La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala cuenta con una guardia permanente para la atención de los casos de asistencia y protección a ciudadanos mexicanos.
TELÉFONOS PARA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A MEXICANOS
- lunes a viernes de 8:00 hrs -16:00 hrs
(502) 2420-3446 - fines de semana, días festivos y horarios fuera de oficina
(502) 5555-1266
IMPORTANTE
- Para poder realizar el trámite de pasaporte en la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado
- La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.
Elija la opción correspondiente a la solicitud de pasaporte mexicano que se requiera
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos pueden efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.
Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de una posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.
- Para poder llevar a cabo el Registro de Nacimiento y de Matrimonio en la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.
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- Para acceder al sistema MiConsulado favor de presionar el botón “HACER CITA” que se encuentra en el lado derecho de esta página.
Elija la opción de registro que se requiera:
Para solicitar un Poder Notarial en la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos y guatemaltecos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado
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- Descargue el formulario de solicitud aquí
- Puede consultar los costos en el siguiente vinculo (tarifas)
¿Qué funciones notariales puede encontrar en esta Sección Consular?
De conformidad con el artículo 5, inciso f, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), dentro de las funciones consulares se comprende la de actuar en calidad de Notario. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, señala que, por conducto de los Agentes del Servicio Exterior Mexicano, se ejercerán funciones notariales.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) contempla en su artículo 44, fracción IV, que corresponde a los jefes de representaciones consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en su Reglamento. Su fe pública, será equivalente en toda la República a la que tienen los actos de los Notarios en el Distrito Federal.
La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV de la LSEM; por consiguiente, no se desempeñan todas las funciones que efectúa un Notario Público en territorio nacional. El artículo 85 del reglamento de dicha ley señala expresamente que cuenta con la facultad para expedir poderes notariales. En este sentido, la función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional; los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos, surten efectos inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna.
Los actos destinados a surtir efectos en el Estado receptor o en un tercer país deben ser autorizados ante Notario Público de la localidad.
Tipos de poderes
Los poderes se clasifican en:
I. Poder General
- Pleitos y Cobranzas
- Administración
- Actos de Dominio
II. Poder Especial
El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.
El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.
Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración.
Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se llama poder general para actos de dominio.
Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL AMPLÍSIMO.
Es común que los solicitantes soliciten al titular de la representación consular en funciones de Notario Público que se otorgue "un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones"; sin embargo, el poder así otorgado, confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando más allá de su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.
Por lo anterior, se recomienda que los poderes se otorguen generales en cuanto a sus facultades, pero con algún tipo de limitación en cuanto a su ejercicio, es decir se refieren única y exclusivamente a un acto jurídico perfectamente determinado, o bien, exclusivamente sobre un bien determinado o que se otorguen bajo la modalidad de poderes especiales. Con lo anterior, tanto el mandante como el mandatario están obligados a efectuar únicamente aquellos actos a los que expresamente se obligaron; de esta forma se le confiere certeza jurídica al poderdante de que no se comprometerá su patrimonio por encima de su voluntad, o bien de la necesidad que lo obligó a conferir el poder.
El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre el general, el que proporciona mayor seguridad al mandante, puesto que el mandatario no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Para que los interesados tengan una mayor certeza jurídica, el titular de la representación consular en funciones de Notario Público puede recomendar esta clase de mandato. Pero hay que tener en cuenta siempre la voluntad de los interesados.
Como ejemplo de las limitaciones anteriores, señalando de antemano que se debe procurar ser lo más específico posible, se pueden citar las siguientes:
- En cuanto a un negocio determinado.
- En cuanto a ciertos bienes (específicamente aquellos que se refieren a vender o donar inmuebles).
- Limitados en cuanto al tiempo.
En los Poderes Generales que incluyan actos de administración y/o de dominio y aquellos especiales que se refieren a administración y/o a disposición de bienes, cuando sean otorgados por una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá comparecer el otro cónyuge. En el caso de que esto no fuera posible, se deberá advertir mediante un punto adicional en el apartado de las certificaciones que el poder no podrá ser ejercido, en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge. Si se encuentra casado por el régimen de separación de bienes, no será necesaria la presencia del cónyuge.
De conformidad con el artículo 425 del CCDF los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles, y muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, según lo dispone el artículo 436 del CCDF.
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Requisitos para dar trámite a la expedición de la credencial para votar desde el extranjero:
El interesado podrá presentar únicamente los documentos aprobados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero”.
El interesado deberá presentar documentos originales probatorios de nacionalidad, identidad y comprobante de domicilio. No se podrá tramitar la solicitud de credencial para votar desde el extranjero quien no cumpla con los requisitos establecidos por el INE en acuerdo con la SRE.
Requiere hacer cita en: MiConsulado
El interesado deberá comparecer personalmente ante la OC de su circunscripción consular el día de su cita y presentar, en original, la documentación requerida.
- Uno de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero. También serán aceptadas actas de reconocimiento y extractos de actas de nacimiento.
En el caso de los mexicanos que cuenten con Declaratoria de Nacionalidad Mexicana pero no con acta de nacimiento, deberán primero ser registrados en la oficina consular, de ser procedente.
- Carta de naturalización mexicana o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de uno de los padres, cuando el solicitante nació en el extranjero, con el fin de determinar el Estado donde votarán.
Para la aceptación de estos documentos, podrán auxiliarse del sistema de verificación de ACTAMEX o del SINNA, en los casos de cartas de naturalización que las oficinas consulares expidan dentro de las mismas. - Uno de los siguientes documentos probatorios de identidad con fotografía:
- Credencial del IFE o INE según el Acuerdo INE/CG37/2014 del Consejo General del INE por el que se aprobó que las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03”, “09” y “12” puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta la instrumentación de la credencialización en el extranjero. Será ese Instituto el que informe a esta Secretaría cuándo se considera que se ha "instrumentado la credencialización en el extranjero". En tanto ello ocurre, las representaciones de México en el exterior podrán seguir aceptando las credenciales para votar con terminación 03, 09 y 12 como medio de identificación.
- Pasaporte mexicano vigente, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado).
- Pasaporte mexicano vencido, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado y tenga menos de 10 años de haber vencido).
- MCAS vigente.
- MCAS vencida, con fotografía y sin observaciones.
- Cartilla del SMN liberada.
- Cartilla del SMN sin liberar (pre-cartilla).
- Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad, vigente o vencida.
- Licencia de conducir del estado o estados de la circunscripción consular, vigente o vencida.
- Identificación del Departamento de Vehículos o DMV de un estado de los EUA,
vigente o vencida. - Licencia oficial de otros estados del mismo país, pero de otra circunscripción, vigente.
- Tarjeta de residente permanente de los EE. UU. tipo láser, vigente o vencida.
- Tarjeta de residente permanente rosada o verde (EE. UU.), vigente o vencida.
- Tarjeta de residente temporal, vigente o vencida.
- Permiso de trabajo expedido por la autoridad migratoria del país de adscripción, vigente o vencido.
- Certificado de primaria expedido por la SEP.
- Certificado de secundaria expedido por la SEP.
- Certificado de preparatoria o equivalente.
- Título profesional.
- Carta de pasante.
- Cédula profesional, formato antiguo.
- Cédula profesional, formato nuevo.
- Credencial del IMSS con fotografía.
- Credencial del ISSSTE con fotografía.
- Credencial del ISSFAM con fotografía.
- Credenciales de las fuerzas armadas de México.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
- Credencial del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, ahora INAPAM).
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de naturalización o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
- Credenciales expedidas a los empleados de hospitales o clínicas de salud dependientes del sector público emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular
- Credenciales expedidas a los empleados o funcionarios del gobierno federal o local (poder ejecutivo, legislativo y judicial) emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a los empleados de escuelas públicas o privadas en cualquiera de sus niveles educativos, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a usuarios de servicios de salud públicos o privados, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a usuarios de algún servicio público como bibliotecas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Cualquier documento con fotografía que acredite un grado de estudios emitido por escuela pública o privada, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Visa expedida por gobierno extranjero
- Comprobantes de domicilio:
Se identificó que hay varios comprobantes de domicilio que se toman como válidos por las OC pero que no estaban expresamente autorizados en el Acuerdo sobre Medios de Identificación aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia del INE en septiembre de 2015. En tal sentido, y con el interés de que se tome en cuenta la práctica consular, dicha comisión aprobó una actualización al Acuerdo el 23 de marzo de 2016, con una modificación al Apartado C que a la letra dice:
“C. Comprobante de domicilio.
Para los trámites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:
- Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). * El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;
- Domicilio*;
- Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.
Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.
*Queda excluido como domicilio un POBox o Apartado Postal.”
IMPORTANTE
- Para solicitar el Certificado de Menaje de Casa en la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos y guatemaltecos o de terceras nacionalidades radicados en Guatemala, deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.
- La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.
- Para acceder al sistema MiConsulado favor de presionar el botón “HACER CITA” que se encuentra en el lado derecho de esta página.
- Consulte la tarifa por el servicio aquí.
Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior. Sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.
El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.
El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.
Las representaciones consulares podrán certificar la lista de menaje de casa en franquicia (exento de impuestos al comercio exterior) a los mexicanos que radican en el extranjero cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras, siempre que hayan residido fuera de México como mínimo 6 meses. Cabe señalar que el concepto de residencia debe entenderse en el contexto del Derecho Mexicano, como el asentamiento o radicación de un mexicano en el extranjero y no infiere la calidad o característica migratoria que pudieran tener en otro país.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o como inmigrante en el caso de la persona extranjera (requisitos de menaje de casa para extranjeros), según les convenga; pero sólo podrán importar un menaje de casa por familia. En consecuencia, en la lista se hará constar la decisión de los interesados.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
REQUISITOS
Únicamente las oficinas consulares podrán expedir el certificado a la lista de menaje de casa, en la que previa comprobación, se indicará que el interesado estuvo residiendo como mínimo 6 meses en el extranjero
Para obtener dicho certificado, el interesado presentará ante la representación:
- Documento que acredite su nacionalidad mexicana e identidad. Se recomendará pasaporte vigente. En caso de no contar con éste documento, por favor solicite información al número 2420-3433 o directamente en esta Oficina.
- Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses. Para ello, el solicitante podrá presentar recibos de pago de salarios o de servicios públicos, cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro similar que a juicio del funcionario demuestre que el interesado ha permanecido físicamente por esa temporalidad en el extranjero.
- Lista de menaje de casa, por cuadriplicado, la que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie (ver ejemplo de lista).
- Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
ESTUDIANTES E INVESTIGADORES NACIONALES.
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera:
- Nombre del importador;
- Identificación oficial con fotografía;
- Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
- Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.
- Comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas (se deberá acreditar que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse). (Art. 91 Ley Aduanera)
Con la autorización los interesados deberán:
- Acudir a la aduana por la que se va a efectuar la importación
- Contratar los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento correspondiente.
- Manifestar el lugar de residencia;
- Describir y cuantificar el menaje
- Enviar el menaje a la aduana por la que se va a efectuar la importación
- Pagar los honorarios y el derecho de trámite aduanero (DTA) al agente aduanal
- Activar el Mecanismo de selección automatizado (Semáforo fiscal), que determina si la mercancía se revisa o no
- Recoger el menaje acompañado por el agente aduanal
No es procedente importar libre de impuestos vehículos automotores dentro del menaje de casa
En este proceso no es necesaria la presentación de la declaración certificada por la Oficina Consular Mexicana del lugar donde residió.
NOTAS IMPORTANTES:
- La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
- No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.
- El Certificado emitido por la representación consular que se adjunta a la lista de menaje de casa deberá ser firmado personalmente por el solicitante.
- El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).
Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias. - El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.
- En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.
- En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
- En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.
El Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) informó que a partir del 18 de febrero de 2021, el servicio de expedición de constancia de antecedentes penales se ha reanudado para todo el público en general, en el entendido de que por la regularización del servicio, todos los trámites se tomaran como ordinarios. Se debe recalcar que, de conformidad con la información proporcionada por ese órgano desconcentrado, el trámite se realizará exclusivamente con cita, por lo que los usuarios deberán tramitarla directamente ante esa institución.
Los interesados deberán consultar la página de internet del OADPRS.
En caso de dudas sobre el trámite, los solicitantes deberán contactar directamente al citado Órgano Administrativo a los números telefónico: 800 215 1206 o 555128 4100, extensiones 18733, 18992 y 18993.
--IMPORTANTE--
- La constancia relativa a los Antecedentes Penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:
Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos. - En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
- Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
En ese tenor, para que la Embajada de México en Guatemala pueda realizar la solicitud se deberán presentar los siguientes requisitos:
- Carta de solicitud
- 3 fotografías de frente (3.5 por 4.5 cms) a colores fondo blanco
- 3 fotografías de perfil derecho (3.5 x4.5 cms.) a colores fondo blanco
- Acta de Nacimiento (original y copia)
- Identificación Oficial (original y copia)
- Recibo de Servicios del domicilio actual en Guatemala (original y copia)
- Llenar formulario anexo (ver formato).
- Oficio o requerimiento de la autoridad competente que requiere su expedición.
Dichos documentos se deberán presentar en original o cotejados con una copia simple de los mismos.
- Una vez que cuente con estos requisitos deberá programar su cita en Certificados y legalizaciones, ingresando al sistema MiConsulado.
- La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.
Una vez que se extienda la solicitud por parte de esta Embajada, deberá realizar la cita en el sitio de Constancia de Antecedentes Penales Federales.
Ahí deberá seguir los pasos que se indican.
CABE RECORDAR QUE LA TOTALIDAD DEL TRÁMITE ES GRATUITO
INDISPENSABLE SOLICITAR CITA PREVIA A TRAVÉS DE MiConsulado
El padre y/o madre debe(n) acudir a la cita y presentar la siguiente documentación:
Requisitos:
- Acta de nacimiento del menor de edad, certificada por el Registro Civil mexicano o expedida por una oficina consular y dos fotocopias. En caso de no contar con el acta original se puede presentar fotocopia y el original directamente en la Delegación o Consulado en donde tramitará el pasaporte.
- Original y dos fotocopias de la identificación oficial vigente del padre(s) o tutor(es) legales que realiza(n) el trámite (OP7). El nombre y la nacionalidad de la persona que otorga el permiso deberá concordar fielmente con los datos que aparecen en el acta de nacimiento. En caso de ser mexicanos, es indispensable presentar una identificación oficial mexicana. Para guatemaltecos se puede presentar DPI o pasaporte vigente; para cualquier otra nacionalidad, pasaporte vigente.
- Datos de contacto de la persona que acompañará al menor (nombre completo, parentesco y número telefónico).
- Oficina (Delegación o Consulado de México a la que se enviará el permiso (OP7).
El permiso se enviará a la Delegación o Consulado de México indicado al día siguiente de haber sido realizada la solicitud
VIGENCIA DEL PERMISO: 90 días naturales.