REPOSICION DE PASAPORTE POR ROBO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN Y MUTILACIÓN.

 

 

 

 

En caso de robo, pérdida, destrucción, alteración, deterioro o mutilación del pasaporte, la oficina consular podrá expedir un nuevo documento, siempre y cuando el interesado presente un acta de la autoridad competente que certifique el hecho. Por razones de protección consular, el acta podrá levantarse en la oficina consular. En estos casos, el interesado deberá presentar todos los documentos como si fuera la primera vez que se expida el pasaporte (art. 31 RP).

 

082011

Cooperación mexicana