La Capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. En la legislación mexicana, la capacidad para obligarse inicia a los dieciocho años cumplidos; el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 450 del CCDF, tienen incapacidad natural y legal:

  1. Los menores de edad;
  2. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su

estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

La capacidad de los extranjeros para adquirir el dominio de tierras se encuentra limitado por disposición del Artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe a los extranjeros adquirir tierras dentro de los 100 kilómetros de frontera y 50 de playa, por lo que

Dirección General de Protección y Asuntos Consulares Capítulo III Fe Pública 104 únicamente podrán adquirir el disfrute de esos bienes a través de la figura del fideicomiso, previa expedición del permiso correspondiente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Datos indispensables que deberán proporcionar los comparecientes (poderdantes, testigos, intérpretes, etc.) al solicitar un poder:

  1. Nombre (s) completo (s) y apellidos paterno y materno.
  2. Fecha y lugar de nacimiento;
  3. Estado civil;
  4. Nacionalidad;
  5. Ocupación;
  6. Domicilio;

Para ello, deberá presentar invariablemente su pasaporte vigente, así como un comprobante de domicilio y, en caso de ser casado, una copia certificada de su acta de matrimonio. Asimismo, deberá llenar el formulario de "solicitud para la expedición de poderes notariales" que usted puede imprimir directamente presionando aquí.

En el caso de que una persona requiera comparecer a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por consiguiente:

  1. Si representa a una persona física, (todo ser humano, hombre o mujer en pleno uso de sus facultades) presentará el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas. Si el documento viene en idioma distinto al español, se presentará traducido por perito oficial de la localidad, y ambos formarán parte del apéndice. Dichos documentos pueden ser los originales o copias certificadas por Notario Público local, y deberán encontrarse legalizados por la representación consular o apostillados por las autoridades del lugar de expedición en los países miembros de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejercen la patria potestad, de las personas incapaces o sus tutores.

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