CERTIFICADOS

Certificado a lista de menaje de casa.

Es el documento que expiden las representaciones consulares a los mexicanos repatriados o deportados y a los inmigrantes que deseen importar su menaje de casa libre del pago de impuestos, como lo señalan los artículos 61, fracción VII, y 106 de la Ley Aduanera, y el artículo 91 de su Reglamento.

Se entiende por menaje de casa los muebles y enseres de uso corriente en una casa, así como los instrumentos científicos de profesionistas y las herramientas de obreros y artesanos, indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio, según lo establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

Certificado a petición de parte.

Este certificado lo expide el cónsul de México a solicitud del interesado para hacer constar un hecho o una declaración. Para tal efecto el interesado debe identificarse debida-mente, consignando lo que desee manifestar y, en su caso, presentará los documentos que prueben lo dicho a fin de que consten en la redacción del certificado.

Los cónsules certifican la circunstancia en su calidad de funcionario  público y no en ejercicio de la fe notarial.

 

Certificado de constitución de sociedades extranjeras.

Mediante este documento, el cónsul, en apoyo a las labores de la Secretaría de Economía, hace constar que una empresa extranjera se estableció de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde se efectuó la constitución; que cumple con las formalidades necesarias, como la inscripción en el Registro de Sociedades Mercantiles, y que está al corriente en el pago de impuestos en el país o localidad sede del consulado.

 

Certificado de Cremación.

Documento que emite la autoridad sanitaria de la localidad donde fue incinerado un cadáver. La presentación de este documento es requisito para realizar el traslado de las cenizas de personas fallecidas en el exterior a territorio nacional. El certificado de cremación deberá estar traducido al español, de ser el caso, y no requiere ser apostillado o legalizado.

 

Certificado de embalsamamiento.

Documento necesario para que el tras-lado de cadáveres a territorio nacional pueda realizarse de conformidad con la legislación mexicana e internacional sobre la materia, la cual establece los procedimientos de embalsamamiento o conservación de cadáveres. Los cónsules verifican que el certificado cumpla con los requisitos legales y lo entregan a los deudos o a la empresa transportista para que lo muestren a las autoridades sanitarias mexicanas a su arribo al país.

 

Certificado de importación zoosanitario.

La importación de animales a México está regulada por los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 29, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas respectivas. El certificado lo expide en territorio nacional el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa. Viaje con mascotas a México.

La Embajada de México NO realiza ningún trámite administrativo en relación con la importación de animales. Su función se limita a orientar a aquellas personas que deseen importar animales al país.

 

Certificado para la importación de psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos.

A fin de garantizar el control sobre el uso y destino final de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos y productos que las contengan, es menester recabar un permiso ante la Secretaría de Salud, de conformidad con el artículo 291 de la Ley General de Salud y el artículo 1204 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, que establecen que las oficinas consulares mexicanas certificarán la documentación que ampare dichos productos.

Los requisitos para obtener este certificado son: permiso sanitario expedido por las autoridades correspondientes del lugar de procedencia del producto en el que se autoriza su salida; permiso sanitario otorgado por la Secretaría de Salud, en el que se autoriza la importación a México del mismo, el cual tiene una vigencia de 180 días; factura en la que se especifiquen las cantidades de las sustancias que se van a importar, las cuales deben coincidir con las que se señalen en el permiso de importación de la SS; asimismo, las facturas deben incluir información sobre el lote al que pertenecen las sustancias a importarse. Las facturas no requieren ser visadas ni legalizadas.

Se requiere un certificado de análisis expedido por un laboratorio particular autorizado o por autoridad oficial, que debe presentarse en la oficina consular en original y copia para su visado. Deberá exigirse que los certificados de análisis sean originales, conforme a los usos y costumbres, con la firma del responsable en original.

 

Para mayor información acerca de alguno de los trámites arriba citados, por favor comuníquese al (591-2)277-1824 o escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por favor, no olvide anotar su nombre, asunto a tratar y/o dudas y teléfono de contacto. ¡Gracias!