Requisitos

Para realizar cualquier trámite en la sección consular, es necesario agendar una cita a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Si se trata del trámite para un pasaporte de emergencia, puede comunicarse al número +212-610-213-000 (o marcar 06 10 21 30 00, si se encuentra en Marruecos).

Los requisitos son:

1. Comparecer personalmente ante las oficinas consulares.

2. Cubrir los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.

3. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento del solicitante; en caso contrario, será considerada como acta extemporánea, por lo que el interesado tendrá que presentar, además, alguno de los documentos complementarios.

b. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.

c. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

d. Carta de naturalización.

e. Certificado de nacionalidad mexicana.

f. Cédula de Identidad Ciudadana.

g. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad, que cumpla con los requisitos señalado en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

h. Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la nacionalidad del interesado)**Los pasaportes a que se refiere este inciso tendrán que haber sido expedidos después del año de 1995 en territorio nacional y después de 2006 por las oficinas consulares, para que puedan ser considerados como prueba de nacionalidad.

4. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía:

a. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) vigente;

b. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

c. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.

d. Cédula Profesional.

e. Título Profesional.

f. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.

g. Certificado de primaria o secundaria expedido por la Secretaría de Educación Pública.

h. Certificado de nacionalidad mexicana.

i. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

j. Carta de naturalización.

k. Cédula de Identidad Ciudadana.

l. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

m. Licencia de conducir mexicana.

n. Documentos extranjeros generalmente aceptados en la circunscripción consular.

o. Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean sobre la identidad del interesado)

 

 

Para menores de edad

En el caso de menores de edad, además de los documentos que prueban la nacionalidad e identidad del menor, así como el pago de derechos, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular para acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad presentando:

1.       Acta de nacimiento del menor.

2.  Identificaciones de los padres o tutores. Los nombres que aparezcan en los documentos de identidad deben ser idénticos a los del documento que acredite la nacionalidad del menor. 

 

 

 

Se le invita a visitar los siguientes sitios en internet del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)

Nota Aclaratoria

  Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor. Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor. 

 

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada, con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) SRE-01-020-K 

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada, con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%) SRE-01-020-D

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada, con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%) SRE-01-020-E

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada, con vigencia de un año (aplica descuento del 50%) SRE-01-020-F

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores de edad, con vigencia de diez años SRE-01-020-J

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores de edad, con vigencia de seis años SRE-01-020-A

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores de edad, con vigencia de tres años SRE-01-020-B

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para mayores de edad, con vigencia de un año SRE-01-020-C

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para menores de edad, con vigencia de seis años SRE-01-020-G

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para menores de edad, con vigencia de tres años SRE-01-020-H

  • Pasaporte ordinario expedido en el exterior para menores de edad, con vigencia de un año SRE-01-020-I