PROTECCION CONSULAR

 

La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala cuenta con una guardia permanente para la atención de los casos de asistencia y protección a ciudadanos mexicanos.

 

TELÉFONOS PARA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A MEXICANOS

  • lunes a viernes de 8:00 hrs -16:00 hrs
    (502) 2420-3446
  • fines de semana, días festivos y horarios fuera de oficina
    (502) 5555-1266

     

PASAPORTES

IMPORTANTE

  • Para poder realizar el trámite de pasaporte en  la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado
  • La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.

 

Elija la opción correspondiente a la solicitud de pasaporte mexicano que se requiera

LEGALIZACIONES

 

REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

La legislación mexicana establece que para que un documento tenga efecto legal en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular Mexicana a la que le corresponde la jurisdicción en donde se expidió el documento.

1. La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala legaliza las firmas de los notarios públicos y autoridades que obran en los registros de esta Representación Consular.

2. En el documento por legalizar debe adjuntarse la certificación del notario expedida por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.

3. En caso de documentos expedidos por autoridades guatemaltecas es necesario que, previo a la presentación de tal documento en la Oficina Consular, cuente con los pasos de ley necesarios y la certificación correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

4. En caso de documentos de actos del registro civil (nacimientos, matrimonios, defunciones), se aceptaran únicamente aquellos expedidos por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), deberán contar con todos los pases de ley necesarios y la certificación correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (documento guía).

5. Cubrir derechos de acuerdo a la tarifa vigente (ver tarifas en esta pagina web).

 

CREDENCIAL PARA VOTAR

Requisitos para dar trámite a la expedición de la credencial para votar desde el extranjero:

El interesado podrá presentar únicamente los documentos aprobados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero”.

El interesado deberá presentar documentos originales probatorios de nacionalidad, identidad y comprobante de domicilio. No se podrá tramitar la solicitud de credencial para votar desde el extranjero quien no cumpla con los requisitos establecidos por el INE en acuerdo con la SRE.

El interesado deberá comparecer personalmente ante la OC de su circunscripción consular y presentar, en original, la documentación requerida.

  1. Uno de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:
    1. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero. También serán aceptadas actas de reconocimiento y extractos de actas de nacimiento.

      En el caso de los mexicanos que cuenten con Declaratoria de Nacionalidad Mexicana pero no con acta de nacimiento, deberán primero ser registrados en la oficina consular, de ser procedente.
    2. Carta de naturalización mexicana o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
    3. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de uno de los padres, cuando el solicitante nació en el extranjero, con el fin de determinar el Estado donde votarán.
      Para la aceptación de estos documentos, podrán auxiliarse del sistema de verificación de ACTAMEX o del SINNA, en los casos de cartas de naturalización que las oficinas consulares expidan dentro de las mismas.
  2. Uno de los siguientes documentos probatorios de identidad con fotografía:
    1. Credencial del IFE o INE según el Acuerdo INE/CG37/2014 del Consejo General del INE por el que se aprobó que las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03”, “09” y “12” puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta la instrumentación de la credencialización en el extranjero. Será ese Instituto el que informe a esta Secretaría cuándo se considera que se ha "instrumentado la credencialización en el extranjero". En tanto ello ocurre, las representaciones de México en el exterior podrán seguir aceptando las credenciales para votar con terminación 03, 09 y 12 como medio de identificación.
    2. Pasaporte mexicano vigente, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado).
    3. Pasaporte mexicano vencido, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado y tenga menos de 10 años de haber vencido).
    4. MCAS vigente.
    5. MCAS vencida, con fotografía y sin observaciones.
    6. Cartilla del SMN liberada.
    7. Cartilla del SMN sin liberar (pre cartilla).
    8. Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad, vigente o vencida.
    9. Licencia de conducir del estado o estados de la circunscripción consular, vigente o vencida.
    10. Identificación del Departamento de Vehículos o DMV de un estado de los EUA,
      vigente o vencida.
    11. Licencia oficial de otros estados del mismo país pero de otra circunscripción, vigente.
    12. Tarjeta de residente permanente de los EE. UU. tipo láser, vigente o vencida.
    13. Tarjeta de residente permanente rosada o verde (EE. UU.), vigente o vencida.
    14. Tarjeta de residente temporal, vigente o vencida.
    15. Permiso de trabajo expedido por la autoridad migratoria del país de adscripción, vigente o vencido.
    16. Certificado de primaria expedido por la SEP.
    17. Certificado de secundaria expedido por la SEP.
    18. Certificado de preparatoria o equivalente.
    19. Título profesional.
    20. Carta de pasante.
    21. Cédula profesional, formato antiguo.
    22. Cédula profesional, formato nuevo.
    23. Credencial del IMSS con fotografía.
    24. Credencial del ISSSTE con fotografía.
    25. Credencial del ISSFAM con fotografía.
    26. Credenciales de las fuerzas armadas de México.
    27. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
    28. Credencial del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, ahora INAPAM).
    29. Certificado de Nacionalidad Mexicana.
    30. Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
    31. Carta de naturalización o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
    32. Credenciales expedidas a los empleados de hospitales o clínicas de salud dependientes del sector público emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular
    33. Credenciales expedidas a los empleados o funcionarios del gobierno federal o local (poder ejecutivo, legislativo y judicial) emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    34. Credenciales expedidas a los empleados de escuelas públicas o privadas en cualquiera de sus niveles educativos, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    35. Credenciales expedidas a usuarios de servicios de salud públicos o privados, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    36. Credenciales expedidas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    37. Credenciales expedidas a usuarios de algún servicio público como bibliotecas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    38. Cualquier documento con fotografía que acredite un grado de estudios emitido por escuela pública o privada, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
    39. Visa expedida por gobierno extranjero
  3. Comprobantes de domicilio:

Se identificó que hay varios comprobantes de domicilio que se toman como válidos por las OC pero que no estaban expresamente autorizados en el Acuerdo sobre Medios de Identificación aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia del INE en septiembre de 2015. En tal sentido, y con el interés de que se tome en cuenta la práctica consular, dicha comisión aprobó una actualización al Acuerdo el 23 de marzo de 2016, con una modificación al Apartado C que a la letra dice:

“C. Comprobante de domicilio.
Para los trámites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:

    • Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). * El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;
    • Domicilio*;
    • Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.

 

Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.

*Queda excluido como domicilio un POBox o Apartado Postal.”

Sistema de citas MiConsulado


ADVERTENCIA:

ESTIMADO USUARIO, AL MOMENTO DE REALIZAR SU CITA CONSULAR, ES OBLIGATORIO CAPTURAR LOS DATOS PERSONALES EXACTAMENTE COMO APARECEN EN SU PASAPORTE, CON EL FIN DE QUE EL SISTEMA MiConsulado REGISTRE CORRECTAMENTE SU CITA CONSULAR.

NO HACERLO DE ESTA MANERA, TENDRÁ EL RIESGO, DE QUE SU CITA CONSULAR NO SEA ACEPTADA POR NO ESTAR VALIDADOS LOS DATOS CORRECTAMENTE.