Los nacionales de Portugal y los extranjeros con tarjeta de residentes permanentes en Portugal o en cualquier país del espacio Schengen, no requieren de VISA para viajar a México para realizar actividades NO remuneradas (turismo, trabajo remunerado en Portugal).  Para más información, consulte el siguiente enlace:

 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-no-requieren-visa-para-mexico

 

Los ciudadanos de Angola, Brasil, Mozambique, Venezuela, Cuba y otros países SI requieren VISA. Para conocer más, sobre los países que requieren VISA, favor de consultar el siguiente enlace:   

 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

  

Documentación a presentar en el punto de entrada a México

La persona extranjera que busque ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México. Se aconseja una validez mínima de seis meses.
  2. Presentar la FMM (Forma Migratoria Múltiple), que se obtiene a bordo en el avión, en el mismo punto de entrada, o en línea en los siguientes enlaces de internet:

https://www.gob.mx/inm/articulos/forma-migratoria-multiple-digital-fmmd?idiom=es

https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html

  1. Presentar billete de avión de salida de México. 
  2. Comprobar el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
  • Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  • Carta invitación o mandato (en idioma español) de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de dicha empresa y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrá por cuenta de la misma.
  • Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México (copia).
  • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días (original).
  1. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera. 

 

Vacunas

La normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna. 

 

Tasas aeroportuarias 

Verifique previamente con su aerolínea si requiere de pagar alguna tasa en el aeropuerto a su entrada y/o salida. 

 

Entrada de mercancías

En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar los siguientes apartados informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar las personas que viajan a México:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/45980/portal-aduanas

https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/tramites-y-servicios-del-senasica-105573

https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-prohibidos?state=published

De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. 

 

Viajar con mascotas a México

se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en México instancia ante la cual presentar su consulta:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177

 

Información importante a considerar

Las representaciones de México en el exterior únicamente informan sobre las disposiciones migratorias aplicables para la entrada a México. 

El Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano que tiene la función de autorizar o negar la estancia de extranjeros en México.