Antes de solicitar la visa consulte los siguientes enlaces:

https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/  

https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-no-requieren-visa-para-mexico/ 

Visas electrónicas para nacionales de Rusia, Ucrania y Turquía: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/sistema-de-autorizacion-electronica-sae   

 

Los nacionales de Portugal y los extranjeros con tarjeta de residentes permanentes en Portugal o en cualquier país del espacio Schengen, no requieren de visa para viajar a México para realizar actividades NO remuneradas (turismo, trabajo remunerado en Portugal).

 

Cualquier otro tipo de residencia que no señale expresamente que es permanente (residencia temporal, residencia por unificación familiar u otra) si requiere visa

 

Descripción de este trámite

La visa que se otorga a personas extranjeras que por su nacionalidad requieren este documento para realizar un viaje e internarse a México.

¿A quién está dirigido?

Personas extranjeras que por su nacionalidad requieren visa para internarse a México.

https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/  

 La visa permite una estancia hasta por 180 días sin permiso para realizar actividades remuneradas, dentro de las que se encuentran:

  • Turismo
  • Tránsito
  • Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México)
  • Ejercicio de los ministros de culto
  • Trabajos técnicos en empresas (sin recibir pago en México)
  • Actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México)
  • Recibir tratamientos médicos
  • Asistir a ferias y/o conferencias 
  • Realización de estudios. 

Requisitos:

 

  1. Formato de solicitud de visa debidamente llenado. Para descargarlo ingrese aquí:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/220491/Solicitud_de_visa_Espanol_CNTSE_julio_2015.pdf  

  1. Pasaporte valido y vigente, con validez mínima de seis (6) meses.
  2. Documento que acredite la residencia legal en Portugal (tarjeta de residencia).
  3. 4. Una fotografía con el rostro visible y sin lentes, a color, tamaño pasaporte, tomada de frente en fondo blanco.
  4. Original de los documentos que acrediten uno de los siguientes supuestos (a,b,c o d) que permitan comprobar arraigo o bien solvencia económica para realizar el viaje:

 a) Arraigo

  1. Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del interesado, con una antigüedad mínima de 2 años y constancia de empleo debidamente registrada ante la Autoridad Tributaria y Seguridad Social portuguesas, con antigüedad mínima de 2 años, o
  2. Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del interesado con una antigüedad mínima de 2 años y documento que compruebe propiedad o participación en negocios, expedido por las autoridades competentes de Portugal, con una antigüedad mínima de 2 años.

 b) Solvencia económica

 Los valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf 

  1. Original de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mayor o equivalente a seiscientos ochenta (680) días en UMA, durante de los últimos tres (3) meses a la fecha en la que se presenta la solicitud.

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación): 

  • Historial de declaración de impuestos con referencias electrónicas (IRS/SSP) y
  • Estados de cuenta bancaria mensuales o de inversiones a nombre del solicitante de la visa (con sello original de la institución bancaria o certificado digital verificable) en donde se refleje el saldo del mes que corresponda. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
  • Los estados de cuenta expedidos por bancos o instituciones financieras extranjeras (fuera de Portugal) deberán ser traducidos al idioma español o inglés y convertidos a euros. Los originales deben ser debidamente apostillados o legalizados ante un Notario Público del país de origen.
  1. Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres (3 meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año (12 meses).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación): 

  • Contrato de trabajo debidamente registrado ante las autoridades portuguesas, con referencias electrónicas y declaración de la renta con un mínimo de antigüedad de un año o comprobante de pensión
  • Recibos de nóminas de los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud, debidamente sellados y firmados, o certificados de manera digital verificable, por la entidad emisora.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales a nombre del solicitante de la visa (con sello digital legible o sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
  • Si los estados de cuenta son expedidos por un banco extranjero (fuera de Portugal), estos deberán ser traducidos al idioma español o inglés y convertidos a euros. Los originales deben de ser debidamente apostillados o legalizados.
  1. En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original o documento electrónico con certificado digital verificable de constancia de estudios y original de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales verificables equivalentes a ciento treinta días en UMA, durante de los últimos tres (3) meses a la fecha en la que se presenta la solicitud.

  

  1. Pago del trámite. Para conocer los costos por la recepción, estudio de la solicitud de visa y eventual expedición de esta, favor de revisar la tabla de derechos.

El pago de derechos deberá realizarse en euros y en efectivo. No son aceptadas tarjetas de débito o de crédito. 

Los interesados únicamente deberán remitir el formato de solicitud de visa debidamente llenado en las dos páginas y solicitar cita para realizar la entrevista consular de manera individual y personal al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se responderá en un máximo de 72 horas y se asignará la primera cita disponible. No se realizan trámites a distancia.

 Atención:

 El día de la cita deberán presentar todos los documentos originales. Los documentos con sello digital

 De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y la entrevista resulte satisfactoria.

 La presentación de un expediente de solicitud de visa no conlleva en ningún caso la obligación por parte de la Embajada de México de expedir la visa. El pago de los derechos no es reembolsable.

 Se recomienda no adquirir pasajes aéreos hasta no completar el trámite consular. La compra de paquetes o pasajes aéreos no son requisito y no son tomados en cuenta en los análisis de expedientes.

 No contamos con servicios express o de urgencia para visas. Se aconseja solicitar una cita con suficiente anticipación.

 

Información importante:  Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

 El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).