Visa de turismo o de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días.
Antes de solicitar la visa consulte los siguientes enlaces:
https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-no-requieren-visa-para-mexico/
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/sistema-de-autorizacion-electronica-sae Visas electrónicas para nacionales de Rusia, Ucrania y Turquía
Los nacionales de Portugal y los extranjeros con tarjeta de residentes permanentes en Portugal o en cualquier país del espacio Schengen, no requieren de visa para viajar a México para realizar actividades NO remuneradas (turismo, trabajo remunerado en Portugal).
Descripción de este trámite
La visa que se otorga a personas extranjeras que por su nacionalidad requieren este documento para realizar un viaje e internarse a México.
¿A quién está dirigido?
Personas extranjeras que por su nacionalidad requieren visa para internarse a México.
https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
La visa permite una estancia hasta por 180 días sin permiso para realizar actividades remuneradas, dentro de las que se encuentran:
- Turismo
- Tránsito
- Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México)
- Ejercicio de los ministros de culto
- Trabajos técnicos en empresas (sin recibir pago en México)
- Actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México)
- Recibir tratamientos médicos
- Asistir a ferias y/o conferencias
- Realización de estudios.
Requisitos:
- Formato de solicitud de visa debidamente llenado. Para descargarlo ingrese aquí: FORMATO SOLICITUD DE VISA
- Pasaporte vigente, con validez mínima de seis (6) meses.
- Original y copia del documento que acredite la residencia legal en Portugal (tarjeta de residencia).
- Una fotografía con el rostro visible y sin lentes, a color, tamaño pasaporte, tomada de frente en fondo blanco.
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos que permitan comprobar arraigo o bien solvencia económica para realizar el viaje:
Arraigo
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del interesado, con una antigüedad mínima de 2 años o constancia de empleo debidamente registrada ante la Autoridad Tributaria y Seguridad Social portuguesas, con antigüedad mínima de 2 años.
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del interesado con una antigüedad mínima de 2 años y documento que compruebe propiedad o participación en negocios, expedido por las autoridades competentes de cada país, con una antigüedad mínima de 2 años.
Solvencia económica
- c. Original y copia de comprobante de cuentas bancarias de los últimos tres (3) meses a la fecha en la que se presenta la solicitud con inversiones que tengan como saldo promedio mensual mínimo la cantidad equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
La tabla de salarios puede consultarse en el siguiente enlace:
La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación):
- Historial de declaración de impuestos con referencias electrónicas (IRS/SSP)
- Estados de cuenta bancaria mensuales a nombre del solicitante de la visa (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el saldo de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
- Si los estados de cuenta son expedidos por un banco extranjero (fuera de Portugal), estos deberán ser traducidos al idioma español o inglés y convertidos a euros. Los originales deben de ser debidamente apostillados o legalizados ante un Notario Público del país de origen.
- d. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año (12 meses).
La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada a continuación):
- Contrato de trabajo debidamente registrado ante las autoridades portuguesas, con referencias electrónicas y declaración de la renta con un mínimo de antigüedad de un año o comprobante de pensión
- Recibos de nóminas de los últimos 3 meses a la presentación de la solicitud, debidamente sellados y firmados por la entidad emisora.
- Estados de cuenta bancaria mensuales a nombre del solicitante de la visa (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los meses que correspondan. Deben ser estados de cuenta de cada mes, no/no informes globales/trimestrales.
- Si los estados de cuenta son expedidos por un banco extranjero (fuera de Portugal), estos deberán ser traducidos al idioma español o inglés y convertidos a euros. Los originales deben de ser debidamente apostillados o legalizados.
- Pago del trámite. Por la recepción, estudio de la solicitud de visa y eventual expedición de la misma en euros, mismos que deben de ser pagados en efectivo. No son aceptadas tarjetas de débito o de crédito. Para conocer los costos, favor de revisar la tabla de derechos.
Los interesados deberán remitir el formato de solicitud de visa, debidamente requisitado y solicitar cita para realizar la entrevista consular de manera individual y personal al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Se responderá en un máximo de 72 horas y se asignará la primera cita disponible. No se realizan trámites a distancia.
Atención:
El día de la cita deberán presentar todos los documentos originales.
De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y la entrevista resulte satisfactoria.
La presentación de un expediente de solicitud de visa no conlleva en ningún caso la obligación por parte de la Embajada de México de expedir la visa.
Se recomienda no adquirir pasajes aéreos hasta no completar el trámite consular.