¡Bienvenidos a la Sección Consular!

Revise los requisitos para su trámite con atención.

 

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La Ley de Extranjería Alemana prevé desde el 2007 dos tipos de permisos de residencia permanente: el denominado “Niederlassungserlaubnis” y el “Daueraufenthalt-EG” (permiso de larga duración). Ambos permisos son prácticamente equivalentes y otorgan los mismos derechos a su titular, sin bien hay algunas diferencias que hacen del Daueraufenthalt-EG la mejor alternativa.

Para ambos permisos se necesita:

  • 5 años de residencia – los años como estudiante valen sólo la mitad
  • Suficientes medios económicos
  • No representar o ser considerado un peligro público
  • Conocimientos de alemán
  • Conocimientos del estado de derecho y la sociedad alemana
  • Tener una vivienda adecuada

Asimismo, para obtener el “Niederlassungserlaubnis”, uno debe haber trabajado cinco años en Alemania y haber cotizado 60 meses en la seguridad social (art. 9, párr. 2 núm. 3). El “Daueraufenthalt-EG” también exige que la persona haya cotizado en un fondo de pensión (art. 9c, frase1 núm. 2), pero en su caso las exigencias no son tan altas, puesto que no se exige que haya cotizado 60 meses, por lo que puede obtenerse con menos, y además tiene en cuenta las cotizaciones efectuadas en el extranjero. En este sentido, es más fácil obtener el “Daueraufenthalt-EG” que el “Niederlassungserlaubnis”.

Además, todo permiso de residencia permanente se extingue automáticamente cuando se ha residido durante largo tiempo en el extranjero. En algún momento se pierde el derecho de regresar a Alemania, el mero hecho de residir fuera por un largo periodo causa la extinción. El “Niederlassungserlaubnis” se extingue automáticamente después de una estancia de tan sólo 6 meses (art. 51, párr. 1, núm. 7). En cambio, el “Daueraufenthalt-EG” es mucho más generoso en este sentido, y permite a su titular residir en el extranjero durante más tiempo:12 meses fuera del territorio Schengen o seis años fuera de Alemania pero dentro del territorio Schengen.

El “Daueraufenthalt-EG” ofrece también otras ventajas: mayor protección contra la expulsión forzosa (art. 12 de la Directiva europea 2003/109/CE), posibilidad de viajar y permanecer tres meses en otros estados de la Unión Europea, facilidades para residir y trabajar en otros Estados de la UE, así como la posibilidad de llevarse consigo a sus familiares sin necesidad de tramitar nuevos visados.

A veces, los formularios en las oficinas de extranjería son anticuados, que no prevén la posibilidad de solicitar el “Daueraufenthalt-EG”. Si se encuentra en esta situación, coméntelo al personal de inmigración y explique que desea solicitar el “Daueraufenthalt-EG”. Las personas que actualmente ya tienen un “Niederlassungserlaubnis” y quieren cambiar su permiso actual por un “Daueraufenthalt-EG” pueden hacerlo si están pensando en volver a su país por un largo periodo de tiempo.

Requisitos para la nacionalización de una persona extranjera casada con una persona alemana

  • El primer requisito para la nacionalización de una persona extranjera casada con un persona alemana el haber vivido en Alemania legalmente durante 3 años y que resida de forma habitual.
  • Se considera residencia legal cuando la residencia del/la extranjero(a) en Alemania es autorizada por la administración del departamento de extranjería competente y su estancia va dirigida a su establecimiento en Alemania de forma permanente.
  • Además de ello es necesario, que en el momento de la nacionalización el matrimonio exista desde hace 3 años y se pueda demostrar un dominio suficiente del idioma alemán. La comprobación de esta exigencia puede ser el haber superado las pruebas para la consecución del certificado del idioma alemán (B1). Se puede prescindir de este requisito si se ha estudiado con éxito, durante 4 años, en una escuela alemana en idioma alemán, si existe un certificado escolar y/o se ha realizado y terminado un estudio o formación profesional en Alemania.
  • Otro requisito es que el/la extranjero/a conozca las ordenanzas estatales de la República Federal Alemana. El justificante pertinente para ello se consigue en la así denominada “Prueba de Nacionalización”.
  • Es necesario que la persona solicitante disponga de una vivienda lo suficientemente amplia y esté en situación, de forma continuada y permanente, de conseguir los medios para su subsistencia y la de su familia. En este caso es suficiente que el cónyuge sea capaz de conseguirlos.
  • El solicitante no deberá de haber cometido hechos delictivos penales.
  • El/la solicitante deberá de renunciar a la nacionalidad que poseía hasta ese momento; aunque según el artículo 12 de la Ley de Nacionalidad también existen excepciones al respecto; como es el caso de las personas mexicanas, quienes no pueden perder la nacionalidad mexicana.
  • Si se cumplen todas las exigencias legales especificadas, no habrá impedimento alguno para la nacionalización de la persona que solicita la nacionalidad.