Reposición
Reposición de Tarjeta de Residente Temporal / Permanente
Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia.
Deberá programar previamente su cita en nuestra sección consular al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El día de su cita deberá presentar la siguiente documentación:
REQUISITOS :
- Pasaporte válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
- Escrito dirigido al INM, solicitando la reposición de la tarjeta de residente temporal/permanente, describiendo las causas por las cuales se hace la solicitud.
- Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial. En caso de robo/perdida copia simple de la tarjeta.
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
- Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia (constancia de perdida/robo emitida por la Policía de Investigaciones de Chile).
- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
El pago de derechos se realiza en dólares estadounidenses el día de su cita (no se aceptan billetes marcados, maltratados, manchados ni rotos).
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$54.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
Atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados chilenos y último día hábil de cada mes.
- Detalles
Información general visas
Es importante mencionar que contar con pasaporte vigente y/o el viajar con visa no garantiza el ingreso a México, únicamente le autoriza presentarse en un puerto de entrada a territorio mexicano para solicitar su ingreso al país.
- Información a nacionales chilenos
Los nacionales chilenos están exentos de visa para visitar México en calidad de turistas, visitantes de negocios y en tránsito. Únicamente requieren viajar con pasaporte válido. La estancia en México no deberá rebasar los 180 días. Se recomienda ampliamente tener a la mano, además, documentación que compruebe las intenciones de su viaje (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel y tours, invitaciones a eventos, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, en donde se especificque claramente el domicilio, datos de contacto y temporalidad de la estancia.
Los nacionales chilenos que deseen internarse a México para realizar Estudios (por menos de 180 días), están exentos de visa.
De acuerdo a la legislación migratoria mexicana, para ingresar a territorio nacional se requiere de un pasaporte válido y vigente. El Instituto Nacional de Migración solicita que dicho pasaporte tenga una vigencia mínima de 6 meses. Adicionalmente, algunas líneas aéreas desean asegurarse de que los viajeros porten un pasaporte con al menos seis meses de validez, para garantizar sus servicios.
- Residentes permanentes en Chile y otros países de la Alianza del Pacífico
A partir del 1 de julio de 2016, dentro del marco de los compromisos de la Alianza del Pacífico, México facilitará el ingreso a territorio nacional en la condición de visa sin permiso para realizar actividades remuneradas , a las personas extranjeras que residen de forma regular y permanente en la República de Colombia, en la República de Chile y en la República del Perú, por lo que deberán viajar, además de su pasaporte vigente, con su certificado de Residente Definitivo y su cédula de identidad de extranjero que demuestre que tiene residencia definitiva en Chile. Estar excento de visa mexicana no garantiza el ingreso a territorio de México. Las únicas autoridades facultadas para autorizar o negar el ingreso al país son el personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada habilitados en aeropuertos, fronteras terrestres y puertos marítimos.
Estas facilidades migratorias las puede consultar en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437383&fecha=17/05/2016
- Portadores de visas vigentes de Estados Unidos y otros países
Los portadores de visa vigente y válida para los Estados Unidos de América así como los extranjeros que arriben a México en vuelos procedentes de EE.UU. no requerirán visa para ingresar a México, siempre y cuando su propósito de viaje sea como turistas, transmigrantes o personas de negocios. También están exentos de visa los portadores de visa vigente de Canadá, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen. Más aquí
También están exentos de visa las personas que acrediten residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen.
- Información importante sobre el procedimiento de ingreso a México en los puertos fronterizos de entrada:
Contar con pasaporte vigente y, en su caso visa, además de documentación complementaria, no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Únicamente le permite presentarse en un puerto de entrada para solicitar a personal del Instituto Nacional de Migración su ingreso al país. El personal de ese Instituto es el único facultado parta autorizar o negar su ingreso, tomando como base la documentación que usted presente y sus declaraciones al momento de solicitar la entrada. Para evitar contratiempos le sugerimos tener a la mano, además de sus documentos de viaje (pasaporte y, en su caso, visa), cualquier documentación que compruebe sus motivos de su estancia en México (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel, AirBnb, invitación a evento de negocios, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, con sus datos de contacto y donde se especifique la temporalidad de su estancia. También es importante que usted pueda comprobar que cuenta con los medios económicos para financiar su estadía en México.
Mayor información sobre este tema puede ser consultada en el siguiente https://www.inm.gob.mx/pdf/INFORMACION_REQUISITOS_PARA_ENTRAR_A_MEXICO.pdf
En caso de ser inadmitida o inadmitido a México por parte de la autoridad migratoria, usted puede solicitarle que se contacte al Consulado de su país. Asimismo, la autoridad migratoria deberá entregarle copia del Acta en donde se describa el resultado de la revisión migratoria que generó la inadmisión. La aerolínea con la que viajó a México será la responsable de la custodia, alimentación y retorno a su país de origen o aquel donde se le permita el ingreso.
Si usted considera que fue objeto de tratos indebidos por parte de autoridades mexicanas, puede ingresar su caso ante las siguientes instituciones:
- Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) de la Secretaría de la Función Pública en el siguiente enlace: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
- Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3862/quejas-en-linea
- Costos
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$56.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
En algunos casos, el gobierno de México no cobrará la expedición de una visa, ÚNICAMENTE a los ciudadanos de países con los que México ha adoptado un acuerdo o decisión unilateral de expedición de visa gratuita. Lo anterior aplica a ciudadanos de países como Bolivia, Haití y Guatemala. Para mayor información actualizada sobre este tema le sugerimos contactar directamente a la Sección Consular de la Embajada.
En caso de requerir mayor información puede escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto se le atenderá.
- Vacunas para el ingreso a México
De acuerdo a las indicaciones de la Secretaria de Salud, no existe ningún tipo de restricción sanitaria o requisitos de vacunación para visitas a México. No obstante lo anterior, en caso de realizar tránsito por terceros países hacia México, es probable que las autoridades sanitarias de dicho país requieran que presente comprobación de algún tipo de vacuna (lo anterior es común para quienes han estado en países considerados como de riesgo para enfermedades como fiebre amarilla o malaria). Mayor información en el sitio electrónico de la de la Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/ith/ith-country-list.pdf?ua=1
- Detalles
Servicios consulares / A mexicanos / Pasaportes / De emergencia
Si usted requiere un pasaporte de emergencia por viaje de urgencia comprobable antes del tiempo de entrega, o por robo o extravío, se le puede expedir un pasaporte únicamente con una vigencia de un año; a fin de que posteriormente tramite un pasaporte de alta seguridad. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Mayores de edad
El solicitante deberá en la medida de lo posible, agendar una cita en el sistema MI CONSULADO en el sitio https://citas.sre.gob.mx/ (de no ser posible agendar cita en línea debe solicitarla por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y acudir en persona a la Sección Consular de la Embajada de México y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos, que deberá presentar en original y copia simple:
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja)
- Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante tenga que presentar documentación complementaria. Consulte aquí la lista de documentación complementaria
2. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple.
- En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia de extravío de documento extranjero ante la Policía de Investigaciones (PDI)
3. Presentar documentos que avalen la emergencia (boletos de avión en fecha menor a 7 días al día de tu cita, documentación médica, laboral o académica, documentación que acredite fallecimiento de familiar cercano, entre otros)
- Menores de edad
El menor deberá acudir en persona a la Sección Consular de la Embajada de México y cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos, que deberá presentar en original y copia simple:
- Acta de nacimiento (original y copia)
- Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja)
- Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante tenga que presentar documentación complementaria. Consulte la lista de documentación complementaria aquí .
2. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple.
3. Deben acudir a nuestras oficinas ambos padres (o la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor) y presentar una identificación oficial vigente con fotografía en original y copia simple (en caso de presentar el pasaporte, deberá traer copias de la primera y la última hoja) y firmar la forma OP-7 autorizando la expedición del pasaporte del menor.
- En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia levantada ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional (ubicada en Eleuterio Ramírez Nº 852, Santiago).
4. Presentar documentos que avalen la emergencia (boletos de avión en fecha cercana, documentación médica, laboral o académica, documentación que acredite fallecimiento de familiar cercano, entre otros)
Nota: En caso de que alguno o ambos padres se encuentren fuera de Chile, podrán acudir a la delegación de la SRE o Representación de México más cercana a su domicilio para autorizar la expedición de pasaporte a su hijo firmando la forma OP-7. Consulte aquí el directorio de las delegaciones en la República Mexicana y las representaciones de México en el exterior.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública, se hace de su conocimiento la siguiente información del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-C.- Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-F.- Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-I.- Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
- Detalles
Info General
Es importante mencionar que contar con pasaporte vigente y/o el viajar con visa no garantiza el ingreso a México, únicamente le autoriza presentarse en un puerto de entrada a territorio mexicano para solicitar su ingreso al país.
Los nacionales chilenos están exentos de visa para visitar México en calidad de turistas, visitantes de negocios y en tránsito. Únicamente requieren viajar con pasaporte válido. La estancia en México no deberá rebasar los 180 días. Se recomienda ampliamente tener a la mano, además, documentación que compruebe las intenciones de su viaje (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel y tours, invitaciones a eventos, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, en donde se especificque claramente el domicilio, datos de contacto y temporalidad de la estancia.
Los nacionales chilenos que deseen internarse a México para realizar Estudios (por menos de 180 días), están exentos de visa.
De acuerdo a la legislación migratoria mexicana, para ingresar a territorio nacional se requiere de un pasaporte válido y vigente. El Instituto Nacional de Migración solicita que dicho pasaporte tenga una vigencia mínima de 6 meses. Adicionalmente, algunas líneas aéreas desean asegurarse de que los viajeros porten un pasaporte con al menos seis meses de validez, para garantizar sus servicios.
A partir del 1 de julio de 2016, dentro del marco de los compromisos de la Alianza del Pacífico, México facilitará el ingreso a territorio nacional en la condición de visa sin permiso para realizar actividades remuneradas , a las personas extranjeras que residen de forma regular y permanente en la República de Colombia, en la República de Chile y en la República del Perú, por lo que deberán viajar, además de su pasaporte vigente, con su certificado de Residente Definitivo y su cédula de identidad de extranjero que demuestre que tiene residencia definitiva en Chile. Estar excento de visa mexicana no garantiza el ingreso a territorio de México. Las únicas autoridades facultadas para autorizar o negar el ingreso al país son el personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada habilitados en aeropuertos, fronteras terrestres y puertos marítimos.
Estas facilidades migratorias las puede consultar en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5437383&fecha=17/05/2016
Los portadores de visa vigente y válida para los Estados Unidos de América así como los extranjeros que arriben a México en vuelos procedentes de EE.UU. no requerirán visa para ingresar a México, siempre y cuando su propósito de viaje sea como turistas, transmigrantes o personas de negocios. También están exentos de visa los portadores de visa vigente de Canadá, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen. Más aquí
También están exentos de visa las personas que acrediten residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido y países del Espacio Schengen.
Contar con pasaporte vigente y, en su caso visa, además de documentación complementaria, no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Únicamente le permite presentarse en un puerto de entrada para solicitar a personal del Instituto Nacional de Migración su ingreso al país. El personal de ese Instituto es el único facultado parta autorizar o negar su ingreso, tomando como base la documentación que usted presente y sus declaraciones al momento de solicitar la entrada. Para evitar contratiempos le sugerimos tener a la mano, además de sus documentos de viaje (pasaporte y, en su caso, visa), cualquier documentación que compruebe sus motivos de su estancia en México (pasaje aéreo de salida, reservaciones de hotel, AirBnb, invitación a evento de negocios, etc). Si usted planea hospedarse en un domicilio particular, es altamente recomendable tener una carta invitación firmada por la persona anfitriona en México, con sus datos de contacto y donde se especifique la temporalidad de su estancia. También es importante que usted pueda comprobar que cuenta con los medios económicos para financiar su estadía en México.
Para los solicitantes de visas, se informa que a partir del 1° de enero de 2025 se aplicará lo que señala la Ley Federal de Derechos en su Artículo 22, Fracción III:
“d) Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros………..$56.00 dólares”.
En virtud de que la presente disposición es de carácter general, la Sección Consular de esta Embajada deberá cobrar el monto de $54.00 dólares por cada solicitud de visa gravada que reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa.
En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
En algunos casos, el gobierno de México no cobrará la expedición de una visa, ÚNICAMENTE a los ciudadanos de países con los que México ha adoptado un acuerdo o decisión unilateral de expedición de visa gratuita. Lo anterior aplica a ciudadanos de países como Bolivia, Haití y Guatemala. Para mayor información actualizada sobre este tema le sugerimos contactar directamente a la Sección Consular de la Embajada.
En caso de requerir mayor información puede escribir a documentacionchi @sre.gob.mx y con gusto se le atenderá.
De acuerdo a las indicaciones de la Secretaria de Salud, no existe ningún tipo de restricción sanitaria o requisitos de vacunación para visitas a México. No obstante lo anterior, en caso de realizar tránsito por terceros países hacia México, es probable que las autoridades sanitarias de dicho país requieran que presente comprobación de algún tipo de vacuna (lo anterior es común para quienes han estado en países considerados como de riesgo para enfermedades como fiebre amarilla o malaria). Mayor información en el sitio electrónico de la de la Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/ith/ith-country-list.pdf?ua=1
Programe su cita
Información importante para programar citas para trámites consulares.
Las citas se programan por medio del portal de citas de la Secretaría de Relaciones Exteriores al cual puede acceder en el siguiente enlace:
Las citas para la Embajada de México en Chile se habilitan una vez por mes, siempre el último día hábil de cada mes. No hay un horario fijo para que las citas sean habilitadas, pues estas se abren desde la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México. Se recomienda revisar el sistema el día de apertura a partir del mediodía.
Tenga en cuenta que, debido a la alta demanda, las citas se agotan pocos días después de ser habilitadas. Cuando ya no haya disponibilidad de citas, el sistema no le permitirá verificar datos ni continuar.
Programe la cita exactamente para el trámite que desea realizar. Si usted programa una cita para un distinto al que usted requiere, su solicitud será rechazada automáticamente.
Los trámites disponibles en el portal de citas para la Embajada de México en Chile son:
Trámites para mexicanos
- Pasaporte mexicano
- Credencial para votar INE
- Certificado a lista de menaje de casa
Trámites para extranjeros
- Visa con permiso del INM - Debe tener un oficio de autorización de entrevista consular emitido por el INM. El sistema le pedirá el número de NUT que viene en el oficio.
- Certificado a lista de menaje de casa
Si usted requiere una visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Turismo) o Residencia Temporal / Permanente sin permiso del INM debe enviar los requisitos escaneados a la dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES ANTES DE PROGRAMAR UNA CITA
- Los mexicanos que nacieron fuera de México no deben ingresar su CURP. Al iniciar la programación de la cita, deberán seleccionar la opción AGREGAR MANUALMENTE
- Las personas que no sean mexicanas no necesitan número de CURP para programar una cita. En su caso, deberán seleccionar la opción AGREGAR MANUALMENTE
- Si le aparece el mensaje “Algunos de los trámites brindados por la oficina consular únicamente se encuentran disponibles para personas de nacionalidad mexicana, favor de verificar antes de continuar”, significa que en el momento en que usted está consultando la plataforma NO HAY DISPONIBILIDAD DE CITAS PARA TRÁMITE DE VISA. Deberá esperar hasta que se vuelvan a habilitar más citas.
- Se le recomienda utilizar navegadores como Mozilla Firefox o Microsoft Edge.
- Si el sistema marca “Error” al momento de ingresar con su cuenta y contraseña, se le recomienda reestablecer la contraseña seleccionando la opción ¿Olvidaste tu contraseña?
Turista
Turista
Personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por un periodo de hasta 180 días (6 meses).
Revise si su nacionalidad requiere visa para ingresar a México en este enlace: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
Personas con residencia definitiva en Chile y titulares de visas vigentes y residencias en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y países del Espacio Schengen pueden quedar exentos de este visado.
Personas con residencia temporal en Chile sí requieren este visado.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión), y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a. Arraigo
- Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o
- Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigüedad mínima de dos años.
b. Solvencia económica.
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (Unidad de Medida y Actualización)* (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos para el año 2026) , durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año, o
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a seiscientos ochenta días en UMA (equivalente a 79,770.80 pesos mexicanos), durante los últimos tres meses, o
- En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original o documento electrónico con certificado digital de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a ciento treinta días en UMA (equivalente a 15,250.30 pesos mexicanos) durante los últimos tres meses.
*Valor de la UMA en 2026 = 117.31 pesos mexicanos
c. Invitación de una organización o institución pública o privada.
- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a dos mil doscientos noventa días en UMA (equivalente a 268,639.90 pesos mexicanos para el año 2026), durante los últimos doce meses.
- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original.
d. La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
e. Causa humanitaria.
f. Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
g. Estudios (hasta 180 días)
- Original o documento electrónico con certificado digital de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional por una temporalidad máxima a 180 días, en papel membretado de la institución, en la que se especifique:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Nivel, grado y área de estudio que la persona solicitante pretenda realizar;
- Nombre del curso o actividad académica en el que ha sido aceptado;
- Fecha de inicio y terminación del curso o actividad académica;
- Costo de la matrícula para el curso o actividad académica, y
- Datos de identificación y registro oficial de la institución educativa.
- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos cuarenta días en UMA (equivalente a 39,885.40 pesos mexicanos para el año 2026), durante los últimos tres meses, o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos para el año 2026), durante los últimos tres meses.
Esta solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
h. Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Menores de edad deberán acudir acompañados de ambos padres, o en su defecto presentar permiso notarial específico para la emisión de la visa, acta de defunción de padre o madre fallecido o sentencia de tribunal, según sea el caso.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados y traducidos al español, según sea el caso.
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna la documentación necesaria para solicitar esta visa, deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexar el expediente digital completo que demuestre que cumple con los requisitos. Con la documentación correcta, se le asignará una cita por ese mismo medio.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Oferta de Empleo
Oferta de Empleo
Existen dos tipos de visas para poder laborar en México: residente temporal por oferta de empleo (por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años) y visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (por un tiempo menor a 180 días).
Todas las visas por oferta de empleo deben contar con una autorización previa del Instituto Nacional de Migración en México.
Revise como obtener esta autorización en el siguiente enlace: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?a=thgeGuQHx2k%3D&tr=Mz47PtTr1NI%3D&h_sdp00=giUnJ9XgtISVcdYJXduIGw%3D%3D&h_dsplp02=es
Una vez que se cuente con esta autorización, la persona solicitante deberá acudir a alguna Embajada/Consulado de México en el exterior con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Oficio de autorización de entrevista del Instituto Nacional de Migración (Número Único de Trámite);
- Carta de oferta de empleo;
- Copia de identificación oficial de la persona que firma la oferta de empleo.
Se le sugiere complementar su documentación con:
- Original y copia de documento que acredite su capacidad para realizar las actividades por las cuales se hace la oferta de empleo. En caso de presentar documentación de otro país, estos deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente. Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Para la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (por un tiempo menor a 180 días): se deberá realizar el pago adicional por servicios migratorios de $321.00 dólares estadounidenses.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Menores de edad deberán acudir acompañados de ambos padres, o en su defecto presentar permiso notarial específico para la emisión de la visa, acta de defunción de padre o madre fallecido o sentencia de tribunal, según aplique.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos al español, según sea el caso.
- Todas las visas se entregan con una vigencia de seis meses y la posibilidad de una entrada. Esto quiere decir que contará con seis meses desde su emisión para viajar a México y tramitar la tarjeta de residencia temporal, que tendrá una mayor duración.
Solicitud de Cita:
Se debe agendar cita en el portal MiConsulado: https://citas.sre.gob.mx
Se habilitan nuevas citas cada último día hábil del mes.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Unidad Familiar
Unidad Familiar
Aplicable a personas extranjeras que tengan familiares de nacionalidad mexicana, o de nacionalidad extranjera con residencia temporal, temporal estudiante o permanente en México.
Si su familiar se encuentra en México, usted debe contar con una autorización previa del Instituto Nacional de Migración en México.
Revise cómo su familiar en México puede obtener esta autorización en el siguiente enlace: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?a=thgeGuQHx2k%3D&tr=hI7UVFOXv5Y%3D&h_sdp00=giUnJ9XgtISVcdYJXduIGw%3D%3D&h_dsplp02=es
Una vez que se cuente con esta autorización, la persona solicitante debe acudir a la Sección Consular con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Oficio de autorización de entrevista del Instituto Nacional de Migración (Número Único de Trámite);
- Documento que compruebe el vínculo familiar:
- Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario del familiar en México, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente.
- Si la persona solicitante tiene hijo(a) de nacionalidad mexicana o residente en México, acta de nacimiento del hijo(a).
- Si la persona solicitante tiene padre o madre residente en México, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de la persona solicitante.
- Copia de identificación oficial mexicana del familiar que se encuentre en México.
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Menores de edad deberán acudir acompañados de ambos padres, o en su defecto presentar permiso notarial específico para la emisión de la visa, acta de defunción de padre o madre fallecido o sentencia de tribunal, según aplique.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos el español, según sea el caso.
- La persona extranjera cónyuge, concubina o concubinario de mexicano o de persona extranjera con condición de estancia de residente permanente, en ningún caso podrá ser documentado con la visa de residente permanente. En este caso, corresponde la visa de residente temporal.
Solicitud de Cita:
Se debe agendar cita en el portal MiConsulado: https://citas.sre.gob.mx
Se habilitan nuevas citas cada último día hábil del mes.
Si su familiar se encuentra en Chile, únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en caso de que la persona mexicana, extranjera residente temporal o extranjera residente permanente acompañe a su familiar a la oficina consular al momento de presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Migración.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Unidad familiar:
Para visa de Residente Temporal:
- Vínculo con persona extranjera titular de una visa o de condición de estancia de residencia temporal o de residente temporal estudiante
- Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante: acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada;
Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante: acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada;
Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal: acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada;
Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
- Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada, y
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada;
- Si la persona extranjera es titular de visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, se debe presentar dicha visa válida y vigente en original, y
Si la persona extranjera es titular de condición de estancia de residencia temporal o residencia temporal estudiante, se debe presentar tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original o copia certificada.
- Si la persona extranjera es titular de visa de residencia temporal o residencia temporal estudiante, debe acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en Unidad de Medida y Actualización (UMA) (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos doce meses; o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos seis meses.
Si la persona extranjera es titular de condición de estancia de residencia temporal o residencia temporal estudiante, no será necesario demostrar esta solvencia económica.
- En el caso de que la persona solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante:
- Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
- Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante: acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada;
- Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera titular de visa o de condición de estancia de residente permanente
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada;
- Si la persona extranjera es titular de visa de residente permanente, se debe presentar esta visa válida y vigente en original, y
Si la persona extranjera es titular de la condición de estancia de residente permanente, debe presentar tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original.
- Si la persona extranjera es titular de visa de residente permanente, debe acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos doce meses, o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos seis meses.
Si la persona extranjera es titular de condición de estancia de residencia permanente, no será necesario demostrar esta solvencia económica.
- Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona de nacionalidad mexicana
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; y
- Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original o copia certificada.
Para visa de Residencia Permanente:
- Vínculo con mexicano(a):
- Si la persona solicitante tiene hijo o hija mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original o copia certificada; o
Si la persona solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
Si el solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
-
Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada; y
-
Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con el mexicano, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada;
Si la persona solicitante es hermano o hermana de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano o hermana, en original o copia certificada;
-
- Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original o copia certificada.
- Si la persona solicitante tiene hijo o hija mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original o copia certificada; o
- Vínculo con persona extranjera titular de una visa o de condición de estancia de residencia temporal o de residente temporal estudiante
- Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada;
Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
-
Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada; y
-
Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera titular de visa de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
Si la persona solicitante es hermano o hermana de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano o hermana, en original o copia certificada.
-
- Si la persona extranjera es titular de visa de residente permanente, se deberá presentar esta visa válida y vigente en original.
Si la persona extranjera es titular de la condición de estancia de residente permanente, debe presentar tarjeta de residente permanente, válida y vigente en original.
- Si la persona extranjera es titular de visa de residente permanente, debe acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos doce meses, o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos), durante los últimos seis meses.
- Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada;
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Menores de edad deberán acudir acompañados de ambos padres, o en su defecto presentar permiso notarial específico para la emisión de la visa, acta de defunción de padre o madre fallecido o sentencia de tribunal, según sea el caso.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos al español, según sea el caso.
- La persona extranjera cónyuge, concubina o concubinario de mexicano o de persona extranjera con condición de estancia de residente permanente, en ningún caso podrá ser documentado con la visa de residente permanente. En este caso, corresponde la visa de residente temporal.
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna la documentación necesaria para solicitar esta visa, deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexar el expediente digital completo que demuestre que cumple con los requisitos. Se le asignará una cita por ese mismo medio.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Residencia Temporal
Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
Solvencia económica:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a once mil cuatrocientos sesenta días en Unidad de Medida y Actualización (UMA)* (equivalente a 1,344,372.60 pesos mexicanos para 2026), durante los últimos doce meses; o
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de seiscientos ochenta días en UMA (equivalente a 79,770.80 pesos mexicanos para 2026) durante los últimos seis meses.
*Valor de la UMA en 2026 = 117.31 pesos mexicanos
Invitación de una organización o de una institución pública o privada:
- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
- La organización o institución privada que invita presentará original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veintidós mil novecientos veinte días en UMA (equivalente a 2,688,745.20 pesos mexicanos para 2026), durante los últimos doce meses.
Las instituciones y organizaciones públicas, así como las pertenecientes al Sistema Educativo Nacional públicas y privadas, no requieren acreditar solvencia económica.
- Documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original.
En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a once mil cuatrocientos sesenta días en UMA (equivalente a 1,344,372.60 para 2026), durante los últimos doce meses, o
- Original de los documentos que demuestren que el solicitante de visa cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cuatrocientos cincuenta días en UMA (equivalente a 52,789.50 pesos para 2026), durante los últimos seis meses.
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos al español, según sea el caso.
- Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten anuencia emitida por la SEGOB, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del presente trámite.
- Cualquier duda específica debe enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna la documentación necesaria para solicitar esta visa, deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexar el expediente digital completo que demuestre que cumple con los requisitos. Se le asignará una cita por ese mismo medio si la documentación cumple con los requisitos.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Estudiante
Estudiante
Aplicable a personas extranjeras que pretendan estudiar en México por un periodo mayor a 180 días (6 meses).
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Estudios:
- Original o documento electrónico con certificado digital de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
- Nombre completo de la persona solicitante;
- Nivel, grado y área de estudio que la persona solicitante pretenda realizar;
- Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
- Fecha de inicio y terminación del curso;
- Costo de la matrícula para el curso, y
- Datos de identificación de la institución educativa.
- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
- Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en Unidad de Medida y Actualización (UMA)* (equivalente a 25,808.20 pesos mexicanos para 2026), durante los últimos tres meses, o
- Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a dos mil doscientos noventa días en UMA (equivalente a 268,639.90 pesos mexicanos para 2026), durante los últimos tres meses.
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento especificado.
*Valor de la UMA en 2026 = 117.31 pesos mexicanos
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (4x3 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- La expedición de la visa, una vez que se hayan cumplido a cabalidad los requisitos y haya sido autorizada, requiere de dos a tres días hábiles, salvo casos especiales.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos al español, según sea el caso.
- Los estudiantes becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica. La oficina consular deberá expedir la visa correspondiente previo aval de las áreas competentes e instrucción de la SRE.
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna la documentación necesaria para solicitar esta visa, deberá enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y anexar el expediente digital completo que demuestre que cumple con los requisitos. Se le asignará una cita por ese mismo medio si su documentación se cuenta completa.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Reposición de Visa
Reposición de Visa
Si sufrió la destrucción, robo o extravío de su tarjeta de residencia mexicana, deberá tramitar una visa para volver a ingresar a México sin perder su condición de estancia.
Para ello, deberá solicitar una cita al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y presentar los siguientes documentos:
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa (cédula de identidad chilena o documentos del Servicio Nacional de Migraciones que acrediten su extensión),
- Original de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia.
- Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial.
- Escrito simple dirigido al INM, solicitando la reposición de la tarjeta de residente temporal/permanente, describiendo las causas por las cuales se hace la solicitud.
Pago de derechos:
El pago en esta oficina consular se debe realizar en dólares estadounidenses en efectivo (por disposiciones bancarias, no se pueden aceptar billetes manchados, timbrados o rotos).
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa se cobrarán 56.00 (USD) dólares estadounidenses.
Se deberá cobrar el monto de $56.00 dólares estadounidenses por cada solicitud de visa gravada que se reciba, independientemente de si la misma concluye o no en la expedición o negativa de la visa. En el caso de negativa de la visa no procederá el reembolso del pago realizado.
Consideraciones importantes:
- El día de su cita deberá traer una (1) fotografía tamaño pasaporte (3x4 cm), con fondo blanco, a color, sin lentes, y sin leyendas o letreros.
- Una vez que se reciban los documentos y se haga la solicitud formal, el Instituto Nacional de Migración deberá autorizar la reposición, para lo cual cuenta con un plazo legal de 5 días hábiles.
- Menores de edad deberán acudir acompañados de ambos padres, o en su defecto presentar permiso notarial específico para la emisión de la visa, acta de defunción de padre o madre fallecido o sentencia de tribunal.
- Los documentos que no sean chilenos o mexicanos deberán estar apostillados o legalizados, y traducidos al español, según sea el caso.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Alianza del Pacífico
Visa "Vacaciones y Trabajo" de la Alianza del Pacifico
Aplicable a jóvenes de países pertenecientes a la Alianza del Pacífico que deseen viajar temporalmente con fines recreativos y culturales a México, con la posibilidad de realizar actividades remuneradas, sin que estas últimas constituyan el propósito principal de su estancia en los mismos.
La actividad remunerada sólo podrá ser complementaria y no puede ser el propósito principal de la estadía.
Asimismo, a los beneficiarios del Programa se les permitirá cursar estudios o realizar actividades de capacitación por plazo máximo de dos meses.
La estancia será por un periodo máximo de un año calendario.
Este programa se creó por el “Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo”, el cual fue firmado el 19 de julio de 2014, en el marco de la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico en Punta Mita, Nayarit, México, y entró en vigor el 18 de agosto de 2014.
Requisitos
- Ser nacional de uno de los Estados parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia o Perú)
- Tener entre 18 y 30 años
- No haber participado con anterioridad en el programa
Para postularse al Programa de Vacaciones y Trabajo de la Alianza del Pacífico, deberá enviar su expediente al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si su expediente es avalado, se le citará para la etapa de entrevista consular.
Expediente para postularse
- Pasaporte válido y vigente, en original y copia (recomendamos ampliamente una vigencia mayor a 6 meses);
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser 40 milímetros x 30 milímetros, con fondo blanco y de frente;
- Original y copia del documento que acredite su legal estancia en Chile, si la persona no es de nacionalidad chilena.
- Escrito libre mediante el cual el solicitante presente su candidatura, exponiendo sus motivos y habilidades, y exprese que desea ingresar al amparo del Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo. En dicho escrito, debe manifestar su compromiso de respetar los compromisos y objetivos del Programa.
- Demostrar solvencia económica. Esta se acreditará por medio de original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias (cartolas de banco firmadas y timbradas por el banco) con el que se demuestre un saldo promedio mensual equivalente a 365 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (114,989.60 pesos mexicanos para 2026) durante el último mes (ayudará a respaldar su candidatura si puede comprobar que ha mantenido ese monto en la cuenta bancaria por más de un mes).
- Acreditar cobertura de seguro internacional que cubra todos los riesgos relacionados con enfermedad, maternidad, invalidez y hospitalización durante su estancia en los Estados Unidos Mexicanos, así como su repatriación (para la revisión previa de la documentación, se podrá adjuntar una cotización de seguro internacional que el/la solicitante haya gestionado).
En caso de avanzar a la siguiente etapa (cita para entrevista consular), el/la solicitante deberá entregar al momento de cita una copia de la póliza de seguro ya contratado para formalizar la emisión de su visa.
- Poseer pasaje que acredite su salida del país anfitrión (México).
Para la revisión previa de la documentación se aceptará una reserva de pasaje que el/la solicitante haya gestionado. En caso de avanzar a la siguiente etapa (cita para entrevista consular), el/la solicitante deberá entregar al momento de la cita una copia del pasaje ya comprado para formalizar la emisión de su visa.
En caso de una entrevista consular no satisfactoria y negativa de la visa, la Embajada no se responsabilizará por los gastos realizados. No procederá reembolso.
Pago de derechos
Se exentará del pago de derechos de expedición de visa al amparo del Acuerdo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
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CANJE DE PASAPORTES (menores de edad)
Se deberá programar una cita en el sistema MI CONSULADO en el siguiente enlace: https://citas.sre.gob.mx/
El menor deberá acudir el día de su cita en persona a la Sección Consular de la Embajada de México –acompañado por ambos padres- y cumplir con los siguientes requisitos:
- Llenar el formato de Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5) que le será proporcionado en nuestras oficinas, con tinta negra y letra de molde
- Copia certificada del acta de nacimiento, en original y copia (copia en tamaño carta).
- Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia
- Exclusivamente para los menores de 7 años: a falta de una identificación, podrá proporcionarse constancia médica de una institución reconocida por la ley del lugar en donde se encuentra el interesado con las siguientes características:
a. En hoja membretada de la institución médica.
b. Nombre completo del paciente.
c. Edad del paciente.
d. Fotografía del menor digitalizada en el documento, o bien, si se trata de una fotografía sobrepuesta o pegada, que sea cancelada en una orilla con el sello de la institución médica o firma del médico. Se procurará que el sello o firma no cancele el rostro.
e. Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar.
f. Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución.
g. Datos de contacto.
- Exclusivamente para los menores de 7 años: a falta de una identificación, podrá proporcionarse constancia médica de una institución reconocida por la ley del lugar en donde se encuentra el interesado con las siguientes características:
- Presentar el pasaporte a canjear en original y copia simple de la primera y última hoja
- Realizar el pago de derechos. El pago se realiza de manera directa en nuestra sección consular, en dólares de Estados Unidos, de conformidad con las tarifas vigentes. Únicamente se aceptan billetes en buen estado, sin sellos, sin perforaciones o tachaduras. Se recomienda ampliamente traer el cambio exacto. Consulte el tarifario vigente de derechos consulares aquí
.
Nota: En caso de que su pasaporte no sea tipo “F” o “G” o haya sido expedido por alguna Embajada o Consulado de México deberá realizar el trámite como si se tratara de una solicitud de pasaporte por primera vez.
Los pasaportes tipo "E" expedidos a partir del 1 de enero de 2016 no/no pueden ser canjeados por un pasaporte tipo "G" prima deberá realizar el trámite como si se tratara de una solicitud de pasaporte por primera vez.
El trámite de pasaportes tiene una duración de entre 4 a 8 semanas.
- Deben acudir a nuestras oficinas ambos padres (o la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor) y presentar, cada uno de los padres, alguno de los documento que se enlistan a continuación en original y copia y firmar la forma OP-7 autorizando la expedición del pasaporte del menor:
- Pasaporte vigente
- Credencial para votar
- Cartilla de Identidad del Servicio militar
- Cédula profesional
- Título profesional
- Carta de pasante emitida por la SEP
- Carta de naturalización mexicana
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las personas adultas mayores o su equivalente
Nota: En caso de que alguno o ambos padres se encuentren fuera de Chile, podrán acudir a la delegación de la SRE o Representación de México más cercana a su domicilio para autorizar la expedición de pasaporte a su hijo firmando la forma OP-7/II. Consulte aquí
el directorio de las delegaciones en la República Mexicana y las representaciones de México en el exterior.
IMPORTANTE: De conformidad con la Ley Federal de Derechos para el año 2021, la expedición de un pasaporte por emergencia generará un incremento de 30% sobre la tarifa base. Por ello, en caso de que usted tenga una emergencia comprobada y/o desee adelantar por cualquier motivo su cita previamente agendada en el sistema MEXITEL, se deberá adicionar el 30% a la tarifa base.
- Detalles
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