En el caso de las personas que se presenten para solicitar un poder en representación de una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación), deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de dicha compañía.
Los documentos que deberá presentar son:
- Acta constitutiva de la sociedad debidamente legalizada.
- La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, y
III. Acta de la Asamblea en las que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
Dichos documentos, en caso de estar en idioma distinto al español, se presentarán traducidos por perito oficial de la localidad, y ambos formarán parte del apéndice. Dichos documentos pueden ser los originales (actas notarizadas) o copias certificadas por Notario Público local, y deberán encontrarse legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y por esta representación consular o legalizados/apostillados por las autoridades del lugar de expedición, el segundo caso (apostilla) aplica a los países miembros de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Debe tenerse en cuenta que conforme a la LNDF, artículo 102, fracción XVI, los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparezcan en el ejercicio de
un cargo protestarán la vigencia del mismo. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.
Asimismo, deberá llenar el formulario de "solicitud para la expedición de poderes notariales" que usted puede imprimir directamente presionando aquí.
Nota:
En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cuál, deberán:
- Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia auténtica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
- Que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.