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Tome nota que si usted programa su cita sin sus documentos y requisitos completos o bajo el criterio equivocado resultará en la no recepción de su solicitud cuando se presente en la Sección Consular y en la obligatoriedad de volver a reprogramar su cita en MiConsulado.

 

ACTOS NOTARIALES

La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El artículo 85 del reglamento de dicha ley circunscribe la autorización a los siguientes actos siguientes:

  • Poderes generales o especiales (y revocación), así como segundos o ulteriores testimonios de dichos poderes otorgados por esta representación consular.
  • Testamentos
  • Actos de repudio de herencia
  • Autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces.
  • En todos los casos usted llenará una solicitud. De click aqui para abrir la solicitud.

Dudas o comentarios comunicarse al teléfono 02 006 0734 extensión 1.

Interprete. Los comparecientes que no conozcan el idioma español, o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir  jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos.

Para ello, proporcionaran una identificación oficial vigente del intérprete, así como su información general.

Poder general es el documento con el que una persona (poderdante) faculta a otra (apoderado) a realizar un(os) acto(s) jurídico(s) en su nombre y representación.

Clasificación del poder general

A)    Poder general para pleitos y cobranzas. se le faculta al apoderado en cuestiones de representación en juicios y efectuar cobros.(ejemplo. divorcio)

B)    Poder general para actos de administración.  sirve para administrar bienes e interés (ejemplos. arrendamiento, comodato, administrar empresa)

C)    Poder general para actos de dominio. tiene el alcance de trasladar el dominio o propiedad de un bien. (ejemplo. venta, hipoteca, permuta, donación, etc.)

Poder especial es para un determinado negocio, es necesario se exprese de forma muy precisa para lo cual se autoriza al apoderado.

Requisitos para la elaboración de los poderes generales o especiales.

  1. Identificación oficial vigente. ( en caso que el nombre sea distinto al que aparece en dicha identificacion con el acta de nacimiento, deberán presentar éste ultimo para que sea agregado a su poder)
  2. Pago de derechos $154.00 (física) y $230.00 (moral) en casos especiales.
  3. Si quieren que sea limitado en cuanto a un determinado negocio, por ejemplo la venta de una propiedad, deberá presentar copia simple de la escritura del bien inmueble.

 Representacion, si una persona comparece a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por tanto:

A)    Si representa a una persona física, presentara el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas ( originales o copias certificadas por notario público/apostilla)

Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan la patria potestad; o en caso de las personas incapaces, sus tutores.

B)    Si representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y la ultima acta de asamblea.

Se lleva a cabo en dos visitas: en la primera, se realiza el pago y se presentan de los originales y una copia de los documentos solicitados para la elaboración de su documento, y, en la segunda, se firma y entrega el mismo.

El tiempo de elaboración de poderes generales, especiales (persona física), segundos o ulteriores testimonios, revocación de poderes y repudio de derechos hereditarios, es de cinco días hábiles.

El tiempo de elaboración de testamentos públicos abiertos y poder generales o especiales (personas morales), es de siete días hábiles.