CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE

El Certificado a Petición de Parte es el documento consular que se expide para hacer constar un hecho o probar un derecho. Tiene validez jurídica y hace fe plena ante cualquier autoridad mexicana. Con estas certificaciones se prueba que se hicieron las declaraciones o manifestaciones ante la Sección Consular que se asientan en el documento, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado; en él se hacen constar la identidad y nacionalidad del solicitante y los documentos que presente el interesado para probar su derecho o hecho.

El Certificado a Petición de Parte es útil para múltiples situaciones, particularmente para casos de protección consular, en los que con frecuencia resulta indispensable certificar hechos que por su naturaleza jurídica deberían adoptar otra forma. Por esta razón, este Certificado puede resultar una vía alterna siempre que el funcionario sopese bajo su más estricta responsabilidad, la dimensión, los efectos jurídicos de cada solicitud y la comprobación de que se trata de un caso urgente de protección consular.

Requisitos:

El peticionario debe de comparecer en la Sección Consular de la Embajada, manifestar su voluntad y firmar el documento que se expide. Debe también presentar los documentos en original y fotocopia y pagar los derechos correspondientes. En el Certificado a Petición de Parte no se harán constar actos jurídicos, tales como mandatos, contratos o convenios, ratificación de firmas, ni servirá para asentar manifestaciones o hechos relativos a actuaciones precautorias a juicio o para realizar denuncias y aquellas otras que constituyan una manifestación o acto jurídico. El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros. Surte efectos en la República mexicana y, eventualmente, en el Estado receptor y en terceros Estados.