuenta de servicios privados

  • (Puede ser descargado de internet)
  • De tiendas departamentales. (Puede ser descargado de internet)

 

Países que requieren visa

Países que no requieren visa

SECCIÓN CONSULAR  
Información importante en relación a la actual situación de emergencia que se vive en Chile como consecuencia del desborde de ríos

 

Santiago de Chile, 13 de marzo  de 2012 

 

La actual situación de emergencia que se vive en Chile como consecuencia  del desborde de ríos por intensas lluvias, ha provocado y causado serios estragos y han dejado a cientos de familias damnificadas.

En la Región de Arica y Parinacota(extremo norte) las fuertes precipitaciones derivaron en la crecida del río San José. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) decretó alerta amarilla para la provincia de Arica y ordenó la evacuación de cerca de 300 personas, de las cuales 67 permanecen en albergues de la zona. También se decretó alerta roja para la provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, donde se estima que habría 260 pobladores afectados por las precipitaciones.

En Punta Arenas, Región de Magallanes (extremo austral) lluvias torrenciales provocaron el desborde del río Las Minas. Se estima que en dos días habría llovido el equivalente a más de un tercio de lo que llueve en todo un año en la zona. Un total 97 hectáreas quedaron bajo el agua, y hay 800 familias damnificadas y dos heridos. Intendencia Regional informó que se decretó alerta roja en la provincia y,  según la Alcaldía de Punta Arenas, hasta ayer se contabilizaban más de 60 albergados -15 de ellos extranjeros-, que fueron alojados en tres refugios habilitados en colegios.

Los ciudadanos mexicanos que enfrenten cualquier emergencia por la presente situación pueden comunicarse a:

·         Teléfono (Central telefónica 24 hrs.):   56(2) 583-8400

·         Llamadas sin costo desde regiones:   800-4000-70

·         Fax:                                                 56(2) 583-8484

·         Líneas directas Sección Consular:      56(2) 583-8418, 27 y/o 28

·         Correos electrónicos:                        Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ,  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Por último, la Embajada invita a los connacionales a registrar o actualizar sus datos de contacto en el sitio Web, lo cual será de gran utilidad en caso de cualquier eventualidad o emergencia.   


SECCIÓN CONSULAR  
Información importante en relación con el sismo registrado en México

 

Santiago de Chile, 20 de marzo  de 2012 

  

Estimado/a connacional:

 

El día de hoy a las 12:02 hrs. (tiempo de México), un sismo de magnitud 7.8° en la escala Richter, se sintió en la Ciudad de México y el centro de la República Mexicana, de acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional. El movimiento telúrico tuvo su epicentro a 20 kilómetros al sureste de la localidad de Ometepec, en el Estado de Guerrero.

No se reportan daños estructurales graves hasta este momento, aunque se continúan las revisiones tanto en el D.F. como en diversos Estados del país. La Comisión Federal de Electricidad informó de que las centrales de generación eléctrica del territorio nacional, así como los sistemas de trasmisión y de control de energía, están funcionando sin novedad. Se tiene conocimiento que algunas líneas de teléfono sufrieron colapso y se han ido restableciendo desde ocurrido el siniestro. El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México opera con normalidad. Hasta el momento, no se han generado alertas de tsunami. 

La Embajada de México en Chile hace un llamado a la comunidad mexicana residente a mantener la calma y a seguir de cerca el desarrollo de las noticias en los medios de comunicación y redes sociales.

 

Asimismo, se ponen a su disposición los datos de contacto de la Embajada de México en caso de requerir asistencia consular:

Teléfono (Central telefónica):                      56(2) 583-8400
Llamadas sin costo desde regiones:             800-4000-70
Fax:                                                          56(2) 583-8484
Líneas directas Sección Consular:                56(2) 583-8418, 27 y/o 28
Correo electrónico:                                   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


SECCIÓN DE PRENSA
Comunicado de Prensa No. 11/17

 

Santiago de Chile, 6 de octubre  de 2011


Para el Gobierno de México es una prioridad brindar asistencia y protección consular a todos los mexicanos que lleguen a necesitarlo, ya sea en sus vidas cotidianas en el exterior o en situaciones de emergencia.

Ambas labores de asistencia consular requieren de bases de datos confiables. Éstas deben ser cada vez más completas, poderse actualizar en tiempo real, y ser accesibles de manera simultánea por las oficinas centrales, consulados y secciones consulares de las embajadas de México.

Es por ello que, gracias al esfuerzo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a partir del 3 de octubre de 2011 está a disposición de todos los ciudadanos mexicanos el Sistema de Registro para Mexicanos en el Exterior (SIRME).

Este sistema permite que los mexicanos en el exterior se inscriban de manera totalmente voluntaria y gratuita directamente en la página https://sirme.sre.gob.mx, o bien, a partir de los enlaces en las páginas electrónicas de la Secretaría y las representaciones en el exterior, para registrarse como residente en el extranjero o como viajero y así facilitar su comunicación con el Gobierno de México.

En el caso de existir una situación de emergencia, un desastre natural o el surgimiento de cualquier condición inesperada, los mexicanos que hayan registrado su presencia en los lugares afectados recibirán los boletines y recomendaciones prácticas que emita el Gobierno de México. Al proporcionar su domicilio o lugar de hospedaje, los ciudadanos mexicanos contribuyen a que se les ofrezca la asistencia o protección consular que llegara a ser requerida.

La información personal proporcionada por los usuarios estará clasificada como confidencial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos correspondientes.

Gracias al Sistema de Registro para Mexicanos en el Exterior, y a la participación directa de los ciudadanos mexicanos que completen su registro, el Gobierno de México amplía las herramientas con que cuenta para apoyar a sus ciudadanos en el exterior, sin importar su condición migratoria.

 

Para más información, visita la página www.sre.gob.mx