El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Pueden realizar este trámite las personas mexicanas o extranjeras que requieran de un testamento cuyos bienes a repartir se encuentren en México.

Para efectos prácticos, puede solicitarse al testador que haga una relación de los bienes que desea repartir en su testamento, de lo contrario, en el testamento se incluirá una leyenda que indique que el testador no desea enumerar sus bienes en virtud de ser estos conocidos por sus herederos.

Requisitos

  1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click aquí.
  2. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas guatemaltecas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o DPI.

Procedimiento para presentar la solicitud

Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:

  1. Para verificar que la documentación sea correcta, debe enviar copia digital de cada uno de los puntos señalados en los requisitos, al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   
  2. En respuesta se le contactará con el resultado de la revisión de su caso y, de ser procedente, el visto bueno para que gestione una cita en el sistema MiConsulado.
  3. Solicite una cita para presentar su solicitud a través del sistema MiConsulado.
    • Debe seleccionar la opción de trámite "Fe Pública - Actos Notariales - Poder Notarial - Recepción de documentos".
  4. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.

Costo del trámite y forma de pago

El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria. Si hará el pago en efectivo, se le dará una boleta de pago para que acuda a alguna sucursal bancaria.

El costo que hay que cubrir se puede consultar dando click aquí.

Aspectos importantes a considerar

En el otorgamiento del testamento se requieren dos testigos cuando el testador no pueda o no sepa firmar, sea sordo, mudo o ciego.  En estos casos, los testigos deberán presentar original y copia de identificación oficial vigente.

Los testigos deben ser dos personas designadas por el testador, quienes no podrán ser parientes de éste o los beneficiarios instituidos en el testamento. Tampoco pueden fungir como testigos el personal de la embajada, los menores de 18 años, los que no estén en su sano juicio, las personas discapacitadas que padezcan de ceguera, sordera o mudez, los que no entiendan el idioma que habla el testador, los herederos o legatarios, sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos y los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Si el testador ignora el idioma español, deberá escribir de puño y letra, en el idioma que hable, su testamento que será traducido al español por el intérprete de su elección, que no podrá ser un familiar o un empleado de la Oficina Consular, y se transcribirá la traducción como testamento en el protocolo. Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete deberá escribir el testamento y una vez leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto. Hecha la traducción, se procederá a inscribirlo en el libro de protocolo, firmando el testador y el traductor.

En este caso, el intérprete presentará original y copia de identificación oficial vigente y acreditar sus conocimientos y capacidad para el acto.

 

 

Sistema de citas MiConsulado


ADVERTENCIA:

ESTIMADO USUARIO, AL MOMENTO DE REALIZAR SU CITA CONSULAR, ES OBLIGATORIO CAPTURAR LOS DATOS PERSONALES EXACTAMENTE COMO APARECEN EN SU PASAPORTE, CON EL FIN DE QUE EL SISTEMA REGISTRE CORRECTAMENTE SU CITA CONSULAR.

NO HACERLO DE ESTA MANERA, TENDRÁ EL RIESGO DE QUE SU CITA CONSULAR NO SEA ACEPTADA POR NO ESTAR VALIDADOS LOS DATOS CORRECTAMENTE.