Tramites y Servicios Consulares
La Embajada de México presta atención a los mexicanos que requieran obtener un servicio consular, tales como:
Documentacion Consular
El pasaporte es un documento de identidad y viaje, es decir, que identifica a su titular como nacional del país que lo expide (por esta razón el pasaporte contiene fotografía de su titular, así como lugar y fecha de nacimiento, entre otros datos), y le permite viajar a otros países, siempre y cuando las autoridades de esos países lo autoricen, mediante el otorgamiento de un visado.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL
PASAPORTE MEXICANO
Los pasaportes de 3, 6 y 10 años, son pasaportes de alta seguridad que se imprimen en México y tardan en llegar alrededor de 2 meses.
En caso de urgencia, usted puede tramitar un pasaporte de un año el cual se entrega el mismo día, se denomina pasaporte de emergencia.
TRÁMITE POR PRIMERA VEZ DEL PASAPORTE
Requisitos:
- Original de un documento que compruebe la nacionalidad mexicana del solicitante:
-Copia Certificada del Acta de Nacimiento Mexicana.
-Original del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Una identificación vigente (en caso de que el pasaporte ya tenga más de un año de vencido), puede ser:
- Credencial de Elector, o
- Cédula de Identidad de Bolivia, o
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, o
- Licencia de conducir, o
- Constancia de estudios de la SEP con fotografía o cédula profesional Identificación.
RENOVACIÓN DE PASAPORTE / CANJE (Sólo aplica para pasaportes tipo “G" o "N" a renovar)
Requisitos:
- El pasaporte anterior (Tipo “G” o "N")
- Una identificación vigente (en caso de que el pasaporte ya tenga más de un año de vencido), puede ser:
-Credencial de Elector, o
-Cédula de Identidad de Bolivia, o
-Cartilla del Servicio Militar Nacional, o
-Licencia de conducir, o
-Constancia de estudios de la SEP con fotografía o cédula profesional Identificación
EXTRAVÍO O ROBO DE PASAPORTE - Es importante que tan pronto se percate de la falta de su pasaporte realice la denuncia correspondiente ante una autoridad policial local, ya que terceros podrían hacer mal uso de su documento y usted podría ser responsabilizado por ello.
Requisitos:
- Original de un documento que compruebe la nacionalidad mexicana del solicitante:
-Copia Certificada del Acta de Nacimiento Mexicana.
-Original del Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- El trámite es personal y el solicitante debe estar presente una vez que se le confirme la hora de la cita, para la toma de biométricos en la oficina consular.
- Denuncia de Robo o Extravío emitida por una autoridad policial local
-Policía Turística
-Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC
-INTERPOL
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL
PASAPORTE MEXICANO
COSTOS |
|
Tipo de pasaporte |
Costos 2024 |
1 año (Pasaporte emergencia) |
$ 41.00 dls |
3 AÑOS (Tipo "N") |
$ 96.00 dls |
6 AÑOS (Tipo "N") |
$130.00 dls |
10 AÑOS (Tipo "N") |
$198.00 dls |
PARA TOMAR EN CUENTA:
- Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieren ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario según la vigencia solicitada.
- Para recibir atención consular, una vez que cuente con los requisitos señalados, de acuerdo a su caso particular, deberá enviar los documentos de manera electrónica conforme al procedimiento que se describe en el siguiente enlace: PROCEDIMIENTO SOLICITUD CITA CONSULAR
- Todo trámite de pasaporte es personal.
- Los menores de 18 años deben acudir acompañados de padre y madre –o de quien ejerza la patria potestad-, quienes deberán portar su identificación oficial vigente y firmarán una autorización (formato), para estos casos ante la oficina consular. En caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse original de la copia certificada del acta de defunción o certificado de defunción del padre o madre finado.
- Sólo se aceptan documentos mexicanos y/o bolivianos, en caso de que presenten documentos que sean emitidos por un tercer país (a excepción de pasaportes), como acta de defunción actas de matrimonio, poderes u otros documentos que sean requeridos, éstos deberán estar apostillado o legalizado por la Embajada de México en el país donde fueron emitidos, según sea el caso.
- L@s niñ@s menores de 3 años de edad, sólo pueden tramitar pasaporte de 1 ó 3 años.
- L@s niñ@s de 3 años hasta antes de cumplir los 18 años de edad, sólo pueden tramitar pasaportes de 1, 3 ó 6 años
- Sólo los mayores de edad pueden tramitar el pasaporte de 10 años, además de los pasaportes de 1, 3 ó 6 años.
- Las personas mayores de 60 años sólo pagan el 50% del costo del pasaporte.
- No es necesario traer copias de los documentos a presentar, solamente deberán presentar los originales de éstos.
- La fotografía del pasaporte se tomará el momento de la cita consular, por lo que no es necesario traer ninguna fotografía impresa.
Es un permiso que los padres otorgan a los menores de edad para que puedan obtener su Pasaporte o Matrícula Consular. Es indispensable la presencia de los padres con identificación oficial vigente, (credencial del IFE, Matrícula Consular, Pasaporte, etc.) con los nombres completos de los padres como aparecen registrados en el acta de nacimiento del menor/res.
Requisitos para tramitar la OP7
Tanto para el trámite por primera vez como para la renovación ya sea del Pasaporte o de la Matrícula Consular es indispensable que se presenten ambos padres, con identificación oficial con el nombre completo tal cual aparece en el acta de nacimiento del menor. En el caso de que uno o ambos padres no vivan con el menor tramitar autorización en el Consulado o delegación de la SRE que le corresponda.
Requisitos para enviar una OP7 cuando el menor se encuentre en otra localidad:
- El padre y/o madre o ambos (según sea el caso) deberán presentarse personalmente a la Sección Consular de la Embajada, Consulado o Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Presentar una identificación oficial vigente en original con fotografía con el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento del menor.
- Fotocopia del Acta de nacimiento del menor.
No se necesita cita, el trámite se realiza de Lunes a Viernes de 9:00 a 11:30 horas exclusivamente. El trámite es gratuito.
Al llegar a la mayoría de edad (18 años), los mexicanos varones, deben cumplir con sus obligaciones militares. En el extranjero pueden cumplir con esa obligación bajo las siguientes premisas:
PRIMERO: Usted puede solicitar su cartilla militar en la Embajada de México en Bolivia presentando:
- Copia certificada de su acta de nacimiento.
- Identificación vigente, de preferencia pasaporte.
- Cuatro fotografías de frente de 4,5 cm. x 3,5 cm., solo del rostro, en fondo blanco, sin retoque y sin cabello ni barba ni lentes que cubran la cara. No se admiten fotografías instantáneas.
SEGUNDO: Usted debe recibir adiestramiento militar. Para este efecto, la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), con el deseo de brindar facilidades a los mexicanos que residen fuera del territorio nacional y no les es posible dirigirse a México para cumplir con sus obligaciones militares, ha dispuesto la posibilidad de cumplir con el servicio militar obligatorio EN DISPONIBILIDAD.
Es muy fácil hacerlo. Sólo debe presentarse a la representación diplomática en La Paz, o a nuestro Consulado Honorario en Cochabamba acompañado de la siguiente documentación:
- La cartilla militar que se le otorgó.
- Una fotografía, del mismo tipo de las requeridas para la obtención de Cartilla del SMN.
- Fotocopia del carnet de residencia en Bolivia o del carnet de identidad boliviano si cuenta con la doble nacionalidad.
A cambio, recibirá una “Constancia de Recepción de Cartilla” que le permite probar que usted se encuentra en cumplimento de sus obligaciones militares. En un plazo de dos años, aproximadamente, las autoridades de la SEDENA devolverán a la oficina consular la cartilla con la “hoja de liberación en disponibilidad”, misma que podrá usted retirar presentando su identificación vigente y la Constancia de Recepción antes citada.
La Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la de Relaciones Exteriores han diseñado un nuevo proceso informático en materia de expedición de cartillas del Servicio Militar Nacional que opera en todas las Representaciones de México en el Exterior que permite que sus datos, sus huellas y su fotografía sean ya capturados en dicho sistema informático, asegurándole una identidad plena y eficaz ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Por ello, por el momento, debe trasladarse a la ciudad de La Paz para que sus datos sean plenamente capturados.
Certificado a lista de menaje de casa.
Es el documento que expiden las representaciones consulares a los mexicanos repatriados o deportados y a los inmigrantes que deseen importar su menaje de casa libre del pago de impuestos, como lo señalan los artículos 61, fracción VII, y 106 de la Ley Aduanera, y el artículo 91 de su Reglamento.
Se entiende por menaje de casa los muebles y enseres de uso corriente en una casa, así como los instrumentos científicos de profesionistas y las herramientas de obreros y artesanos, indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio, según lo establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Certificado a petición de parte.
Este certificado lo expide el cónsul de México a solicitud del interesado para hacer constar un hecho o una declaración. Para tal efecto el interesado debe identificarse debida-mente, consignando lo que desee manifestar y, en su caso, presentará los documentos que prueben lo dicho a fin de que consten en la redacción del certificado.
Los cónsules certifican la circunstancia en su calidad de funcionario público y no en ejercicio de la fe notarial.
Certificado de constitución de sociedades extranjeras.
Mediante este documento, el cónsul, en apoyo a las labores de la Secretaría de Economía, hace constar que una empresa extranjera se estableció de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde se efectuó la constitución; que cumple con las formalidades necesarias, como la inscripción en el Registro de Sociedades Mercantiles, y que está al corriente en el pago de impuestos en el país o localidad sede del consulado.
Certificado de Cremación.
Documento que emite la autoridad sanitaria de la localidad donde fue incinerado un cadáver. La presentación de este documento es requisito para realizar el traslado de las cenizas de personas fallecidas en el exterior a territorio nacional. El certificado de cremación deberá estar traducido al español, de ser el caso, y no requiere ser apostillado o legalizado.
Certificado de embalsamamiento.
Documento necesario para que el tras-lado de cadáveres a territorio nacional pueda realizarse de conformidad con la legislación mexicana e internacional sobre la materia, la cual establece los procedimientos de embalsamamiento o conservación de cadáveres. Los cónsules verifican que el certificado cumpla con los requisitos legales y lo entregan a los deudos o a la empresa transportista para que lo muestren a las autoridades sanitarias mexicanas a su arribo al país.
Certificado de importación zoosanitario.
La importación de animales a México está regulada por los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 29, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas respectivas. El certificado lo expide en territorio nacional el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa. Viaje con mascotas a México.
La Embajada de México NO realiza ningún trámite administrativo en relación con la importación de animales. Su función se limita a orientar a aquellas personas que deseen importar animales al país.
Certificado para la importación de psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos.
A fin de garantizar el control sobre el uso y destino final de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos y productos que las contengan, es menester recabar un permiso ante la Secretaría de Salud, de conformidad con el artículo 291 de la Ley General de Salud y el artículo 1204 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, que establecen que las oficinas consulares mexicanas certificarán la documentación que ampare dichos productos.
Los requisitos para obtener este certificado son: permiso sanitario expedido por las autoridades correspondientes del lugar de procedencia del producto en el que se autoriza su salida; permiso sanitario otorgado por la Secretaría de Salud, en el que se autoriza la importación a México del mismo, el cual tiene una vigencia de 180 días; factura en la que se especifiquen las cantidades de las sustancias que se van a importar, las cuales deben coincidir con las que se señalen en el permiso de importación de la SS; asimismo, las facturas deben incluir información sobre el lote al que pertenecen las sustancias a importarse. Las facturas no requieren ser visadas ni legalizadas.
Se requiere un certificado de análisis expedido por un laboratorio particular autorizado o por autoridad oficial, que debe presentarse en la oficina consular en original y copia para su visado. Deberá exigirse que los certificados de análisis sean originales, conforme a los usos y costumbres, con la firma del responsable en original.
Para mayor información acerca de alguno de los trámites arriba citados, por favor comuníquese al (591-2)277-1824 o escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Por favor, no olvide anotar su nombre, asunto a tratar y/o dudas y teléfono de contacto. ¡Gracias!
De conformidad con el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos extranjeros que pretendan utilizarse en territorio mexicano deberán presentarse debidamente legalizados por el cónsul mexicano a fin de que surtan sus efectos jurídicos.
Esta legalización de un documento consiste en verificar y certificar que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento público extranjero, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario público autorizado que lo haya emitido y que ejerza dentro de la circunscripción de la oficina consular, o en documentos que hubieren sido certificados por fedatarios de su circunscripción. Al efecto, las oficinas consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los funcionarios que actúen en su circunscripción. Se imprimirá la firma del funcionario y el sello de la oficina que legalice.
El Encargado de la Sección Consular de la Embajada mexicana sólo legaliza documentos originales o copias certificadas utilizando una forma especial, adhiriéndola al documento respectivo.
La legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que NO prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.
Para mayor información acerca de alguno de los trámites arriba citados, por favor comuníquese al (591-2)277-1824 o escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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Visa a Certificado de Análisis.
Este tipo de certificado se exige para la importación a México de psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos.
Visa a certificado de origen.
Según el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994; 11 de noviembre de 1996; 12 de octubre de 1998; 30 de julio de 1999; 30 de junio de 2000; 1 y 23 de marzo, y 29 de junio de 2001; 6 de septiembre de 2002; 30 de mayo de 2003, y 14 de julio de 2004, mediante el cual se establecen las reglas para determinar el país de origen de las mercancías que se quieran introducir a México que deban pagar cuotas compensatorias o las que sean idénticas o similares a dichas mercancías, se exigen dos tipos de certificados de origen:
- Calzado, textiles y confecciones,
- Todos los demás productos sujetos a cuotas compensatorias.
Para mayor información acerca de alguno de los trámites arriba citados, por favor comuníquese al (591-2)277-1824 o escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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Declaratoria de Nacionalidad
La Declaratoria de Nacionalidad Mexicana se expedirá a las personas que, habiendo nacido en México, adquirieron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998.
Para obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana necesita presentar los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
2. Llenar y firmar su solicitud, de la cual deberá presentar original y dos fotocopias;
3. Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano. Si el registro es extemporáneo el interesado deberá presentar documentos adicionales.
4. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional y el certificado de matrícula consular;
5. Entregar dos fotografías iguales, recientes, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
6. Entregar el comprobante del pago de derechos correspondiente;
7. Exhibir original y copia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998, el cual deberá estar debidamente legalizado por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillado por la autoridad competente, así como traducido al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
8. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la información presentada para el mismo fin.
Fe Publica
La Embajada de México en el Estado Plurinacional de Bolivia sólo está facultada para ejercer las siguientes funciones notariales:
- Expedición de poderes notariales que pueden ser: especiales o generales, otorgados por personas físicas o morales (empresas), para ser utilizados en México en México.
- Testamento Público Abierto.
- Revocación de poderes otorgados en territorio nacional o ante cualquier consulado mexicano.
- Repudio de derechos hereditarios.
- Autorizaciones que, sobre menores de edad, otorguen las personas que ejercen la patria potestad.
Cualquier persona o compañía puede otorgar un poder en esta representación consular para que una persona la represente en un litigio, en la administración de un negocio, en la compra y venta de bienes o en otro acto jurídico en México.
Para personas físicas se solicita en general lo siguiente:
- Identificación válida, misma que puede ser: pasaporte, credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar nacional.
- En caso de estar casado, presentar copia del acta de matrimonio.
- Nombre, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, teléfono, domicilio.
- Nombre completo y dirección de la persona que lo representará en México.
- Descripción detallada del objeto del poder.
- Pago de derechos consulares en efectivo.
Para poderes de empresas o personas morales, el representante legal debe presentar los siguientes documentos:
- Acta constitutiva de la empresa.
- Estatutos de la empresa.
- Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le dan facultades para el otorgamiento del Poder.
- Identificación y datos generales del compareciente.
- Traducciones al español del acta constitutiva, los estatutos de la empresa y del acta de la asamblea, en caso de proceder. Las traducciones deben de estar certificadas por traductor o perito registrado.
- Pago de derechos consulares en efectivo.
En esta representación consular puede también revocar un poder previamente otorgado ante Cónsul Mexicano o notario público mexicano. Para ello además de los requisitos antes descritos debe presentar copia del poder que desea revocar.
El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
El testamento puede ser otorgado ante el Titular de la Embajada solamente en el siguiente formato:
Testamento público abierto. Es aquel que se otorga ante el titular de la representación consular, protestando con o sin testigos y en el cual el funcionario toma nota de la voluntad del compareciente. Para hacerlo se requiere elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación, proporcionar sus datos generales y domicilio, presentar copia certificada de su acta de nacimiento, e identificación oficial y señalar el nombre de la persona que designará como albacea.
Realizar el pago en efectivo de los derechos correspondientes el día que asista al consulado.
Cualquier persona que haya sido designada heredera en un testamento o tiene la posibilidad de ser designada heredera en un juicio intestamentario, puede, si así lo desea, hacer constar su renuncia a sus derechos hereditarios ante las oficina de la Embajada.
El interesado en realizar una renuncia de derechos hereditarios debe presentar una identificación oficial como Pasaporte, Credencial de elector con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN) o Matrícula Consular.
Proteccion a Mexicanos
En materia de protección, la Embajada de México en Bolivia puede prestarle los siguientes servicios:
-Buenos oficios. Para atender asuntos o realizar gestiones en favor de mexicanos sin involucrar directamente a las autoridades extranjeras. Ejemplo de este servicio podría ser el trámite de obtención de documentos oficiales mexicanos, tales como la Constancia de Antecedentes Registrales (comúnmente conocida como carta de no antecedentes penales)
-Asistencia consular. Cuando se requiere atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras de carácter local. En este sentido la Embajada puede:
- Asesorarlo y aconsejarlo en lo relativo a sus relaciones con las autoridades; la convivencia con la población local, sus derechos y obligaciones frente a la Ley y al Estado Boliviano, así como sus vínculos y obligaciones en relación con México.
- Visitar a mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o de otra manera en desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia.
- Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses, en los casos en que la legislación boliviana lo permita.
-Protección consular. Esta acción, que solo puede ser ejercida por la Embajada, procede cuando un acto emanado de las autoridades locales y cometido en contra de mexicanos hace necesaria una reclamación y la reparación correspondiente.
En caso de que como mexicano se encuentre en alguna situación de emergencia, podrá comunicarse al teléfono celular (591) 6109-9543, las 24 horas del día, durante todo el año. De lunes a viernes podrá recibir atención personalizada de 9:00 a 17:00 horas en la Embajada de México ubicada en Avenida Julio Patiño No. 834, entre calles 14 y 15, Calacoto, La Paz, Bolivia, y en los teléfonos (591-2) 277 18 24 y (591-2) 279 21 43.
En el teléfono celular citado sólo se atenderán situaciones de emergencias para nacionales mexicanos. Para cualquier otro caso, se agradecerá hacer sus consultas en los horarios normales de labores.
También puede escribirnos por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde con gusto podremos atenderle.
Registro Civil
Funciones de Registro Civil
Las acciones de registro civil que los mexicanos realicen en las representaciones diplomáticas y consulares de México tiene inmediata validez en la República Mexicana.
En el extranjero, estas acciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (solo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.
El registro civil de los mexicanos puede asentarse en las representaciones diplomáticas y consulares de México y tiene inmediata validez en la República Mexicana. En el extranjero, estas funciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (solo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO
- Original del acta de nacimiento boliviana del menor.
- Original del carnet de identidad boliviano vigente del menor.
- Original de la identificación mexicana vigente del padre y/o madre mexican@(s).
-Pasaporte Mexicano
-Credencial de Elector
- Original del Acta de Nacimiento del padre y/o madre mexican@(s).
- Original del acta de matrimonio (cuando éste exista).
- Original del carnet de identidad vigente del padre o madre boliviano.
- Original de una identificación oficial de dos testigos, mayores de edad (pueden ser familiares del(a) menor a registrar pero que no sean l@s abuel@s).
-Cédula de Identidad boliviana
-Pasaporte
-Credencial de Elector
EN EL ACTO DEL REGISTRO DEBERÁN ESTAR PRESENTES:
- Los padres, o el padre, o la madre que sea mexican@s. En caso que se presente sólo la madre del (la) menor a registrar, será imprescindible el acta de matrimonio.
- El o la menor a registrar.
COSTOS:
El registro del menor y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es gratuito, a partir de la segunda copia certificada cada una tiene un costo de $18.00 DLS (el pago es en dólares americanos). Estas copias tienen inmediata validez en México, sin necesidad de previa legalización.
PARA TOMAR EN CUENTA:
- Para recibir atención consular, una vez que cuente con los requisitos señalados, de acuerdo a su caso particular, deberá enviar los documentos de manera electrónica conforme al procedimiento que se describe en el siguiente enlace: PROCEDIMIENTO SOLICITUD CITA CONSULAR
- Todo trámite de pasaporte es personal.
- Tomar en cuenta que este registro no es rápido, pues cómo todos los trámites se hacen en línea con México y lleva varios pasos puede demorar por lo menos una hora
- Sólo se aceptan documentos mexicanos y/o bolivianos, en caso de que presenten documentos que sean emitidos por un tercer país (a excepción de pasaportes), como acta de defunción actas de matrimonio, poderes u otros documentos que sean requeridos, éstos deberán estar apostillado o legalizado por la Embajada de México en el país donde fueron emitidos, según sea el caso.
Si ambos contrayentes son mexicanos, usted puede contraer matrimonio en la Embajada de México. Su matrimonio tendrá inmediata validez en México, no así en Bolivia. Para que tenga efectos en Bolivia, usted deberá contraer matrimonio ante las autoridades bolivianas.
Requisitos
- Copia certificada del acta de nacimiento de ambos contrayentes.
- Copia fotostática de su pasaporte mexicano.
- Certificado médico expedido por autoridad boliviana que determine que los contrayentes no padecen enfermedad crónica ni incurable con vigencia no mayor a 15 días a la fecha de la celebración del matrimonio.
- Dos testigos mayores de edad por cada contrayente acompañados de una identificación vigente.
- Llenar solicitud de matrimonio.
- Formulario a llenar sobre declaración del régimen matrimonial bajo el cual desean contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
- Pagar los derechos consulares respectivos.
Una vez que se presenten los requisitos anteriores, la Embajada les dará fecha y hora para la celebración del matrimonio. Los contrayentes deberán presentarse acompañados de sus testigos (4).
Si algún mexicano fallece en Bolivia y sus restos desean ser trasladados a México, la Embajada podrá expedir el acta de defunción respectiva, misma que tendrá inmediata validez en México.
Requisitos
- Comprobar la nacionalidad mexicana del fallecido.
- Original y dos fotocopias del certificado de defunción expedido por la autoridad sanitaria boliviana.
- Original y dos fotocopias del permiso de tránsito de cadáveres donde la autoridad boliviana autorice su traslado a México.
- Original y dos fotocopias del certificado de embalsamamiento del cuerpo, en caso de que se traslade el cuerpo del fallecido en ataúd.