El registro de matrimonio en la Oficina Consular procede únicamente cuando las personas contrayentes son de nacionalidad mexicana. Los requisitos por cumplir son los siguientes:
- Acreditar la nacionalidad mexicana de las personas contrayentes con pasaportes mexicano o copia certificada del acta de nacimiento (además de las actas impresas en papel seguridad, se podrán aceptar las actas impresas del Registro Civil del Estado Civil de las Personas en Línea o llamadas en papel blanco bond); declaratoria de nacionalidad;
- Ser mayores de edad
- Solicitud escrita y firmada por las personas contrayentes
- Datos de las personas contrayentes, ocupación, domicilio etc. etc.
- Datos del padre y la madre
- Datos de los testigos
- Firmas de los pretendientes y testigos
- Si alguno de los pretendientes ha sido casado anteriormente lo expresará en la correspondiente línea, indicando el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio anterior, la causa y la fecha de disolución en cuyo caso se adjuntarán los documentos que la comprueban (Art. 98, fracción VI CCF)
- Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad
- Presentar las capitulaciones matrimoniales
- El artículo 98, fracción V del CCF, señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Presentar identificaciones oficiales vigentes de todos los comparecientes.
- Copia certificada del acta de divorcio
- El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF. Artículo 289. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio." se podrán aceptar las actas de divorcio impresas del Registro Civil del Estado Civil de las Personas en Línea
- Si alguna de las personas contrayentes enviudó se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido (Art. 98 Fracc, VI CCF)
- Pago de derechos de acuerdo con la LFD (consultar las tarifas)
- Hacer una cita para presentar los documentos en MiConsulado
(Incluir fotocopia de los documentos que presente)
- Ratificación de firmas
Recibida en la oficina consular la solicitud para contraer matrimonio con su respectivo convenio de capitulaciones y, una vez cumplidos todos los requisitos, el titular de la oficina solicitará que ante él se reconozcan, por separado, las firmas de los pretendientes. La ratificación de firmas puede ser el mismo día que se presente la solicitud
La celebración debe realizarse dentro de los siguientes 8 días a la notificación de la ratificación de firmas
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el titular de la representación los pretendientes que deben tener la nacionalidad mexicana y cuatro testigos, dos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Para más información:
Teléfono: | (502) 2420-3433/3434 |
Fax: | (502) 2420-3432 |
Correo: | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |